Liceo Octavio Palma Perez -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación de la Ley de Urbanismo y Construcción para la protección de Humedales Urbanos



Definición alternativa:

El humedal del río Lluta, si bien es un santuario de la naturaleza por decreto nº106 del 6 de Abril del 2009 y que forma parte de la Red Hemisférica de reservas para aves playeras (RHRAP) del plan de protección nacional, ha sido objeto de vulneración constante por la contradicción entre explotación y conservación. Entre las contradicciones, la primera se encuentra en la ubicación urbana del Santuario en el litoral costero, que siendo este refugio, descanso, alimentación y reproducción de las distintas especies se vea alterado principalmente por la acción humana debido a jaurías de perros, fogatas, entrada de vehículos, entre otras actividades. Por otra parte, la planificación territorial de la ciudad de Arica contempla actualmente una carretera que atraviesa gran parte del área protegida del Humedal del Rio Lluta y en consecuencia, se le han sumado nuevas amenazas que entre sus motivaciones buscan generar nuevas formas de acceso y flujo vehicular que responde a la necesidad de una conexión más expedita entre el Aeropuerto Chacalluta y el Puerto de la ciudad.

Según la comisión RAMSAR de 1971, los humedales son definidos como "extensiones de marismas, pantanos, turberas y aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros". Adicionalmente, establece que los humedales podrán "comprender e incorporar zonas costeras y ribereñas adyacentes a humedales, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal. Así mismo, se han establecido lineamientos internacionales para el turismo de estas fuentes de biodiversidad incorporando la sustentabilidad y que tenga plenamente en cuenta sus impactos económicos, sociales y ambientales actuales y futuros, satisfaciendo las necesidades de los visitantes, la industria, el medio ambiente y las comunidades locales. Siguiendo esta lógica, es indudable que la relación entre el reconocimiento de estas áreas y el turismo han beneficiado a la comunidad en cuanto educación y protección de la avifauna pero esto ha sido insuficiente a la hora de evitar su posible desaparición.

La desaparición de este ecosistema implica que estos afecten radicalmente a las distintas aves y ponga en peligro el desarrollo de la especie humana, ya que esta situación es grave no solo por la perdida de los propios humedales sino además se estima que dichos ecosistemas contienen entre el 10 y el 20% del carbono orgánico terrestre, una cantidad equivalente presente en la atmósfera, esto debido a que los humedales reducen la descomposición de la materia orgánica. Por ende, si sigue en aumento las temperaturas, estos desarrollarán la descomposición de la materia liberando gases invernaderos y acelerando el proceso del calentamiento global.

Es por esto, que el proyecto de modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcción busca fortalecer los espacios públicos o áreas verdes principalmente en el Norte de chile que según los datos estadísticos de la infraestructura critica para el desarrollo 2018-2027 han establecido que para la ciudad de Arica se encuentran alrededor de 2,2 m2 por habitantes en comparación a la región de Magallanes que bordea alrededor de los 8,6 de m2 por habitante.

Por lo tanto, creemos que la principal necesidad de los ariqueños y ariqueñas debe ser la protección y salvaguarda de nuestro humedal como patrimonio natural, para evitar la destrucción de las especies y mejorar la calidad de vida de los habitantes.


FUENTES:
1. Decreto sobre el reconocimiento de Santuario de Naturaleza por el Ministerio de Educación (En link: https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=1008418&fbclid=IwAR2Z1PMSqU7es1tKba0UbnQaoFi6lsKFFqfhPm5SQUtMZzzNHsPONXzSt_Y)
2. Construcción de carretera en Arica amenaza al humedal del Rio Lluta (En Link: https://www.conservacionybiodiversidad.cl/2018/07/construccion-de-carretera-en-arica-amenaza-al-humedal-de-lluta/)
3. Comisión Ramsar 1971 sobre la definición y concepción de los humedales (En link: https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/manual6-2013-sp.pdf )
4. Sobre la brecha de áreas verdes según m2/ habitantes en regiones (En link: https://www.pauta.cl/calidad-de-vida/chile-tiene-apenas-4-2-metros-cuadrados-por-habitante-de-espacio-publico?fbclid=IwAR3I6a1bBxNXxQ3dwvaIB8TsdUIzHNI6Mt8OgMN_diQ_Y12I2AOU8_2ODfI)
5. Investigación sobre Infraestructura para el Desarrollo 2018-2027 (En link: https://www.cchc.cl/2018/icd-2018)
6. Ante la desaparición de los humedales (En link: https://www.madrimasd.org/blogs/remtavares/2008/07/24/97440?fbclid=IwAR3y9oRBR2QMDrPmbYtCDN7eOjvoqQyaZSrDqIbf1xBdJx0Bp1MRkxP4ioM)
7. Sobre el ciclo del carbono en los humedales (En link: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57792010000200005)


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Moción legislativa para la introducción de modificaciones en la Ley General de Urbanización y Construcción.

Introdúzcanse en la Ley Nº 13.560 sobre Urbanismo y construcción las siguientes modificaciones en los Artículos 54, 60 y 61.

1. Al artículo 54:
i. Agréguese en lo que refiera a un III inciso, la siguiente disposición "Con todo, quedan exceptuados de tal regulación las zonas sometidas a un plan nacional de protección, las que quedarán sujetas a la reglamentación del Articulo 60 inc.1º de este cuerpo legal".
2. Al artículo 60:
i. Agréguese al final del inciso I, la siguiente disposición "y las zonas sometidas a un plan de protección nacional".
3. Al artículo 64:
i. Agréguese en lo que refiera a un II inciso, la siguiente disposición "Tratándose de zonas sometidas a un plan de protección nacional, estas se regirán por la reglamentación contenida en los artículos 54 inc. 3º y 60 inc. 1º.