Liceo Luisa Rabanal Palma -CHILE CHICO - Región de Aysén


Título iniciativa:

Modificación al decreto 357 que crea Crematorios Municipales en capitales regionales



Definición alternativa:

La cremación es una práctica funeraria que sigue siendo un tema poco conocido y debatido, aun cuando es un proceso muy antiguo que data desde la edad de piedra . La incineración o cremación es la destrucción por medio del calor, en un horno crematorio, de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos hasta su reducción a cenizas. Distintas religiones , como la Cristiana (católica y evangélica), hinduismo, budismo y otras la aceptan como alternativa funeraria ,siendo en algunos países orientales, el rito funerario habitual. Otras, como la religión musulmana o el judaísmo ortodoxo la prohíben . En algunos países como Japón (98%), Gran Bretaña ( 70%) , Canadá (60%) la mayoría de la población opta por la cremación pero en otros, como nuestro país, menos del 10% lo hace . Sin embargo es una alternativa que ha ido creciendo y expandiéndose por distintas razones; económicas (no se realizan gastos como el pago del terreno en el cementerio, el arriendo de una sepultura o reducciones. No hay gastos posteriores para lápidas, cuidado de tumbas, etc. Si se opta por enterrar las ánforas o mantenerlas en columbarios son más económicos que las sepulturas comunes), higiénicas (es lo mas recomendada en caso de enfermedades infecciosas), ecológicas (resulta menos contaminante a mediano plazo) , es práctica( el proceso es mas simple y expedito) y es un método moderno ( a pesar de existir hace muchos años, la cremación es considerada hoy como un servicio funerario moderno, gracias a las avanzadas tecnologías empleadas en el proceso). Si sumamos a ello el crecimiento exponencial de la población y la cada vez más falta de terrenos , la cremación aparece como la práctica funeraria que se impondrá en el futuro.
Según la estadística de Cremation Society of Great Britain países vecinos como Argentina creman un 25,6% de sus muertos; Perú 50,4% o Colombia con casi un 70% pero en el caso de Chile, con estadísticas no oficiales y referenciadas solo por Cinerarios , menos del 10 % de la población opta por la cremación . Por ejemplo en la Región Metropolitana, el 10% de los servicios fúnebres se han realizado mediante este rito. Esto se traduce en unos 3.900 procedimientos de este tipo al año.
Según el Estudio de la Muerte de 2015, que realizó el Parque del Recuerdo junto a la Universidad Católica, el 33% de las personas entre 18 y 34 años prefiere ser cremado, siendo mas alto en la población joven (41,1%), en el estrato medio-alto(44,4) y mayormente las mujeres. De acuerdo a datos de ese camposanto, la cremación es una opción que aumenta un 1% por año.

En definitiva, como lo hemos mencionado, la tendencia funeraria mundial se inclina cada día mas por la Cremación y Chile no es la excepción. ¿ Cual es, entonces, el problema que hemos detectado y que requiere legislación ?. Nuestro país cuenta hoy con nueve cinerarios repartidos en solo 5 ciudades (Antofagasta, Viña del Mar, Santiago, Temuco y Punta Arenas) y solo dos de ellos son de administración municipal. Desde el punto de vista legal, el decreto 357 del año 1970 reglamenta los cementerios públicos y privados de Chile, teniendo el año 2014 una modificación que precisamente regula la instalación y funcionamiento de los hornos crematorios.
Creemos que se hace necesario asegurar la libertad de elección que tenemos todos los Chilenos a un servicio funerario de acuerdo a nuestra creencias, a nuestra forma de ver la vida y muerte y establecer la existencia de hornos crematorios en todas las capitales regionales de manera de asegurar la igualdad de acceso al servicio de cremación. Creemos que es de justicia generar condiciones igualitarias de accesibilidad a todo tipo de servicios básicos y el servicio funerario es uno de ellos, el cual hoy es entregado a los ciudadanos con restricción de opciones sencillamente por la inexistencia en todas las regiones de Chile de otras alternativas, como es la cremación.
La tendencia hoy es clara y aunque parece una ley simple, su mayor impacto esta en generar condiciones de igualdad a todos los ciudadano en el momento de la muerte, que de opciones , que permita decidir de que manera queremos ser despedidos de este mundo.
Para ello , mediante mensaje presidencial, se solicita la modificación del decreto 357 Reglamento General de cementerios.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 357, DE 1970, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIO.
1º.- Modificase el decreto supremo Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de junio de 1970 y que aprobó el "Reglamento General de Cementerios", de la forma en que a continuación se indica
- Agregese al articulo 10 ,el siguiente inciso;
"En las Capitales regionales en que los cementerios no cuenten con Crematorios, corresponderá a las municipalidad de dicha capital, instalar y poner en funcionamiento, previa autorización del Servicio nacional de salud, hornos crematorios de cadáveres y restos humanos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá autorizar en dichas capitales regionales, crematorios particulares en las condiciones que establece este reglamento".
Agregese como articulo transitorio ,el siguiente;
"Se dispondrá de una glosa presupuestaria especial en el Presupuesto Regional del año de entrada en vigencia de la presente modificación que permita a los Municipios capitales de región financiar proyectos de Construcción, instalación, ampliación o mejoramiento de hornos crematorios de cadáveres y restos humanos. No obstante el tiempo de ejecución de tales obras no podrá exceder el de un año calendario"