Liceo Particular Ramon Freire -QUINCHAO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Regulación de la venta y consumo del vaporizador y/o cigarro eléctrico y sus compuestos



Definición alternativa:

El Vaper(CE) es un dispositivo compuesto por: batería, atomizador, y cartucho, los cuales están ensamblados entre sí. El cartucho contiene el líquido, el cual puede contener sustancias como: propilenglicol, glicerina y en ocasiones nicotina. Al vapear se calienta el atomizador y el líquido se vierte en el interior del mismo convirtiéndose en vapor, el cual es inhalado por el consumidor y en el que se han detectado: formaldehído, acetaldehído y acroleína y varios metales pesados como níquel, cromo y plomo. Si bien estas sustancias se encuentran en menor cantidad que en los cigarrillos tradicionales, pueden producir patologías en humanos.Según una investigación publicada en la revista médica European Respiratory Journal que incluyó experimentos con células, ratones, y humanos, el cual mostró que el vapor del cigarrillo eléctrico tiene efectos similares con el humo del cigarro tradicional o la contaminación de combustibles fósiles, lo cual aumentan la susceptibilidad a infecciones pulmonares por bacterias neumocócicas (Lisa Mayashita, 2017)El investigador principal, Jonathan Grigg, profesor de Medicina Ambiental y Respiratoria Pediátrica en la Universidad Queen Mary de Londres, indicó que el vapeo a largo plazo, podría elevar el riesgo de infección pulmonar bacteriana.Se examinaron los efectos del vapor del CE en una molécula producida por células que recubren las vías respiratorias, llamada receptor del factor activador de plaquetas (PAFR), estudios previos demostraron que las bacterias neumocócicas usan PAFR para adherirse a las células de las vías respiratorias, y así es más fácil para las bacterias fijarse a tejidos del cuerpo y causar enfermedades.Se observaron células humanas del revestimiento nasal y fueron expuestas a vapor de CE, algunas con nicotina, otras sin esta sustancia y otras las dejaron aparte sin ser expuestas al vapor. Las células expuestas a vapor que contenían nicotina y las que no la contenían produjeron niveles de PAFR tres veces más altos, se introdujeron las bacterias neumocócicas en estas células, descubriéndose que la exposición al vapor que contenía nicotina o sin ella duplicaba la cantidad de bacterias que se adherían a las células de las vías respiratorias.El profesor de patogénesis bacteriana en la Universidad de Liverpool Aras Kadioglu y su equipo probaron el efecto del vapor en ratones. La exposición inhalada del vaper también aumentaba los niveles de PAFR en las células del revestimiento de las vías respiratorias y aumentaba el número de bacterias neumocócicas en el tracto respiratorio después de la infección, lo que hacía a los ratones más susceptibles a la enfermedad.Se estudiaron los niveles de PAFR en las células de la nariz de 17 personas. Se pidió a los vapeadores que tomaran al menos diez bocanadas de sus cigarrillos electrónicos durante cinco minutos. Una hora después, los niveles de PAFR en las células de las vías respiratorias se triplicaron.Otro estudio, publicado en la revista internacional Environmental Science & Technology, simuló la inhalación de "vapeadores" determinando los niveles de compuestos presentes en el vapor. Se comprobó que, una persona que consume grandes cantidades de CE, puede exceder los niveles máximos recomendados por agencias de protección laboral y organismos de salud. Se confirmó que aquellos que no son usuarios de estos cigarrillos también se exponen a niveles riesgosos de toxinas. Los investigadores simularon el escenario en el que una persona se expone a los vapores exhalados en un bar (o lugares con alta concentración de usuarios) donde confluyen muchos "vapeadores" a la vez. (Sleiman, 2017)Algunos países como Estados Unidos, Australia y Rusia tienen leyes nacionales y regionales que regulan o prohíben el uso de vapers. En otros países como Vietnam, Tailandia, India y las Filipinas, los turistas se enfrentan a la cárcel por vapear en espacios públicos, y algunos solo por llevar un kit de vapeo en su bolso. Con todo lo anterior expuesto se tiene como objetivo crear un proyecto de ley en el que el Estado se haga cargo de:
- La venta de los vaporizadores sea permitida solo para mayores de edad evitando así que los daños se efectúen a una edad temprana.
- Los envases de las sustancias usadas en los vaporizadores tengan una etiqueta que provea los ingredientes de la misma y las cantidades que se usan para su confección, de tal forma que con anterioridad sean testeados por los organismos pertinentes, para así entregar información clara y fidedigna de dichas sustancias.
- Se dé a conocer a la comunidad los efectos a corto y a largo plazo por charlas y otros medios de comunicación (como en colegios u otros)



Propuesta legislativa:

Proyecto de ley: regulación de la venta y consumo del vaporizador y/o cigarro electrónico y sus compuestos

Artículo 1°.- Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Publicidad del e-líquido (líquido para vapear) y vaper(cigarrillo eléctrico): Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover el consumo de e-líquido y el uso de vapers;
b) Industria vapeadora y líquidos para vapear: Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de tales productos.
Artículo 2°.- Se prohíbe la publicidad del e-líquido y vaper; se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas vapeando o señalando características favorables al consumo de E-líquido.
Artículo 3°.- Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de e-líquido y vaporizadores a las personas menores de 18 años de edad.
Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media.
Artículo 4º.- Todo envase de los productos de e-líquido, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al vapor de e-líquido. Esta advertencia tendrá una vigencia mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en los empaques o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas.
Artículo 5°.- Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de vapers y líquidos para vapear se incluyan términos tales como light, suave, ligero, u otros similares, además de la debida especificación de los componentes del e-líquido como lo son: propilenglicol, glicerina, nicotina, etanol, acetol y óxido de propileno.
Artículo 6º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de vaporizadores, deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad. No podrán comercializarse los e-líquido que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al e-líquido en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de vaporizadores. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al e-líquido y sus efectos en la salud de los consumidores.
Los envases de e-líquido deberán tener rotulados de forma clara y visible los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.

Artículo 7°.- La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley
Artículo 8°.- se prohíbe utilizar vaporizadores en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
b) Aeropuertos y terrapuertos.
c) Teatros y cines.
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
g) Dependencias de órganos del Estado.
h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.