Liceo Republica Argentina -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Modificación a la ley de discriminación, especificaciones sobre la comunidad migrante



Definición alternativa:

En este último tiempo el fenómeno de la migración ha llegado a nuestro país de golpe. Hemos podido evidenciar como en estos pasados dos años han crecido considerablemente las demandas para ingresar a nuestro país, por parte de migrantes provenientes de países vecinos latinoamericanos, en búsqueda, la mayor parte, de mejores oportunidades y calidad de vida.
Nuestro país ante tal situación, ha puesto en marcha políticas migratorias para así poder controlar este proceso, para que no se desarrolle de manera caótica y no influya de manera errada en nuestra economía y bienestar social.
Estas políticas están basadas más que nada en el control numérico y la legalización del proceso, pero no resguarda lo que son los derechos humanos, ni propicia la buena calidad de vida que ellos vienen a buscar.
El INE (Instituto Nacional de Estadísticas) realizó un informe estimativo de la cantidad de personas extranjeras residentes habituales en Chile, y este arrojó que hasta el día 31 de diciembre del 2018, el número de extranjeros residentes llegó a 1.251.225 personas, de las cuales 646.128 son hombres y 605.097 son mujeres. Según la estimación, cerca del 60% del total son personas que tienen entre 20 y 39 años.
Por su parte, los cinco países desde donde proviene la mayoría de esta población son Venezuela, con 288.233 personas; Perú, con 223.923; Haití, con 179.338; Colombia, con 146.582, y Bolivia con 107.346 personas. (Informe Estimación de personas extranjeras residentes en Chile INE).
Sabemos que la gran cantidad de personas extranjeras que ha llegado a nuestro país ha presentado bastantes inconvenientes en relación a su regulación, en cuanto a lo económico (puestos de trabajo) y lo social (viviendas, salud y educación). Es por esto que muchos de estos inmigrantes que llegan a nuestro país se ven enfrentados a discriminación de tipo racial, étnica, de idioma, de nacionalidad; con lesiones de carácter físico, verbal y también psicológico.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; y que: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Estos mandatos, acompañados del principio de no discriminación, se refuerzan con lo establecido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que, además, establece que dicho instrumento es aplicable a todo el proceso migratorio, es decir, a la preparación, partida, tránsito y a todo el período de estadía en el estado que lo emplee, así como el regreso al estado de origen o de residencia habitual. Todos estos instrumentos han sido ratificados por el Estado de Chile que, en virtud de ellos, ha contraído la obligación de respetarlos y garantizarlos.
Creemos es necesario que se tomen estos puntos en consideración para poder modificar la ley de discriminación incluyendo a la comunidad migrante.
La realidad a nivel mundial muestra que estamos lejos de este ideal de fraternidad entre los seres humanos, y de cooperación entre los estados, para resolver el drama que millones de migrantes viven en los países de origen antes de su partida, en los países de tránsito y en aquellos receptores.
Hace algunos días, Chile estuvo como tema principal en una audiencia que fue realizada en Jamaica "Situación de las personas migrantes en Chile", en donde una de las principales preocupaciones fue el tema de los derechos de las personas que ingresan a nuestro país, incluso se sumó la solicitud de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visite Chile para revisar asuntos migratorios.
Bajo estos antecedentes, tenemos mayor preocupación, no solo por la regulación de la que está a cargo la Ley migratoria, que se discute y se modifica actualmente en el parlamento, si no también por la situación de vulneración de derechos y discriminación a la que se ve expuesta la comunidad migrante.

https://www.ine.cl/prensa/2019/02/14/seg%C3%BAn-estimaciones-la-cantidad-de-personas-extranjeras-residentes-habituales-en-chile-super%C3%B3-los-1-2-millones-al-31-de-diciembre-de-2018
https://www.latercera.com/opinion/noticia/la-migracion-derecho-humano/446700/


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa
Nuestra propuesta es incluir dentro de la ley 20.609 referida a la discriminación tres aspectos que nos parecen importantes:
1. Dentro de los artículos, incluir un apartado referido a la población migrante en donde se expliciten actos a sancionar como maltrato físico, verbal y psicológico.
2. Un plan formativo para los establecimientos educacionales con actividades que puedan trabajarse en horas de consejo de curso y orientación, referidos a la discriminación de la comunidad migrante, ya que sabemos que al llegar gran cantidad de extranjeros, llegan junto a ellos sus familia e hijos que se insertan dentro del sistema educativo y es primordial,además, que eduquemos a la población desde la edad más temprana,para así ocuparnos del tema de manera preventiva.
3. Incluir dentro del Art. 12 Sentencia, que aplica una multa en base a dinero (UTM) un plan formativo que considera apoyo psicológico tanto para víctima como victimario, con la intención de frenar y eliminar este tipo de actos.
Es necesario modificar la normativa existente debido a que el actual marco jurídico no permite implementar la solución propuesta por el equipo.
Lo que propone el equipo es una moción, que debe ser aceptada por la cámara de diputados.
Esta quedaría de la siguiente manera:

Apartado Art. 2 Dentro de la discriminación arbitraria, se considerará, además, la discriminación específica a la comunidad migrante, siendo sancionables los actos denigrantes, tanto físicos, como verbales o psicológicos referidos a los motivos mencionados en el Art.1 por ejemplo: insultos por su situación económica, por su país de procedencia,por su color de piel, por su acento, por uso de modismos propios de país de origen, vestimenta, etc.

Art.12 (Adjuntar a la sanción punitiva existente,una sanción formativa).
Será responsable el estado de proporcionar a través del sistema de salud, ayuda psicológica a la víctima del acto discriminatorio y además una sanción formativa al victimario para que no vuelva a cometer este tipo de delito. Esta puede ser relacionada a trabajo comunitario o charlas informativas.

Art. 19. Creación de un plan formativo para establecimientos educacionales, dirigido a establecer una cultura de no discriminación a la comunidad migrante con el objetivo de ocuparse del tema de manera preventiva. Este será creado por el Ministerio de Educación y será repartido en las instituciones educacionales de carácter público.