Liceo Bicentenario Víctor Jara -PERALILLO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Modificación de la Reforma de ley 3.500



Definición alternativa:

En el siguiente informe presentaremos una modificación de la reforma de ley 3.500 del año 1980, la cual aborda la problemática del sistema de pensiones en Chile. En nuestro país son millones de personas los usuarios que son parte de este sistema de pensiones, en Chile prácticamente todas los civiles conocen algún familiar, vecino o compañero de trabajo que está jubilado por el sistema privado, pero a pesar de esto el impacto ha sido negativo, en la práctica este afecta a un gran porcentaje de personas vulnerables, ya que no son beneficiarios de las propuestas, siendo que es un urgente drama humanitario en el cual la sociedad se confía de una mayor esperanza de vida y mejores condiciones económicas, pero es gatillado por cotizaciones insuficientes. La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida. Según esta definición cabe decir que una persona luego de trabajar toda su vida, merece una digna remuneración para satisfacer sus necesidades y así poder seguir con su vida de una manera placentera.
Según el profesor y diplomático de la Universidad de Chile Carlos Huneeus dictó que los cambios debiesen partir por reconocer que en las AFP no cumplieron su promesa original: Entregar mejores pensiones que el sistema de reparto. También advierte que además se debe sincerar que el sistema falla por deficiencias estructurales del mercado del trabajo, como inestabilidad laboral y bajos sueldos. Ha habido una inercia institucional de parte de los sucesivos gobiernos, el congreso, la AFP y el sistema financiero al no enfrentar esas fallas.
Según Melbourne Mercer Global Pensión Index, estudia los sistemas de pensiones alrededor del mundo y establece un ranking. Esta mención a Dinamarca como un ejemplo a seguir para los demás países del mundo. Esta trata de un sistema de pensiones danés, se basa en una pensión pública que es complementada por una pensión privada. La pública básica asciende a un máximo del 17% del salario medio y sólo puede accederse a ella a los 67 años y tras haber cotizado durante 40. El resto de la pensión procede de fondos privados, como el ATP de contribución obligatoria, y otros voluntarios. El resto de la pensión danesa procede de fondos privados (el ATP, de contribución obligatoria, y otros voluntarios). Sólo aquellas personas con insuficiente pensión privada ven complementada la pública básica.
El gran problema es que el sistema de pensiones de Chile que descansa exclusivamente en su pilar contributivo en el paradigma de las puertas individuales, por la forma en que fue construido está condenado a producir bajas pensiones. Y ello, porque para cumplir su objetivo se propuso que las personas que viven en ese país las que deben adaptarse al sistema de pensiones establecidas. El enfoque debería ser al revés: un país debería definir un sistema de pensiones que se adapte a la realidad de las personas que allí viven, de tal forma que no comprometa su sobrevivencia y su ciudadanía.
Esta problemática en lo material y humanitario es evidente, debido a que los resultados han entregado al sistema de AFP luego de casi cuatro décadas son concluyentes y desastrosos. A diciembre del 2018, el 50% de los 684 mil jubilados que recibieron una pensión de vejez por edad (la modalidad más masiva) obtuvieron menos de $151.000, teniendo en cuenta que la cifra bajaría a $135.000 sin contar el Aporte Previsional del Estado).
El 29 de abril del año 2014, la ex presidenta Michelle Bachelet, en un informe dijo: No queremos un país en que la tercera edad sea sinónimo de vulnerabilidad o desprotección, y donde la jubilación, en lugar de descanso, traiga aflicciones a las personas. Aun cuando el envejecimiento es un fenómeno mundial, Chile es uno de los países que ha envejecido más rápidamente y se proyecta que seguirá haciéndolo a un ritmo acelerado en las siguientes décadas. Este proceso, iniciado en la década de los 60, se prevé tendrá por resultado que para el año 2050, la población de personas sobre los 60 años de edad alcance los 6,3 millones pasando a representar al 29,5% de la población chilena-, duplicando la población de personas mayores que existe actualmente. A esto se suma el aumento permanente de la esperanza de vida al nacer, que actualmente se encuentra en 81,6 años para las mujeres y 76,5 años para hombres y se prevé llegará en 2050 cifras de 84,7 años para las mujeres y 80,8 años. Tras los años la desigualdad de género aun yace en nuestro país, esto no solo refleja la participación política, sino también, acceso a altos cargos, toma de decisiones y diferencia salarial que existe en chile, ya que se ve fuertemente en las pensiones.
Así lo señala el informe El progreso de las mujeres en el mundo 2015-2016 que presento la ONU Mujeres en el marco de la


Propuesta legislativa:

III Cumbre Iberoamericana de agendas locales de género que este año se realiza en Chile, donde se reporta en varios niveles la merma que tienen las jubilaciones femeninas ante la igualdad de variables. En ese sentido, las mujeres recibirán un 66% menos que un hombre, debido a las mermas existentes que profundizan la brecha de género, desde el menor sueldo que reciben las mujeres por realizar el mismo trabajo, el mayor tiempo de vida y la edad mínima de jubilación, que en el caso de Chile es menor (60 en mujeres contra 65 de los hombres) En el análisis se indica que, si se eliminasen todas esas barreras, las pensiones que recibirán como media mensual tanto hombres como mujeres serian iguales en el sistema de capacitación individual que rige en el país.
Uno de los grandes temas en discusión frente al tema pensionario es la desigualdad de edad de jubilación y dinero que les llega a las mujeres en comparación con los hombres, solo por poseer un sexo distinto, se hace presente una discriminación que es evidente frente a los ojos del sistema de pensiones. Según datos de la fundación sol un 94% de las mujeres en Chile jubila con un monto inferior a $154,304 , distintos factores afectan en el cálculo de estas pensiones, sin embargo, entre mujeres y hombres con el mismo fondo de ahorro , ellas son quienes reciben un 30% menos solo por su género. El dinero destinado para las mujeres, dan cuenta la precarización durante los años laborales activos, donde se intenta ocultar el trabajo doméstico no remunerado, que es una doble o triple jornada laboral, que se ocupa en la crianza de los hijos
Todo lo anterior nos hace referencia a lo necesario que es para el país un sistema de pensiones justo y digno para los ciudadanos Chilenos, para ello solicitamos tener en cuenta lo siguiente. Para realizar una nueva reforma Y debemos establecer estándares mínimo bajo los cuales no puede quedar ninguna persona, que permitan a los cotizantes mantener su calidad de vida en relación a la que tenían cuando trabajaban , para lograr este objetivo proponemos lo siguiente:
Artículo 1°: Los pensionados tendrán la opción de pedir un 30% de su jubilación, al momento de jubilarse, para que ellos mismos prioricen sus necesidades y administren su dinero. Este porcentaje de dinero será entregado durante plazos de tiempo.
Artículo 2°: Los jubilados, tanto hombres, mujeres serán jubilados en una edad igualitaria para todos (65 años) , para así lograr igualdad de derechos y deberes, destacando que su jubilación en términos monetarios serán asimiles, ya que tendrán la misma cantidad de años trabajados.
Artículo 3°: El dinero que será entregado, estará equilibrado directamente con lo que el trabajador ganaba anteriormente durante sus años de servicio.
Artículo 4°: En el caso de que fallezca uno de estos jubilados, la misma cantidad monetaria se le seguirá entregando a los hijos, o por el contrario se le costeará todos los gastos del funeral al difunto.
Artículo 5°: La cantidad monetaria será estrictamente regular a las condiciones de vida que debería corresponderle, para así poder costearse sus necesidades, en el ámbito de salud, hogar entre otro, y además poder aprovechar un resto de dinero que no estará destinado a necesidades sino a gustos personales de la persona.
Artículo 6°: Los pensionados, podrán tener un poder de decisión sobre su dinero ahorrado durante sus años de labor, para así tener un sueldo digno y mejor calidad de vida.
Artículo 7°: Autorizar rescates por enfermedad catastrófica; es decir, permitir que los afiliados retiren parte de sus fondos de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria, en caso de enfermedad catastrófica, a fin de cubrir los gastos médicos.
Artículo 8°: Fortalecer se manera inmediata el pilar solidario, que ayuda con beneficios del Estado, que tienen como objetivos aumentar el ahorro previsional de los trabajadores jóvenes y mejorar la calidad de vida de los pensionados.
Artículo 9°: Aumentar la cobertura a trabajadores independientes a través de la obligación de cotizar, y a la clase media, a través de establecer incentivos al ahorro voluntario colectivo a través del empleado.
Artículo 10°: Las personas que luego de jubilarse, sufren alguna enfermedad de carácter costoso, se les permitirá sacar fondos de sus ahorros mediante sus años de trabajo, siempre y cuando este tenga antecedentes médicos.
Artículo 11°: En el caso de que la persona quede cesante, se le dará un plazo estipulado para que esta encuentre trabajo, y a este se le entregará una suma de dinero para que este pueda costear sus necesidades. Cabe destacar que al terminar este plazo y si no consiguen empleo esta suma de dinero comenzara a disminuir notablemente.
Artículo 12°: A los pensionados se les seguirá dando el aporte provisional del Estado, sin importar el dinero entregado al momento de jubilarse, así esto les ayudara a tener un sueldo más digno para su persona, debido a que por la edad estos no consiguen trabajo fácilmente.