Colegio Academia Tarapaca Orella -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley de Sello Verde.



Definición alternativa:

Definición del problema:
Chile, se enfrenta hoy en día a una problemática de envergadura mundial, respecto a la contaminación por plásticos, vulnerando el Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
El problema radica en que, a pesar de las medidas propuestas y puestas en marcha para disminuir los niveles de contaminación, no hemos sido capaces de controlar la cantidad de plástico que generamos y que es desechado de manera irregular a lo largo del país. Producimos miles de toneladas de residuos cada año que no son reciclados, arrojando cifras considerables de contaminación a nivel nacional.

Como país no podemos permanecer ajenos ante este problema, siendo nosotros los principales responsables de las perturbaciones al medioambiente ocurridas en nuestro territorio, considerando que la crisis medioambiental que nos aqueja y afecta a nuestro ecosistema compromete la salud de nuestros habitantes: Es urgente implementar medidas que puedan manejar nuestros índices de contaminación y fomentar el reciclaje, la reducción y Economía circular como un estándar de producción dentro de nuestro país.
El consumidor promedio está dispuesto a reciclar y a adquirir productos menos contaminantes, pero desconoce cuáles son estos productos, pues esta información no está detallada en los envases y mucho menos conoce que productos provienen de empresas que implementan la economía circular.
El presente proyecto de ley establece que las empresas rediseñen los envases que actualmente poseen con una perspectiva ecológica, utilizando envases reutilizables, biodegradables y estableciendo en los envases las características de éstos, a través de la incorporación de sellos visibles donde se señale aquellos envases que contribuyan a una economía circular o lineal.
Definición del problema:
Antecedentes técnicos, jurídicos y/o político-sociales:
Dentro de nuestra legislación, existen una serie de leyes y normas que buscan regular y defender al medioambiente, donde se destacan:
LEY 19300: Artículo 1°. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. (2)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REP: N.º 8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. (3)
POLÍTICO-SOCIALES: Del 100% de residuos que genera Chile al año, solo un 10% se reutiliza o recicla. Mientras que el otro 90% contribuye a agravar la contaminación de nuestros ecosistemas. Esta situación es de esperarse considerando que apenas el 0,1% del Producto Interno Bruto es destinado a invertirse en medidas de protección medioambiental. (4)
Social-Cultural: La población no se encuentra informada sobre las características de los productos y del daño que pueden provocar al medio ambiente. Además, no existe educación en el cuidado del medio ambiente; al implementar la Ley de Sello Verde se fomentaría la educación de la población en hábitos de reciclaje. Volviendo el reciclaje una costumbre arraigada en generaciones futuras.
De acuerdo a la Universidad de Georgia con el estudio: Entradas de residuos de plástico de la tierra al océano, en Chile, al año, entre 10 mil y 25 mil toneladas de desecho plástico son mal manejadas y tienen el potencial de terminar en el océano. Según el Ministerio del Medio Ambiente: Un chileno promedio produce 1,08 Kg de basura al día, de los cuales el 12% corresponde a plásticos

Con esta ley se espera generar un impacto similar a la que causo la Ley de Etiquetado de Alimentos 20.060, estos etiquetados han causado cambios profundos en la población, según estudios del propio ministerio de salud, casi el 90% de los consumidores se fijan en los etiquetados para decidir si comprar o no un producto. Además, muchas empresas han optado por cambiar su formulación con el fin de ofrecer alimentos más saludables. (1)
Con este panorama, se espera que la Ley de Sello Verde genere grandes avances en materia medioambiental, logrando educar a la población y fomentar empresas con un enfoque medioambiental contribuyendo a una economía totalmente amigable con el medio ambiente.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: Ley de sello verde.
Título I: Objetivos de la ley.
Art. 1: La presente ley establece medidas de conciencia y protección ambiental a través de la implementación de sellos a todos los productos plásticos producidos en nuestro país. Estos se clasifican en:
a) Sellos verdes en aquellos envases ecológicos que estén sujetos a contribuir a economía circular.
b) Sellos rojos para aquellos que estén contribuyendo a una economía lineal, es decir, los que no puedan reinsertarse en el modelo productivo.
Art. 2: El plazo para el cumplimento de esta ley abordara 12 meses contando desde la fecha en que se promulgue.

Título II: Definiciones y tipos.
Art.3: Se entenderá en esta ley como:
a) Envases ecológicos aquellos recipientes que estén hechos a partir de plástico, que a su vez generen un impacto mínimo al medioambiente por su degradación (biodegradables)
b) Economía lineal como aquel proceso que se basa de los siguientes pasos: Obtención de materias primas, fabricación de productos, adquisición por un consumidor y finalmente cuando este deje de ser utilizado transformado en un residuo que daña al medio ambiente.
c) Economía circular, como aquel proceso que se basa en un ciclo de producción cerrado, en donde las materias primas pasan por el proceso de fabricación, adquisición de un consumidor, y finalmente en vez de convertirse en un desecho, vuelve al inicio del ciclo como materia prima. Utilizando menos recursos y generando una contaminación mínima en el medio ambiente.
Art. 4: Dentro de los envases aptos para sellos verde se considerarán 4 tipos, los cuales son:
a) Bioplásticos, entiéndase estos como envases fabricados a partir de recursos renovables, como maíz, trigo, hierbas y bacterias.
b) Biodegradables, según la ASTM, son aquellos que se degradan por la acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas.
c) Compostables, se degradan por microorganismos, pero a una velocidad igual a la de los materiales que son compostables tales como papel, hojas y trozos de madera. Estos plásticos compostables no deben dejar fragmentos que duren más de 12 semanas en el residuo, no pueden contener metales pesados o toxinas.
d) Plásticos Verdes, materias primas proveniente de fuentes renovables, como la caña de azúcar, de donde se obtiene etanol y a partir de este el etileno. Estos deben colaborar con la reducción de los gases que provocan el efecto invernadero y del calentamiento mundial.

Título III: Creación de Registro Nacional.
Art. 5: Créase el Registro Nacional de Envases plásticos, el cual mantendrá toda información minuciosa del impacto ambiental, el rol ecológico y el nivel de contribución a una economía circular de cada uno de los recipientes que estén en el mercado.
Art. 6: El monitoreo e información contenida del Registro será efectuado y estará a cargo de Organizaciones Autónomas y agencias estatales que dependan de la coordinación del Ministerio del Medio Ambiente, además la etapa de formulación del registro debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica con el fin de asegurar el favorecimiento de una economía circular.


Título IV: Autoridades.
Art. 7: Será el MMA el encargado de elegir un organismo competente para fiscalizar que todo producto que ingrese al mercado posea su etiquetado. A su vez, estas entidades tendrán la labor de realizar informes periódicos sobre el desarrollo de una economía circular dentro del país, además de crear programas de promoción, concientización y educación medioambiental conforme a los objetivos de la presente ley. Esto efectuado bajo el apoyo de la Brigada de Delitos Ambientales.
Título VI: Multas por Incumplimiento.
Art.8: Las sanciones por incumplimiento de las normas bajo esta ley se efectuarán bajo la jurisdicción y normativa sanciones del Superintendencia del Medio Ambiente , considerando la clasificación de las infracciones bajo el artículo 35 de la LO-SMA, teniendo en cuenta además el impacto dañino que genere el envase en el medio.
Título VII: Financiamiento.
Art. 9: El fondo de la presente Ley se asignará bajo los recursos anuales que se asignan al Ministerio del Medio Ambiente bajo la Ley de Presupuesto Anual Nacional, Ingresos por donaciones, fondos no reintegrables (no gubernamentales y multilaterales), multas que se efectúen a actividades que no cumplan la presente ley y recursos de otras fuentes.
Citas:
(1)https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2017/01/Informe-Percepción-Consumidores-ICEI.pdf
(2) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667
(3) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
(4) http://www.uss.cl/blog/en-chile-se-generan-casi-17-millones-de-toneladas-de-residuos-solidos-al-ano/