Colegio Metodista -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación de la ley 20.283: Lucha por nuestras raíces y bosques



Definición alternativa:

La explotación forestal en Chile como actividad productiva a gran escala, se origina a fines del siglo XIX con la llegada de inmigrantes europeos, quienes utilizaban la madera para la construcción y el abastecimiento de energía; al mismo tiempo que talaban e incendiaban los bosques para actividades agrícolas y ganaderas (Frené y Núñez, 2010; Cornejo, 2015). Lo anterior, generó una disminución drástica del bosque nativo desde la Región del Maule hasta la Región de Los Lagos, siendo destruidas casi dos tercios de las 30 millones de hectáreas aproximadas que habían en el territorio nacional en el proceso de Conquista (Lara et. al, 2012).
Esta realidad se vió fuertemente agravada durante el régimen de Augusto Pinochet, a causa de la promulgación en 1974 del Decreto ley 701 sobre Fomento Forestal, al alero del modelo económico de libre mercado. Esta ley tenía como objetivo incentivar la actividad forestal, a través de la plantación de monocultivos exógenos tanto de pino como de eucaliptus, en suelos aptos para la actividad forestal y en suelos degradados (Biblioteca del Congreso Nacional). Para llevar a cabo aquello, el Estado comenzó a entregar subvenciones equivalentes a un 75% del costo de estas plantaciones, las que perduraron por 40 años. Lo anterior vislumbra una duda latente al respecto, ¿cuáles fueron los efectos de estas medidas?
Por un lado, durante los primeros veinte años de vigencia de esta ley, se forestaron cerca de 1 millón de hectáreas, expandiéndose la industria maderera, en desmedro de los bosques nativos. Lo anterior se agrava, al identificar que la mayoría de las plantaciones que habían recibido subsidio, correspondían a medianos y grandes propietarios, donde sólo un 6% correspondía a pequeños propietarios (Arriagada, et al, 2012). Para terminar con esto, se dictó en 1998 la ley N° 19.651 que modifica el decreto 701, incentivando plantaciones de especies nativas y exógenas en terrenos de pequeños propietarios (Valdebenito, 2005). No obstante, continuó el aprovechamiento ya descrito, priorizando el enriquecimiento de unos pocos y de la exportación del material. Por lo tanto, en el año 2008 se crea una nueva ley (20.283) de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que según CONAF es la más moderna legislación de Latinoamérica destinada al desarrollo sustentable de los recursos vegetacionales originales. Así, todas estas leyes han traído consigo tanto beneficios como pérdidas en diversas índoles, las cuales se detallan a continuación.
En primer lugar, se realizó en el 2017 un catastro de los recursos vegetacionales del país y se determinó que alrededor de 15 millones de hectáreas estaban cubiertas de bosque nativo y 3 millones de hectáreas estaban ocupadas por plantaciones forestales (CONAF, 2019). Este aumento de la inversión forestal ha permitido que en la actualidad sea el segundo rubro exportador de la economía chilena (después de la minería) con una participación del 13% del PIB e ingresos por más de US$ 2.218 MM en el 2003 (Modrego, Barrera y Charnay), comercializando sus productos hacia los cinco continentes y aumentando la necesidad de mano de obra y profesionales en esta materia.
En segundo lugar, si bien ha existido un crecimiento económico que es innegable, se ha visto perjudicada parte de la zona central y sur del país. Por un lado, en lo social se ha incentivado el conflicto entre el pueblo mapuche y el Estado por la recuperación de sus tierras y la degradación ambiental de estas mismas (Torres y et al., 2017). A su vez, existen problemas de salud en la población por el uso de plaguicidas, herbicidas y por la contaminación del agua, donde este vital recurso se ha visto mermado, ya que las forestales fuera de secar las aguas de las vertientes, esteros o ríos, también impiden que llueva (Montalba-Navarro y Carrasco, 2003, pg. 69). Lo anterior ha provocado migración, pérdida cultural y desempleo de las comunidades rurales, quienes requieren una solución urgente. Por otro lado, en los ámbitos ecológico y ambiental, estas plantaciones evitan el crecimiento de especies a su alrededor como bosque nativo y contribuyen al cambio climático, siendo excelentes conductores del calor, propagando con rapidez los incendios forestales, lo cual quedó demostrado en la catástrofe del verano del 2017.
Así, para evitar o disminuir los efectos negativos anteriormente señalados, en los últimos años la FAO ha recomendado a los distintos países un manejo forestal sostenible compatibilizando el respeto medioambiental con la producción económica, especialmente en América Latina donde se encuentra el 23% de los bosques del mundo (FAO, 2016). Finalmente, si bien la mayoría de los países de esta región, al igual que Chile cuentan con legislaciones en esta materia aprobadas o en evaluación, es necesario reformular el modelo forestal incorporando factores ecológicos y a las propias comunidades que habitan esos territorio, como al propio pueblo mapuche.


Propuesta legislativa:

La presente moción pretende modificar la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Artículo Primero. Incorpórese al inciso veinte del artículo 2° como producto no maderero del bosque nativo la extracción de forraje.

Artículo Segundo. Incorpórese al inciso segundo del artículo 3° la consulta para los métodos de regeneración a las comunidades rurales que habitan el territorio.

Artículo Tercero. Reemplácese el artículo 6° por El plan de manejo deberá contener información general de los recursos naturales existentes en el predio, así como también de estudios de planificación y ordenamiento territorial rural, el cual permita establecer adecuadamente el espacio destinado para bosque nativo, plantaciones, los cursos de agua y las viviendas. Para el área a intervenir se solicitará información detallada, conforme lo señale el reglamento.

Artículo Cuarto. Incorpórese como inciso segundo del artículo 21° la obligación para todas las plantaciones de dejar como mínimo 20 metros de cortafuegos para evitar la propagación de incendios forestales.

Artículo Quinto. Deróguese del inciso primero del artículo 22° el literal c, el que señala actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.

Artículo Sexto. Incorpórese al inciso primero del artículo 22° como literales los siguientes:
c) Actividades que favorezcan a áreas que han sido quemadas.
d) Actividades de restauración para disminuir especies exógenas que impidan el desarrollo de bosques nativos.
e) Actividades culturales donde se involucren prácticas ancestrales para el cuidado del entorno natural.
f) Restauración de recursos de agua.

Artículo Séptimo. Reemplácese el inciso tercero del artículo 22° por En el caso de pequeños propietarios forestales, el monto de las bonificaciones señaladas en los literales del inciso primero de este artículo deberá ser incrementado hasta en un 30%, según se disponga en el reglamento del Fondo.

Artículo Octavo. Reemplácese el inciso primero del artículo 23° por En el caso de pequeños y medianos propietarios forestales, se bonificará además, la elaboración de los planes de manejo forestal para los literales dispuestos en el artículo 22°. El monto de este incentivo será de un 75% del total de su costo.

Artículo Noveno. Incorpórese al inciso primero del artículo 43° como nuevo literal el siguiente:
f) la participación de comunidades rurales a través de consejos consultivos semestrales, incorporando y valorizando la sabiduría ancestral. Por lo tanto, se consultará y se informará a las comunidades las decisiones con respecto a la utilización del bosque nativo.

Artículo Décimo: Es considerado delito penal la deforestación indiscriminada, modificándose la presente ley en los siguiente:
a) Incorpórese en el inciso primero del artículo 51° entre las quien la ejecute, la palabras "presidio menor en su grado mínimo y".
b) Incorpórese en el inciso primero del artículo 52° tras la frase será sancionada, las palabras "presidio menor en su grado medio y".
c) Incorpórese en el inciso primero del artículo 53° tras la frase hará incurrir al infractor en "la pena de presidio menor en su grado máximo y".