Colegio Seminario Conciliar -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

moción que agiliza la reconstrucción del patrimonio arquitectónico



Definición alternativa:

Modificación a la ley N° 17.288, que busca agilizar el proceso requerido para la realización de reparaciones en las estructuras arquitectónicas de zonas típicas urbanas y rurales, de carácter privado catalogadas como inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico Nacional.
Justificación moción parlamentaria:
El patrimonio cultural chileno resulta de vital importancia gracias a su gran valor turístico, considerando que el turismo en Chile se ha convertido en uno de los principales recursos económicos: En 2015 este sector fue la sexta actividad económica, generó más de USD 2900 millones, suma que sigue en aumento, y según un estudio de Sernatur cerca de 2 de cada 5 de los turistas extranjeros que ingresa a nuestro país lo hace motivado por nuestros atractivos culturales, patrimoniales y de tradiciones, convirtiéndose así en una necesidad imperativa el mantenimiento de estas construcciones que constituyen la historia de Chile y la identidad nacional, es por esto que la Constitución Política de la República en el Capítulo III, titulado De los derechos y deberes constitucionales, numeral 10, del artículo 19, al garantizar el Derecho a la Educación, en su inciso 4, señala:
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación., para esto en la ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales y normas relacionadas , respecto a Monumentos históricos inmuebles y zonas pintorescas, se dictan los requisitos necesarios en el caso de una reparación y/o restauración (Considerados en la página 120 del documento Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas del Ministerio de Educación.) , protegiendo así el patrimonio cultural de la Nación como se estipula en el fragmento de la Constitución Política de la República mencionado anteriormente.
Considerando que existen 7.510 inmuebles o áreas de relevancia cultural a lo largo del territorio nacional. De este total un 85 % de los inmuebles inventariados son de propiedad privada y un 15% de propiedad pública (según información del Inventario de Patrimonio Cultural Inmueble), sin embargo, el Estado no logra abarcar por completo su responsabilidad con estos inmuebles, sobre todo los del sector privado (correspondiente a la mayoría), y lamentablemente sólo un 60% se encuentra en buen estado. Esto nos lleva a señalar las siguientes agravantes:

1.- La ley impone requisitos que hacen disminuir el valor de los inmuebles lo que provoca un bajo interés en la propiedad y su restauración, convirtiendo más lucrativa la espera del derrumbe natural del edificio para una posterior venta del terreno, antes que la conservación del patrimonio.

2.- Las indicaciones que se deben cumplir para comenzar un proceso de restauración o reparación del inmueble dificultan su mantención para un propietario cualquiera, ya que estas apuntan a requisitos exhaustivamente específicos, generando un alto costo para los particulares, provocando así un desinterés en la protección de los inmuebles de carácter patrimonial.

3.- En el artículo 12 de la ley presente se estipula: Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas. Al ser este un organismo centralizado, convierte al proceso de autorización en un procedimiento demoroso y complejo, considerando la cantidad de patrimonios distribuidos a lo largo de todo el país.

Para la solución de estas problemáticas proponemos:
1.- Creación de un fondo estatal de restauración con fin de subsidiar a los particulares en las reparaciones de los inmuebles de carácter histórico patrimonial, buscando así fomentar la conservación del casco histórico mediante la cooperación Estado-privado.

2.- Instauración de un comité ,a nivel regional, representante del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), conformado por autoridades pertinentes, dependiente de la Intendencia de la región y con capacidad resolutiva. Tendrá el deber de realizar sesiones periódicas para la revisión de las solicitudes de restauración y será este quien autorice las reparaciones de los inmuebles. El organismo también tendrá la responsabilidad de administrar el fondo estatal de restauración.

Todo esto con la finalidad de hacer el proceso de restauración más efectivo, en favor del bienestar del ciudadano y así, además velar por la protección del patrimonio chileno.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Moción parlamentaria:

Modificaciones a la Ley N° 17288:
Art 1° bis : Salvo Monumentos Históricos Inmuebles de propiedad particular, los cuales quedarán bajo la tuición y protección de un comité representativo denominado Consejo de Monumentos Regionales, dependiente de la Intendencia Regional.

Art. 2° bis: El Consejo de Monumentos Regionales, perteneciente a la Intendencia de la región correspondiente, que se compone de los siguientes miembros:
De un representante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien lo presidirá;
De un representante de cada Ilustre Municipalidad en la Región correspondiente, donde será Vicepresidente del Consejo el comisionado de la Ilustre Municipalidad correspondiente a la capital regional;
De un representante del Colegio de Arquitectos de Chile;
De un abogado representante del Consejo de Defensa del Estado, quien será el asesor jurídico;
De un contador, quien actuará como secretario de finanzas.
De un experto en conservación y restauración de monumentos;
De un representante del Servicio Nacional de Turismo;
De un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento.
Art. 11° , agréguese al segundo párrafo lo siguiente:
Exceptuando a los objetos que formen parte o pertenezcan a Monumentos Históricos Inmuebles de propiedad particular, los cuales quedan bajo el control y supervigilancia del Consejo de Monumentos Regionales correspondiente a la zona a la que corresponda el patrimonio.
Art. 12°, reemplácese el primer párrafo por lo que sigue:
Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Regionales (según sea la ubicación del inmueble), el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.
Art. 30°, corríjase en el inciso 1.- Consejo de Monumentos Nacionales por Consejo de Monumentos Regionales correspondiente.
Art. 45°, agréguese, en la parte que sigue a las palabras Consejo de Monumentos Nacionales quedando como sigue: y de los Consejos de Monumentos Regionales y el cumplimiento de los fines que la ley les asigna.
Además agréguese un nuevo artículo:
Art 45° bis .- Se creará un Fondo Especial para Monumentos Históricos Inmuebles de carácter privado, cuyo monto será determinado anualmente por la Ley de Presupuesto para el Sector Público. Este monto será administrado por los Consejos de Monumentos Regionales, en proporción a la cantidad de Monumentos Históricos Inmuebles existentes en su territorio, quienes deberán rendir cuentas anualmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio sobre la administración de estos fondos.

Bibliografía:
https://www.emol.com/noticias/Economia/2016/09/06/820582/El-turismo-como-potencial-para-el-crecimiento-economico-Realmente-queremos-al-amigo-cuando-es-forastero.html

https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2013/05/5_Ley-N%C2%B0-17.288-de-Monumentos-Nacionales-y-Normas-Relacionadas.-2011.pdf

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28892

https://revistaderechoambiental.uchile.cl/index.php/RDA/article/download/36447/38081