Saint Paul School -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Modificación Artículo 8.-Ley 20.780



Definición alternativa:

De acuerdo a la información de Greenpeace, según el sistema mundial de monitoreo del aire AirVisual, Chile tiene nueve de las diez ciudades más contaminadas de Sudamérica. Al menos 10 millones de personas están expuestas a una concentración promedio anual de MP 2,5 superior a 20 microgramos por metro cúbico, mientras que la recomendación de la OMS es de tan solo 10 µg/m3 como media anual.
Chile es el segundo país con más alta emisión de dióxido de carbono per cápita a nivel latinoamericano. Las consecuencias de estas emisiones descontroladas han generado catástrofes ambientales. Durante una década en Quintero y Puchuncaví han ocurrido 8 episodios de crisis ambientales con más de 1.000 afectados más los trabajadores del complejo industrial de Ventanas, que sufren enfermedades cardiovasculares, cáncer y piel ajada, causados por la exposición a estas sustancias químicas. Además esta contaminación provoca un gran impacto en los ecosistemas locales por contaminación acumulada en el suelo y en el sedimento marino. Anteriormente se ejemplifica la actual situación en Chile con el complejo industrial de Ventanas, cabe mencionar que de norte a sur en nuestro país existen otros 4 de estos complejos industriales que están contaminando sectores residenciales y patrimonio ambiental único en nuestro territorio y el mundo. Es evidente que la actual ley es ineficiente.
El artículo 19 de la constitución señala que es derecho de todos los chilenos vivir en un medio ambiente libre de contaminación, además establece como deber del estado el de tutelar la preservación de la naturaleza. La modificación de la ley 20.780 apunta al objetivo de crear un desincentivo a la emisión de gases contaminantes y causantes del cambio climático, fenómeno el cual podría desencadenar alteraciones devastadoras en la naturaleza.
Dentro del mismo artículo de la carta magna también se establece que la ley tiene la potestad de restringir derechos o libertades en pos de una protección al medio ambiente, además de establecer la conservación del patrimonio ambiental como motivo de limitaciones y obligaciones a la propiedad. A raíz de esto se puede afirmar que un alza en los impuestos a las empresas por emisiones de gases contaminantes es acorde al artículo 19 de la Constitución.
Según la OCDE, los países que aplican políticas verdes más estrictas no pierden competitividad en sus exportaciones frente a aquellos con legislaciones más laxas. El estudio de la OCDE analiza los datos históricos de las exportaciones en industrias que contaminan poco y mucho, en 23 países avanzados. Toma el valor agregado nacional de los datos sobre exportaciones y utiliza el indicador de la OCDE llamado Rigor de las Políticas Ambientales, que clasifica a los países conforme a si las políticas más estrictas o menos estrictas.
Un ejemplo de la efectividad de las leyes medioambientales es Suecia que en 1992 introdujo el impuesto al NOx que ayudó a reducir su emisión en un 40%. La tasa se estableció inicialmente en 40 SEK/ kg de NOx emitidos, y se aumentó a 50 SEK / kg en 2008. Los ingresos se utilizaron para reembolsar a aquellas plantas que emiten bajos volúmenes de NOx con el fin de incentivar la eficiencia energética. Los ingresos anuales alcanzaron los €1.000 millones en 2016. Suecia es el país número 33 con mejor economía por lo que podemos inferir que el aumento de impuestos en las leyes medioambientales no afectó negativamente la economía de este país.
La primera propuesta de ley medioambiental en Chile fue en el año 1992, en la cual se que dijo que se está planteando un desafío: generar los medios necesarios para restablecer el equilibrio entre el hombre y su medio. Entre los desafíos que presenta esta tarea se halla una de gran importancia: volver a establecer una sana relación entre economía, naturaleza y comunidad humana.
En el año 2014 fue creado el artículo 8 de la ley 20.780 la cual tiene como propósito el Sistema de monitoreo de emisiones. Las características del sistema de monitoreo de las emisiones y los requisitos para su certificación deben ser determinados por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Se debe modificar esta ley porque el impuesto actual de USD 5 por tonelada de gases, es un valor que no se puede utilizar para grandes inversiones, si se aumentara el monto se deberá invertir para proyectos que mejorarían otras áreas de nuestro país. Si se aumentara desde USD 25 progresivamente hasta los USD 50 por tonelada, aumentaría los ingresos en el Ministerio de Ciencia, que se centra en la mejora de la tecnología. Por lo que el dinero recaudado impulsará a las empresas y al estado para que sean más innovadoras, al mejorar tanto su desempeño económico como su eco-eficiencia.
En la actualidad, los avances tecnológicos permiten una mayor eficiencia al producir energía, otros medios para la generación de energía las cuales no implican emisiones de CO2 y producción de sustancias químicas contaminantes.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA
1. Introducir las siguientes modificaciones al Artículo 8.- ley 20.780:
a) Reemplácese el beneficio "fiscal" a "Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".
b) Agréguese; "Metano (CH4)" a los gases mencionados en el primer párrafo dentro del artículo.
c) Agréguese "móviles" a la quinta línea del primer párrafo donde se especifica que tipo fuentes serán incluidas.
d) Eliminese la frase ubicada en el primer párrafo del artículo; "conformadas por calderas o turbinas"
e) Modifíquese "50 megavatios térmico" a "40 megavatios térmicos" dentro del primer párrafo.
f) Agréguese; "dióxido de carbono (CO2) y metano (CH4)" a los gases mencionados en el segundo párrafo.
g) Modifíquese el impuesto por cada tonelada establecido en la tercera línea del segundo párrafo de "0,1" a "0,5".
h) Modifíquese el Costo Social de contaminación per cápita (CSCpc) asociado a cada contaminante local por los siguientes valores;
Material Particulado: USD 0.9 a USD 0.45
Dióxido de Azufre: USD 0.05 a USD 0.25
Óxidos de Nitrógeno: USD 0.025 a USD 0.125
i) Modifíquese el impuesto a dióxido de carbono de "USD 5" establecido en el sexto párrafo a "USD 25" por tonelada producida.