Colegio Innov-arte -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

OBLIGATORIEDAD DE MECANISMOS Y ESPACIOS DEMOCRÁTICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALE



Definición alternativa:

Colegio Innov-Arte-TEMUCO-Región de la Araucanía
Título iniciativa:Mensaje Presidencial que establece la obligatoriedad de mecanismos y espacios democráticos al interior de los establecimientos educacionales.
Definición alternativa:
La democracia es un sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho de este a elegir y controlar a sus gobernantes. Sin embargo, una de las principales situaciones que se observa hoy en día es la escasa participación ciudadana y la incorrecta implementación del plan por parte de los establecimientos. A pesar de que la Comisión de Derechos Humanos tenga como propuesta de proyecto sobre la ley que rebaja la edad para ser ciudadano, es necesario concretar con ejemplos prácticos y útiles, que pueden iniciar desde la edad escolar. Hay que tener en cuenta que, un estudio sobre educación Cívica y Ciudadana de la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo (IEA), aplicado a niños de octavo básico de diferentes países, incluido Chile. Arrojó resultados sobre la afirmación de si estarían de acuerdo con un estado dictatorial si este conlleva orden y seguridad. Los resultados arrojaron que un 57% de los niños chilenos respondió afirmativamente, mientras que el promedio general en los otros países llegó al 69%. Por otra parte, y conforme a los requerimientos establecidos en la ley 20.911 que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado busca implementar un plan de formación ciudadana, de entre los cuales, se hace latente la idea de la democratización en la sociedad chilena, aumentando los índices de participación y responsabilidad ciudadana. En razón de lo anteriormente expuesto es necesario fomentar una iniciativa de ley que busque la implementación de un modelo democrático al interior de los establecimientos con la finalidad de reconocer, garantizar y fomentar la participación activa de la comunidad escolar por medio de una organización representativa escolar (ORE)
Vivenciar la democracia y la participación de esta forma implica tener espacios de diálogo y reflexión crítica en donde todos los sujetos son parte de este aprendizaje, por una parte individual, con desarrollo de capacidades y voz en el espacio público, y, por otro, aprendizaje social, donde se aprenda el valor del diálogo, enmarcado en valores como el respeto, la confianza, la diversidad, para construir desde la práctica una ética ciudadana.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley
Se busca la necesidad de fomentar la democracia y la participación juvenil en los establecimientos educacionales debido al escaso involucramiento de los estudiantes para tomar decisiones de carácter democráticas y de participación ciudadana. Así mismo se busca promover, desde la temprana edad, a los estudiantes para crear una cultura democrática desde los mismos establecimientos educacionales. Esto, debido a que los mecanismos democráticos existentes en los establecimientos son muy superficiales y poco modernos, enfocándose en actividades tales como la elección directiva de curso o del centro estudiantil. Artículo único: Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir de manera obligatoria mecanismos que permitan promover, integrar y valorar los principios de nuestra democracia actual, la participación ciudadana y la representación ciudadana de los y las estudiantes. Asimismo, se busca, mediante esta ley, fomentar el desarrollo del sistema democrático en una ciudadanía responsable, integral y con orientación hacia la formación de agentes cívicos con valores y conocimientos para el desarrollo del país.
Los objetivos de esta ley son:
a)Reconocer diversas formas de participación política y social al interior de los establecimientos educacionales.
b)Fomentar el sentido de participación ciudadana y las responsabilidades que emanan de esta en el ejercicio de prácticas democráticas. c)Garantizar el desarrollo e integración de diversos mecanismos democráticos que fomente el desarrollo de una ciudadanía responsable. d)Generar espacios de representación política con diversos mecanismos democráticos, tales como directa, representativa y semi-directa. e)Establecer principios de participación integrando elementos de representación popular, pluralidad de alternativas políticas y modalidades de elección de autoridades representativas. f)Generar un sistema electoral que permita integrar y valorar los principios e importancias del Sufragio electoral permitiendo la renovación de autoridades como instancias de participación ciudadana.
g) Crear un organismo encargado de organizar el sistema electoral de elección de Centro de Padres y Apoderados, Centro de Estudiantes y Directiva General para elegir candidatos a nivel escolar cuidando y velando por un proceso adecuado.
Esta ley deberá considerar la implementación de acciones concretas que permitan cumplir con los objetivos presentados anteriormente, considerando los siguientes artículos: Artículo I: El Ministerio de Educación deberá implementar en sus actividades anuales, al menos cuatro espacios/momentos/actividades de representación y participación ciudadana, enfocado, principalmente, en el desarrollo y elección de representantes escolares al interior del Establecimiento. Art. II: Cada establecimiento deberá contar con un organismo encargado de organizar y generar espacios de participación ciudadana, integrando a Cuerpo Directivo, Docentes, Asistentes, Estudiantes y Apoderados para la elección de diversos organismos internos del establecimiento (por ejemplo Centro de Estudiantes, Centro de Padres y Apoderados y Directiva Estudiantil)
Art. III: Cada establecimiento deberá crear un espacio físico para el desarrollo de actividades democráticas y de participación ciudadana, centrado en el desarrollo del sufragio y las elecciones estudiantiles. Art. IV: Cada establecimiento deberá, según las disposiciones anteriores, contar con elementos de sufragio y elección de representantes, a través de la creación de plataformas (ya sea digitales o físicas) desde los cuales se pueda disponer de la información emanada de los procesos eleccionarios.
Art. V: El Ministerio de Educación deberá velar por el desarrollo de dichas actividades al interior de los establecimientos mediante mecanismos de regulación y comprobación física, tangible e intangible, que deberán responder a los requerimientos establecidos en los artículos I, II y III. Art. VI: Cada establecimiento, deberá, según las disposiciones del art. II, velar por el desarrollo de actividades que permitan promover una cultura de participación ciudadana, las cuales son:
1.- Elección de centros directivos, tales como centro de padres y apoderados, centro directivo, cuerpo docente y estudiantil.
2.- Elección de normas de reglamento de convivencia escolar, infraestructura del establecimiento, uso de espacios, y de actividades programadas por el establecimiento. (Directivos, estudiantes, padres y/o apoderados y docentes.).
3.- Creación de la ORE (Organización Representativa Escolar): Organismo pluri-representativo conformado a través de un sufragio escolar con todos los/las miembros representativos de la comunidad escolar elegidos por los estudiantes. De la disposición anterior, los temas o las decisiones que emanen del ORE pueden consistir en: • Elección de normas de reglamento (dependiendo del contexto de cada establecimiento educacional). Actividades programadas que emanen del colegio.