Liceo Politecnico De Aysen -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

Ley 20.609 de no discriminación, tipificando y sancionando actos de discriminación



Definición alternativa:

Proyecto de Ley iniciado en moción que modifica Ley 20.609 de no discriminación, tipificando y sancionando actos de discriminación arbitraria.

Exposición de motivos
1. A siete años de haberse promulgado la Ley 20.609 de no discriminación, conocida popularmente como Ley Zamudio, han surgido una serie de cuestionamientos sobre su real eficacia y efectividad. Según datos arrojados por el Informe de los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género del Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh), las denuncias y abusos basados en la orientación sexual o identidad de género aumentaron un 44% durante el 2018. El informe registra, además, que, de los 698 casos, 3 corresponden a asesinatos, 58 a agresiones físicas o verbales de parte de personas desconocidas por las víctimas, 16 a casos de abusos policiales, 28 hechos de discriminación laboral y 37 a episodios de exclusión educacional. Si bien estas cifras indican una realidad preocupante donde la ola de violencia y discriminación se ha intensificado, también refieren al hecho de que cada vez son más las personas que se han acercado a las distintas instituciones a denunciar estos hechos. No obstante, al comparar estas cifras con el número de demandas presentadas entre el año 2012 y 2016, el panorama se vuelve desesperanzador ya que se puede constatar que de un número total de 40 demandas cursadas por discriminación arbitraria basándose en la orientación sexual y la identidad de género, sólo se han acogido 2. La ley no está ayudando a las personas que se sienten y están siendo discriminadas y prefieren optar por otros mecanismos como los recursos de protección.

2. Actualmente el gobierno del presidente Sebastián Piñera busca realizar una consulta ciudadana para evaluar la percepción de las personas en torno a la Ley Zamudio y de qué manera se puede fortalecer, es que consideramos necesario que el Estado pueda trabajar en torno a tres puntos: prevención, sanción y reparación. Si bien, en esta iniciativa abordamos de manera urgente los dos últimos puntos, referentes a la aplicación de la justicia y la modificación de la norma existente, es importante relevar la educación como una de las herramientas más decisivas a largo plazo en la prevención ya que es de la única forma en que podemos enseñar a las futuras generaciones a vivir en un ambiente seguro, confiable y respetuoso de la diversidad. No basta simplemente con prohibir. Una ley que no educa no construye un verdadero cambio social.


3. Nuestro proyecto de ley tiene por objetivo ampliar el marco regulatorio de la ley de no discriminación debido a que esta ley no contempla como agravantes las siguientes situaciones que como grupo consideramos fundamentales para sanción del delito:
3.1 Contra un menor de edad: un acto de discriminación contra un menor de edad no tiene una tipificación distinta a un acto de discriminación contra la de un mayor de edad, por lo cual consideramos que esta sea una agravante, considerando las repercusiones o daños psicológicos que pueda tener para ellos en su proceso de formación.
3.2 Medios masivos de comunicación: utilización de medios masivos de comunicación incluyendo en ellos la internet y las redes sociales, con el objeto de, discriminar a alguna persona, siendo esta acción sin consentimiento de la persona afectada en cuestión. Todo esto debido a la creciente importancia que hoy en día tienen estos medios y la escasa regulación legal que existe en nuestro país de ellos.
3.3 Discriminación laboral: Que se niegue o transgreda la libertad de las personas a desarrollarse laboralmente en circunstancias de discriminación ya se por parte de los empleadores o de los mismos empleados.

4. A su vez, consideramos que la Ley de no discriminación, tal cual como está planteada, pone obstáculos y promueve un rechazo en la ciudadanía al cobrar una multa de dos a veinte unidades tributarias a la persona demandante si es que el tribunal estima que la denuncia carece de fundamento. Como grupo consideramos que este inciso final debería ser absolutamente derogado si es que la Ley requiere ser realmente efectiva.

5. Además, en caso de haber existido discriminación, creemos que la multa es muy baja para la gravedad del hecho por lo que estimamos que el intervalo debería ir desde veinte a cien unidades tributarias mensuales. Esta multa en ningún caso debería ir al fisco, sino más bien a la persona que fue víctima de discriminación.


6. Como grupo estamos seguros que la consideración de estas agravantes, el aumento de las multas y el destino de ellas, no solo se traducirá en la ampliación del marco que regula los delitos por discriminación, las cuales entregarán mayor seguridad en la aplicación de la justicia, sino que también permitirán hablar de una sociedad más inclusiva, abierta y por consecuencia, más justa.

7. En mérito de las consideraciones ya mencionados es que como equipo Delibera proponemos a la Cámara de Diputados lo siguiente:


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY

Introdúzcase un inciso nuevo al Artículo N°2 de la Ley 20. 609 de no discriminación: Para el que cometa una acción u omisión de discriminación arbitraria ya detallada en el inciso primero de este artículo, se considerará como agravante si estas conductas se desarrollan en las siguientes circunstancias:
1. Contra un menor de edad
2. A través de la utilización de medios de comunicación masiva
3. Se niegue o transgreda la libertad de las personas para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que ellas elijan (artículo n°1, título preliminar, código del trabajo)

Enmiéndese el inciso 2° del Artículo N°12 de la Ley 20. 609 de no discriminación: Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, una multa de veinte a cien unidades tributarias mensuales, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio. Esta multa será a beneficio de la persona que ha sufrido una acción u omisión de discriminación arbitraria

Se deroga el inciso final del Artículo N° 12 de la Ley 20.609 de no discriminación: Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal