Instituto Comercial Alejandro Rivara Diaz -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Garantía para tutores de pacientes dependientes permanentes;modificación ley n° 21.063



Definición alternativa:

Un estudio elaborado por ENDISC durante el año 2015, obtuvo como resultado que el 16.7% de los ciudadanos sufre un tipo de discapacidad y el 8% una discapacidad permanente, es decir, 226.945 habitantes aproximadamente. Por lo cual, esta propuesta tiene como objetivo velar por todas estas familias que se encuentran viviendo con parientes que dependan de cuidados permanentes; buscando el aumento de la edad de los beneficiarios a jóvenes adultos menores de 25 años con estas discapacidades ,ya que por lo general hasta ese rango de edad, se finaliza la dependencia económica y social; y de la misma forma, se busca este aumento para beneficiar a personas que hayan padecido de accidentes con secuelas funcionales graves permanentes. También se tiene como prioridad la estabilidad económica familiar, garantizando un respaldo respecto a la solidez del cupo laborar e incorporando la flexibilidad de horas laborales, incluyendo el trabajo desde el hogar, y así mismo se exenta la contratación de personas que cumplan sus horas de ausencia acerca del cuidado del doliente; ademas de favorecer a las empresas, omitiendo de gastos extras como la subcontratación y el pago de licencias. Igualmente esta proposición trae consigo la iniciativa que tomo España al integrar la Ley 39/2006 o llamada "Ley de dependencia" que tiene como organización la clasificación por grados a los pacientes de estas condiciones graves de salud: ya sea por: Grado 1. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar ciertas actividades básicas diarias, al menos una vez al día y necesidades de apoyo limite en su autonomía física; Grado 2. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas diarias, ya sean dos o tres veces al día y apoyo extenso en su autonomía física; Grado 3. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar la mayoría de actividades básicas diarias y por perdida total de autonomía física. De esta forma buscamos implementar la entrega de duración del permiso, dependiendo del grado de condición de salud del paciente, estableciendo un min de 90 días por causal; ademas de la prorrogación automática de la licencia medica en los casos de enfermedades con estado terminal teniendo en cuenta la fiscalización respectiva a este, así de esta manera se evita el desgaste de tiempo y tramitación innecesaria para los o las trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado personal del paciente, y se incluye la reducción de tiempo a cinco días para conceder la licencia medica en casos de accidentes con secuelas permanentes graves. Con esta iniciativa se evita la problemática psicológica que tengan que enfrentar las personas a cargo de los pacientes en su ambiente laboral, ya sea como la distracción y la eficiencia en el trabajo.
Llevando a cabo esta propuesta, se espera generar una eficiencia en el ámbito laborar, fomentando la organización de tiempo y tareas de trabajador y empleador, así mejorando el rendimiento de estos, y entregando mayor horas recreativas personales a la persona a cargo del doliente. Se espera también integrar a las familias con parientes en situaciones de dependencia permanente a causa de un accidente, a los mismos beneficios que poseen familias con parientes que padecen enfermedades terminales y sumamente graves. Ademas la clasificación implementada por grados de salud, ayudara a la organización de los beneficios y de las tramitaciones, e incrementando los días de permiso, lo que actualmente es una necesidad fundamental para la salud psicológica del paciente y de los padres o de la persona a cargo, conforme al reportaje transmitido por el canal de televisión "Mega" a cerca de la Ley Sanna, transmitido el 04 de Julio de 2018.


Propuesta legislativa:

Esta propuesta tiene como finalidad la modificación de la Ley N°21.063 llamada "Ley Sanna", respecto a los artículos N°: 3,5,7,13 y 14. Relacionados con los beneficiarios, requisitos, licencias médicas y duración de los permisos que se otorgan.
La modificación respectiva acerca del articulo nº3 y nº7 , es la integración de niños mayores de un año y menores de veinticinco años de edad; en los cuatro casos causantes, incluyendo la letra d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
Modificación artículo n°5: Se incorpora el reembolso del seguro en casos que no se de uso de este, a mujeres afiliadas sin hijos hasta los 45 años de edad y hombres sin hijos hasta los 50 años de edad, correspondiente a un 60% del seguro; y en caso de afiliados con hijos que superen los 25 años de edad quedando fuera de la cobertura, serán desafiliados con un reembolso mismo del 60%. Utilizando el 40% restante al financiamiento de los subsidios otorgados por la ley misma, y así mismo en gastos administrativos.
Modificación sobre artículo n°13: Sustituir la prorrogación respecto a la renovación de la licencia médica sobre el plazo de 15 días a la prorrogación automática en pacientes con estado de salud terminal. Ademas de la reducción de tiempo acerca de la entrega de la licencia médica a pacientes que han padecido accidentes graves con riesgo de muerte o de secuelas funcional permanente; a partir del quinto día de ocurrido el accidente.
Modificación artículo n°14: Sustituir la duración del permiso dependiendo del grado de salud del doliente, con un mínimo de 90 días por caso.

Mención: Incentivar la afiliación al seguro a través de campañas nacionales, en especial para trabajadores y trabajadoras jóvenes.