Colegio Hispano Americano Rio Viejo -CHILLAN - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Ley sobre cantidad de espacio vegetal por persona, su correcta accesibilidad y mantención



Definición alternativa:

El objetivo de la ley es regular la cantidad de áreas verdes por persona, a través de la creación de parques urbanos accesibles, que mejorarán la calidad de vida de los habitantes. Hoy en día, una de las mayores demandas de la población es acceder a una mejor calidad de vida en las urbes. Esta necesidad está relacionada en gran manera con el espacio público. La población necesita espacios de libre acceso en donde se puedan realizar diferentes actividades. Los parques urbanos responden a este menester, sin embargo, actualmente no están siendo ampliamente potenciados. En la encuesta Casen 2015, antes que el alumbrado o pavimentación, los encuestados pusieron en primer lugar de sus necesidades de equipamiento comunitario a las plazas y áreas verdes. Si bien en Chile, hay iniciativas como el Programa de Conservación de Parques Urbanos del SERVIU, además de que existen decretos que buscan la correcta mantención de las áreas verdes urbanas, y por otra parte hay organizaciones sociales privadas que buscan fomentar la activación de áreas verdes, en las ciudades, las necesidades de los habitantes, que cada día son más debido al acelerado proceso de urbanización, no están siendo plenamente satisfechas ya que no hay ninguna ley que impulse efectivamente la creación de parques accesibles y que además establezca como derecho contar con un mínimo de espacio vegetal por persona. Según el informe Infraestructura Crítica para el Desarrollo 2018-2027 (ICD), elaborado por la Cámara Chilena de la Construcción, actualmente Chile tiene en promedio 4,2 m2 de áreas verdes por persona, cifra inferior a los 9 m2 recomendados por la OMS. Además, la realidad chilena actual es que existe una gran desigualdad entre regiones respecto a la superficie vegetal por habitante; Los detalles se observan en este gráfico, proveniente del mismo estudio: https://www.datawrapper.de/_/XIMJ8/
Dicha desigualdad se agrava si consideramos la brecha de accesibilidad de parques dentro de las mismas ciudades; Debido a la mala distribución de áreas verdes, las poblaciones con mayores recursos tienen más acceso a la vegetación; Por ejemplo, el Artículo nº 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece los porcentajes del suelo que los proyectos inmobiliarios deben ceder de acuerdo a habitantes por hectárea. Esta ordenanza no tiene en consideración la densidad habitacional de los proyectos inmobiliarios: Los que presenten menor densidad (correspondientes a clases sociales altas) tienen mayor cantidad de superficie vegetal puesto que exige mínimo 10 m2 por habitante en loteos de 70 habitantes por hectárea, mientras que en los proyectos que tienen 500 habitantes por hectárea, con poco espacio de patio, (principalmente en grupos socioeconómicos más bajos) se exige un mínimo de dotación de áreas verdes entre 1,5 y 1,1 m2 por habitante, es decir, esta normativa exige menos superficie de áreas verdes en lugares donde son mucho más urgentes. Según datos entregados por INE, el censo del año 2017 indicó que un 87,8% de la población total habita en áreas urbanas, en tanto que 12,2% vive en zonas rurales. Esta significante urbanización, sumada a la mala ventilación natural y las importantes emisiones de gases contaminantes presentes en Chile, significan un gran deterioro ambiental y por consiguiente un impacto en la salud de nuestros habitantes. Un reporte del sistema mundial de monitoreo AirVisual señala que, de las diez urbes sudamericanas con peor calidad del aire, nueve son chilenas. Una resolución de la OMS dice que 3.7 millones de muertes en el mundo se deben a contaminación atmosférica en espacios exteriores. Esto afecta especialmente a menores de 5 años, adultos entre 50 y 75 años, y a personas en situación de pobreza, siendo un factor de riesgo para enfermedades. La OMS plantea que, mediante la disminución de los niveles de contaminación del aire, los países pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas. Es preciso señalar que según el artículo 19 de la Constitución chilena, todas las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Al crear parques urbanos, estamos generando pulmones verdes que renuevan el aire polucionado abasteciéndonos de aire puro al mismo tiempo en que actúan como un espacio que fomenta las capacidades mentales, físicas y sociales, mejorando así la calidad de vida y la salud de los habitantes. Ante un panorama mundial de explosión urbana cuyas consecuencias negativas son la contaminación ambiental y la marginalidad social, es necesario la creación de una ley completa que permita erradicar el déficit de áreas verdes en las ciudades y que haga de estos, lugares de esparcimiento accesibles para todas las personas.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: Proyecto de ley sobre cantidad de espacio vegetal por habitante, su correcta accesibilidad y mantención.
Artículo 1° El derecho a contar con un mínimo de espacio vegetal por persona, la creación de parques accesibles, la protección de estos, su correcta ubicación y la preservación de la naturaleza se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Artículo 2° Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Mínimo de espacio vegetal por persona: 9m2 es el Límite inferior al cual se puede reducir la disponibilidad de vegetación por habitante.
b) Preservación de la naturaleza: Proteger de algún daño o peligro a todo lo que forma parte del universo físico y a todo aquello vinculado a los organismos vivos.
c) Parques urbanos: Áreas verdes de uso público, que pueden acoger actividades al aire libre que estén relacionadas con lo recreacional, cultural o social. Están ubicadas dentro de los límites urbanos de la ciudad.
d) Áreas verdes: Superficie definida a través de la conformación de vegetación como jardines que consideran césped, especies alboreadas, arbustivas, florales, mobiliario urbano y todo aquel elemento que forme parte del diseño paisajístico.
e) Vegetación endémica: Especies vegetal que viven exclusivamente dentro de un territorio.
f) Ecología local: Relación entre seres vivos y el medio en el que viven, dentro de una zona determinada.
g) Especies dañinas: Vegetación que produzca cambios importantes en la composición, en la estructura o los procesos de los ecosistemas, poniendo en peligro la biodiversidad ecológica o salud de la población.
h) Aseo y ornato: Adecuada extracción de basura, mantención del aseo de los espacios públicos y contribución al desarrollo sustentable de la comuna.
i) Zonas residenciales privadas: Complejos residenciales que disponen de servicios y equipamientos colectivos, gobernados y gestionados de forma privada.
Artículo 3° Es deber del estado promover campañas educativas y sociales destinadas a potenciar los parques urbanos. Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales deberán velar por la correcta regulación y conservación de las áreas verdes. Las diferentes instituciones del estado considerarán los parques urbanos como unidades necesarias y no prescindibles para los ciudadanos.
Artículo 4° Se agregará como requisito de construcción de viviendas, tanto privadas como estatales, la creación proporcional de áreas verdes respecto al número de residentes actuales y proyectados. Esta deberá cumplir con la cantidad mínima de espacio vegetal por habitante. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo será el responsable de fiscalizar que dicha disposición se cumpla.
Artículo 5° El diseño y calidad de los parques será equitativo en todos los sectores, independiente del nivel socioeconómico de la zona. Los parques tendrán que responder a las necesidades de recreación, contacto con la naturaleza y descanso de la población, tomando en consideración espacios destinados a diversas actividades. El diseño de los parques tendrá que ser un ejemplo de sustentabilidad y respeto por el medio ambiente.
Artículo 6° Los parques estarán compuestos por un porcentaje determinado de vegetación endémica que favorezca la ecología local. El Ministerio de Medio Ambiente se encargará de establecer este porcentaje considerando los factores ecológicos de la zona. En todos los casos, este debe ser igual o superior al 50%. Se excluirá especies dañinas que puedan significar algún tipo de deterioro al suelo o a la población.
Artículo 7° Se aumentará la inversión municipal para aseo y ornato de parques públicos. El costo del aseo y ornato de parques ubicados en zonas residenciales privadas, estará contemplado dentro de los gastos comunes, sin excluir la posibilidad de una ayuda económica proporcionada por el Estado a sectores socioeconómicos medios y bajos. La ley periódica de presupuesto deberá contar con un ítem destinado a la implementación de este artículo.
Artículo 8° Las condiciones de los parques urbanos serán rendidas anualmente a través de un informe hecho por las municipalidades ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este debe ser respaldado por un estudio que dé a conocer la calidad de la infraestructura y vegetación de los parques, su accesibilidad y sus efectos en el medioambiente y la población.
Artículo 9° La Contraloría General de la República tendrá la responsabilidad de fiscalizar el correcto uso de los dineros otorgados para el proceder de esta ley.