Complejo Educacional Darío Salas -CARAHUE - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación de cuerpos legales asociados al Nuevo Sistema de Educación Pública.



Definición alternativa:

La educación es el pilar en el que se sostienen las diversas formas de organización humana, más aún, es fundamental para las personas jurídicas con derecho público que se sustentan filosófica y económicamente de la modalidad llamada educación. Una de las esencialidades de la educación es que reproduce el sistema, por lo tanto, es necesidad de primer orden para quiénes han promovido el contrato social (como forma de control y organización social) que la educación sea promovida como un derecho humano igualitario y libre de la ausencia de probidad por parte de quienes se encuentren a cargo de promover estos derechos.
La creación del Sistema de Educación Pública significo la concreción de una serie de necesidades que suscitaron de la sociedad civil chilena a partir del año 2006. Luego de 13 años Chile fue testigo de los anhelados cambios en cuanto a los Principios del Sistema planteados por la ley N° 20.370 agregados en la Ley 21.040 (Título I, artículo N°5, Ley 21.040) y al aspecto administrativo denominado como la Estrategia Nacional de Educación Pública canalizada a través de la creación de los Servicios Locales de Educación quiénes administrarán y velarán por el cumplimiento del Nuevo Sistema de Educación Pública (Título 1, artículo N°6, Ley 21.040).
El nuevo Sistema de Educación Pública es un avance para garantizar la educación de calidad, en este momento ya se encuentran en funcionamiento 5 de los 70 Servicios Locales de Educación que reemplazarán a las Municipalidades y funcionarán como órganos que garantizarán la educación. No obstante, su implementación no ha sido del todo positiva para los estamentos que conforman las comunidades educativas en los que ha entrado en ejecución. Ante este escenario es necesario hacer uso de la formación cívica para evitar que los problemas suscitados en los primeros Servicios Locales de Educación no se replieguen a medida que se estén implementando los demás a lo largo de todo el país.
Desde el funcionamiento del Servicio Local de Educación Costa Araucanía en la Región de la Araucanía, comuna de Carahue, han existido irregularidades en la institución que conllevaron a una manifestación territorial que se canalizó a través de un paro de actividades pedagógicas en el que participaron más de 16 establecimientos. La implementación de la nueva Ley de Educación Pública desde junio del año 2018 suscitó fallas en la administración de recursos económicos y humanos por parte del nuevo empleador, incumpliendo los acuerdos con los que se presentó la Nueva Ley en las comunidades que componen el Servicio Local de Educación Costa Araucanía, evidenciando una ausencia de probidad en el actuar de los directivos que representaban dichas entidades públicas, faltando a la promesa de la educación pública, gratuita y de calidad en un sector que comprende a la población más vulnerable del país.
Los Principios de la Educación abordados por la Ley son positivos, ya que hacen hincapié en el acto de fortalecer una sociedad que se desarrolle en equidad, libertad y con la finalidad de construir ciudadanos contextualizados en una formación cívica constante (Articulo 11, Ley 21.040). Con respecto a lo administrativo, la ley no es eficiente debido a que promueve muchos de los problemas que han causado serios estragos en la organización del Servicio Local de Educación Costa Araucanía, conforme al descontento por las falencias demostradas en los incumplimientos a los postulados básicos del Nuevo Sistema de Educación Pública que rige el funcionamiento del Servicio Local de Educación; indicamos lo siguiente:
1. Establecimientos educativos se encuentran sin los recursos básicos para desarrollar las actividades escolares. Las condiciones paupérrimas en las que se encuentran establecimientos de sectores urbanos y principalmente rurales, a causa de la despreocupación hacia los servicios de higiene con los que debe contar cada establecimiento.
2. Incapacidad de administrar los fondos otorgados por el Estado de Chile, cayendo así en ilegalidades correspondientes al no pago de sueldos y bonos destinados a quienes conforman las comunidades educativas.
3. No velar para que se cumplan las normas contractuales de los empleados externos que entregan servicios de movilización, por lo demás, se han visto en casos en los que faltaron a su probidad con respecto a licitación de empresas.
4. No se entregan fondos a los establecimientos para libre disposición, disminuyendo la autonomía de la cual se presume y es dictada en el artículo 7 de la ley 21.040. Faltando al apoyo en el desarrollo del P.E.I de cada establecimiento que determina la ley 21.040.
5. La cantidad injustificada de funcionarios con sueldos considerados incoherentes a sus funciones dentro del organismo, tomando en cuenta que, además, el currículum académico resulta insuficiente para ejercer en los cargos que requieren de un perfil funcional, evidenciando una clara ausencia de probidad por quiénes componen los cargos.


Propuesta legislativa:

Ante estos antecedentes, proponemos lo siguiente:

Fragmentar las funciones de los Servicios Locales de Educación en dos aspectos:

1. Entidad que se encargue de velar por los aspectos pedagógicos de los establecimientos al igual que el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento Educativo, para que se cumpla el PEI de cada establecimiento perteneciente al Servicio Local de Educación.
2. Órgano que fiscalice el correcto uso de los recursos económicos destinados a los establecimientos educacionales de acuerdo a las necesidades socioeconómicas y número de matrículas que estos tengan.
Cabe destacar que al referirse a la educación impartida se debe dar énfasis en la calidad integral mencionada en el artículo 5 de la ley 21.040, lo cual se logrará mediante las siguientes prácticas:
1. Contratación de funcionarios calificados para el correcto funcionamiento de este órgano mediante un riguroso proceso de elecciones, que tomen en cuenta un currículum vitae con el perfil necesario para cumplir los deberes que conlleva el respectivo cargo dentro de la institución estatal. Esto también tiene por objetivo eliminar todo acto burocrático que atente contra la homogeneidad dentro del sistema educativo, privilegiando a ciertos grupos político-ideológicos. Se agrega en el Título III: De los Servicios Locales de Educación Pública, ley 21.040, se apela a evitar la gestión de intereses particulares o lobby.
2. Los recursos económicos serán otorgados de manera directa desde el fisco a cada establecimiento educacional, con el fin de resguardar la existencia de los fondos educativos desde la gestión hasta la utilización de estos. Cada institución educativa podrá disponer libremente de estos recursos económicos, siempre que los servicios locales no presenten ningún obstáculo y aprueben la inversión. Se adhiere en el Título III: De los Servicios Locales de Educación Pública, ley 21.040.
3. Como se menciona en el punto anterior al otorgarle a cada establecimiento un poder sobre la administración económica de los recursos, se le otorgará a la vez una mayor autonomía, la cual se verá reflejada mediante diversas gestiones en las cuales el equipo directivo de cada institución priorizará las falencias con mayor urgencia de su respectivo establecimiento, ya sea en el ámbito estructural, material o pedagógico brindando así una atención más personalizada a cada colegio, lo que a la vez reducirá el tiempo en cual se solucionen las demandas y problemáticas . Esta autonomía podrá permitir a los establecimientos adoptar una propia identidad acorde a las áreas o factores que este mismo decida potenciar. También se aplica en el Título III: De los Servicios Locales de Educación Pública, ley 21.040 (antes del artículo N°17).
4. Los recursos económicos destinados a cada establecimiento tendrán relación directa entre las necesidades socio-económicas de estos planteados en el Proyecto Educativo Institucional, con el fin de nivelar las oportunidades ya sea en escenarios rurales como también urbanos para que así, sin importar su procedencia, ambos puedan alcanzar el mismo nivel educacional, rompiendo con las paradojas y estereotipos que marginan a los sectores vulnerables y eventualmente limitan las futuras oportunidades de superación ante la pobreza y adversidad, creando un círculo vicioso donde la educación es la clave para salir de ese monopolio. Por lo demás, se asegura la probidad y se supera la ineficiencia con la que los Servicios Locales de Educación han operado con los fondos que se le asignaron.
5. Cada establecimiento, en su condición de autonomía, contará con un funcionario especializado en la gestión, inversión y distribución de los recursos económicos entregados por parte del Estado, este funcionario será nombrado por el directorio educativo y trabajará en conjunto con este mismo para así asegurar una correcta administración del fondo económico, con esto se espera que los dineros sean destinados para fortalecer la idiosincrasia correspondiente a cada comunidad educativa que compone el Servicio Local de Educación.
6. Los Servicios Locales serán regulados directamente desde el Ministerio de Educación, el cual administrará los fondos económicos para el correcto funcionamiento de este nuevo ente fiscalizador, proceso completamente separado de los fondos destinados a cada establecimiento en los cuales los SLEP solo tendrá la función de asegurar su correcta administración no interviniendo en las decisiones propias de cada establecimiento siempre y cuando estos actúen dentro del margen establecido por el PME, manteniendo en el actual funcionamiento que se basa en el número de matrículas y asistencias para así justificar la inversión monetaria de estos. Este ha de ser el primer artículo en el Título III: De los Servicios Locales de Educación Pública, ley 21.040.

Bibliografía:

HOBBES, T.(1989). LEVIATAN. MADRID: ALIANZA. Cita MLA.


Webgrafía:

- Ley 21.040
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1111237