Instituto Politecnico Superior Juan Terri -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Moción de ley que crea el consejo legislativo ciudadano



Definición alternativa:

Descripción del problema:
En nuestro país existe un claro descontento en nuestra ciudadanía, debido a que no sienten canalizados todos sus problemas y necesidades, primero debido a los problemas geográficos y demográficos propios de nuestro país, segundo por la falta de mecanismos de participación ciudadana directo y tercero por la falta de conocimiento e incidencia en los procesos de creación de una Ley. Se propone la creación de un cuerpo co-legislativo de ciudadanos que revise, proponga mejoras para los proyecto de ley y pueda promover mociones de ley, compuesto esencialmente por ciudadanos. Este cuerpo podrá ser electo por sorteo nacional realizado por el Servicio Electoral de Chile (SERVEL)
Fundamentación:
El poder crear una institución co-legisladora, que pueda ser conformada por ciudadanos de nuestro país es una vía innovadora, en busca de conseguir una representación directa en los procesos legislativos de nuestra República. Todo esto teniendo en cuenta que el Congreso, con sus dos cámaras, obedece a un efectivo sistema de representación de los intereses de nuestra ciudanía, pero del tipo indirecto y que no logra canalizar completamente las demandas de la ciudadanía, debido a diversos fenómenos, como la centralización del país; los problemas territoriales que hacen que las demandas y necesidades sean muy distintas en cada región y dificulten su completa acogida; las implicancias demográficas del país que hacen que cada vez más difícil la labor de representar 18.000.000 personas; finalmente, desde un punto de vista lógico y logístico, concentrar la acogida y representación de los intereses de toda la población nacional en 43 Senadores y 155 diputados se hace complejo y difícil de abarcar. Es importante a través de esta ley reivindicar la vigencia de la democracia en nuestro país y estimular la participación de la ciudadanía, de modo que los diputados y senadores no se separen del interés de la ciudadanía, y qua a su vez estos puedan sentirse atraídos una vez más a los primeros.
Este proyecto de ley busca fortalecer los lazos de la ciudadanía con nuestro sistema democrático mediante una mayor legitimación, control participación del poder social, esto es: la ciudadanía. Todo ello teniendo como principio rector la paz social.
El consejo legislativo ciudadano, encuentra en el derecho comparado un antecedente directo: la Contraloría Social, existentes en México y Venezuela. La Contraloría Social Mexicana se define como mecanismo innovador de participación ciudadana, orientado fundamentalmente al control y vigilancia de las acciones de gobierno por parte de quienes a la postre resultarán ser los beneficiarios de las mismas (http://www.contraloriasocial.uson.mx). En el informe redactado por el profesor Miguel González Marregot para el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS), titulado Principios de la Contraloría Social menciona que las Contralorías Sociales propenden a la participación de los ciudadanos en las gestiones de gobierno, con el propósito de señalar sus fortalezas y debilidades, en pos de su mejoramiento. Además señala la trascendencia en las expresiones asociativas de los pueblos sin ningún tipo de distinción ideológica o partidista.
Por otra parte, debemos mencionar que el proyecto encuentra su núcleo esencial, esto es la participación ciudadana, inspirado en el modelo de participación directa de la ciudanía reconocido en la Constitución Suiza, que garantiza, a través del Referendúm un herramienta que garantiza al pueblo y los cantones (unidad territorio-administrativa propia de Suiza) un pronunciamiento de última instancia sobre la adopción o rechazo de un texto legislativo o constitucional. En este modelo, como lo resume el profesor Francisco Soto Barrientos, en su artículo La democracia como forma de Estado: análisis de los mecanismos de participación directa en la Constitución Suiza, de la revista del Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca (2012): destacan la funcionalidad de este modelo participativo en el proceso de establecer consensos entre los diversos sectores políticos y de fortalecer el vínculo de las instancias de representación con la ciudadanía. Esto nos lleva a concluir que el actual estatus de los mecanismos de democracia directa en el sistema institucional suizo, por lo menos en su nivel nacional, complementa al sistema representativo.
Todo lo mencionado anteriormente cimentaría las bases de participación de una ciudadanía activa en nuestro proyecto de Ley, entendiendo por supuesto las diferencias y alcances específicos de nuestro sistema jurídico, por lo cual creemos un que un órgano co-legislador con facultades de revisión, corrección e impulsión de iniciativas legislativa, podría ser la gran solución frente al desinterés y el descontento generalizado del pueblo Chileno.



Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Primero, debemos señalar el tipo de ley al que debe obedecer el proyecto, debiendo necesariamente modificar la constitución, por lo que pasaría a ser un proyecto de reforma constitucional, que según nuestra Constitución, en su artículo 127, necesitaría para ser aprobado en cada Cámara el voto de las 3/5 partes de los diputados y senadores en ejercicio. Ello debido a que el proyecto modificaría el capítulo V de nuestra Carta fundamental, que habla del Congreso Nacional, institución a la que queremos añadir el Consejo Legislativo Ciudadano. Como consecuencia de ello se vería modificada la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Segundo, serían atribuciones del Consejo Legislativo Ciudadano el tener la facultad de iniciativa de ley, es decir, poder promover proyectos de ley o por lo menos poner en discusión determinados problemas o situaciones contingentes y de interés nacional; poder tener participación en las discusión de los proyectos de ley en que estime necesario intervenir y poder hacer indicaciones al proyecto de ley, resguardando las ideas matrices del mismo.
Tercero, serían funciones del Consejo Legislativo Ciudadano: redactar y exponer ante el Congreso un informe, semestral, en donde se encuentren contenidos las principales demandas ciudadanas de carácter contingente; promover semestralmente a lo menos 3 iniciativas de ley que recojan las necesidades de la ciudadanía; tomar y acoger las propuestas que nazcan de las distintas agrupaciones de ciudadanos, analizarlas y dar un respuesta respecto a la viabilidad legal de la misma; realizar consultas ciudadanas, encuestas, estudios, etc. de oficio o a petición de cualquiera de las cámaras del Congreso con el objetivo de recoger de manera precisa el pensar de la ciudadanía en general, nombrar un director nacional.


Cuarto, composición:
- Director general del Consejo
- Subdirectores regionales
- Consejo nacional legislativo ciudadano
- Consejos regionales legislativos ciudadanos
- Asamblea nacional
- Asambleas regional
Lo compondrían ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales de ciudadanía, requisito previo de conocimiento especifico.
Un director nacional de consejo, un subdirector de cada región, consejo nacional legislativo ciudadano, consejos regionales legislativos ciudadanos, asamblea nacional, asambleas regionales.


Quinto, mecanismo de elección
- sorteo por medio del SERVEL
- Director y subdirectores nombrados por sufragio universal y sufragio regional.
El director será electo por sufragio universal, los subdirectores serán electos por sufragio regional.
Los componentes de los consejos y asambleas serán electos por sorteo vía servel. Una vez notificados los sorteados quedarán obligados a ejercer sus funciones, siendo solo excusa viable; la estadía en el extranjero; enfermedades mentales inhabilitantes de conciencia; muerte física y cerebral; también se consideraran documentaciones que acrediten condiciones inhabilitantes.
El incumplimiento de funciones sin los procedimientos anteriores dará origen a la aplicación de una multa similar a las aplicadas a los vocales de mesa.