Colegio Pedro Apostol -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Educación de bienestar escolar



Definición alternativa:

La violencia en los establecimientos educacionales es un fenómeno que se arrastra hace mucho tiempo en nuestro país. Si bien se han generado distintos proyectos que han intentado darle solución a esta problemática, en la actualidad aún es posible observar y presenciar diferentes tipos de violencia a nivel escolar.
La violencia que se vive en los colegios tiene diferentes formas. Existe la violencia psicológica, la verbal, la física, la relacional y, muy en boga hoy en día, el ciberbullying. Estos maltratos que sufren diariamente los y las estudiantes de los diferentes colegios de Chile han abierto una herida profunda en la salud mental y emocional de las víctimas deteriorando la sana convivencia escolar y empeorando las habilidades blandas tanto de victimarios como también de las víctimas. Por lo tanto, hemos identificado que los esfuerzos no alcanzan a ser suficientes cuando se trata de prevenir conductas violentas en niños, niñas y adolescentes.
Las cifras son alarmantes:
Según los estudios realizados por mineduc, ONG y recursos de noticieros (la tercera, 24 horas, tele13, etc.) el bullying es un problema que se expande con mucha rapidez, a partir de las estadísticas del año 2017 los casos de bullying denunciados eran de 1.324 y en el 2018 aumentaron hasta llegar a la cifra de 1.854 el aumento es de un 40%. En Arica y Parinacota se han denunciado 40 casos, en Iquique 53 casos, en Antofagasta 96 casos, en atacama 41 casos, en Coquimbo 43 casos, en Valparaíso 281 casos, en O’Higgins 153 casos, en el Maule 109 casos, en Biobío 136 casos, Temuco 99 casos, en puerto Montt 136 casos, en Valdivia 83 casos, en Aysén 68 casos y en Santiago 516 casos. Además se conoce que el 84% de jóvenes ha sido testigo de bullying, el 83% opina que los agresores hacen bullying para sentirse superiores, en el 2018 las cifras se maltrató físico eran de 59% y de maltrato psicológico eran de 41%.tambien aclarar que los casos se bullying ocurren no tan solo en establecimientos públicos sino también en privados.
Según el artículo de publimetro hay diferentes casos de tipos de agresión un 26,98% son de golpes sin objetos, puñetazos 20,63%, lanzar objetos 12,7%, estrangulaciones 6,35%, patadas 4,76%, golpe con objetos 4,76%, empujones 3,17%, cortes 3,17% y cachetadas 3,17%.
En conclusión, el bullying se lleva a cabo en las victimas y en sus agresores, estudios realizados demuestran que el agresor hace daño como reflejo del trato que se les da ya sea de su entorno familiar o social dando así el comienzo de actitudes de violencia, irritación, impulsivas e intolerantes y sobretodo intimidadoras con el fin de lograr la aprobación y hasta la admiración de algunos de sus compañeros. No podemos dejar de lado las consecuencias que se producen en las victimas alguna de estas puede ser baja autoestima, trastornos emocionales, depresión, ansiedad, trastornos fóbicos, sentimientos de culpabilidad, aislamiento social, síndrome de estrés postraumático en casos extremos el acoso escolar a conducido al suicidio.
Por consiguiente, resulta imperioso que exista una ley que incluya la convivencia escolar como parte esencial del currículum nacional, es decir, una ley que integre las herramientas teóricas y prácticas como parte esencial del proceso enseñanza-aprendizaje y sea transversal en todas las asignaturas, con el propósito de disminuir progresivamente las cifras de violencia en los colegios pero sobre todo reducir los niveles de deterioro mental y emocional que cada día afecta a los y las jóvenes de Chile.


Propuesta legislativa:

En base a esto, es que nos vemos en la necesidad de reformular la ley 20.529: Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, en los siguientes artículos:
● Agregar nuevo artículo:
Creación de un organismo estatal, dependiente del Ministerio de Educación, que se aboque a identificar, reconocer, mediar y resolver los conflictos dentro de los establecimientos educacionales, entre estudiantes, entre profesores/as y estudiantes, entre apoderados y profesores/as. Entendido como problemas que derivan en maltrato físico, verbal, psicológico, relacional y/o emocional. Con el propósito de reducir los niveles de violencia y los índices cada vez más altos de deterioro mental y emocional en los miembros de la comunidad escolar.
El organismo creado deberá educar en la sana convivencia, entregar herramientas para la gestión y resolución pacífica de conflictos, introducir la convivencia escolar como aprendizaje transversal a las asignaturas y consolidar los valores ciudadanos en los y las estudiantes. Esto, a través de una petición, la cual es:

-En el currículum laboral del docente, funcionario y/o director/a, se deberá presentar y señalar una metodología de la precaución y control sobre la mala convivencia escolar, así, los y las docentes podrán implementar ésta en sus asignaturas correspondientes como introducción o finalización de cada clase.

Esto ayudará a la relación entre compañeros en el aula, la resolución de conflictos en ésta y a tener un mejoramiento del rendimiento escolar, mediante la sana convivencia (la comodidad del estudiante en su lugar de estudios).

De ésta manera, los establecimientos educacionales podrán rendir apropiadamente en lo académico y así mejorar la calidad educativa en cada colegio, y podrán desenvolverse correctamente en el ámbito social.




Ley 20.529 "sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización".

Articulo 3 (original)
c) Políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a los integrantes de la comunidad educativa y a los establecimientos educacionales en el logro de los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad educativa, fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos a fin de promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.

Artículo 3. C (modificación): Precauciones y mecanismos para el aseguramiento integral de los individuos de la comunidad educativa y a los establecimientos educacionales en el logro de aprendizaje de la calidad educativa y la sana convivencia (dentro de la convivencia interna, tanto en el colegio en si, como en el aula de clases), fomentando a la mejoría de la calidad institucional, promoviendo así, la motivación del estudiante en el ámbito académico, social y propio.
Articulo 11 (original)
a)Diseñar, implementar y aplicar un sistema de medición de los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares. Asimismo, deberá diseñar, implementar y aplicar un sistema de medición de los otros indicadores de calidad educativa.

Artículo 11. A: Crear, implementar y aplicar un sistema de medición para la supervisión del cumplimiento y el logro de los objetivos: la calidad educativa y la sana convivencia. En caso de que el establecimiento educacional no haya cumplido con su objetivo, se le recomendará lo señalado anteriormente en el artículo 3 "c".