Colegio Pucara -OVALLE - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Usos de energías renovables en establecimientos de servicios públicos



Definición alternativa:

La energía es un factor clave y estratégico para alcanzar las metas de desarrollo económico y social de nuestro país, por lo que es indispensable asegurar el suministro energético futuro en concordancia con las exigencias que la sociedad demanda a este sector. Chile posee un gran potencial energético renovable, el cual no está siendo aprovechado de manera correcta, ya que aún se siguen utilizando medios antiguos y contaminantes para la producción energética, como la utilización de recursos fósiles, los cuales sabemos que son altamente contaminantes y contribuyen al avance del cambio climático, el cual afectará fuertemente el futuro de la población y la economía Chilena, con lo cual debemos crear desde ya medidas eficaces, combatiendo los efectos adversos del uso de las energías no renovables.

La ubicación geográfica de nuestra región favorece el uso de las energías renovables, como la energía eólica y solar, permitiendo hacer de la sustentabilidad una realidad posible. En diversas áreas y zonas de Chile, ya se han ido implementando, a través de proyectos particulares, fundaciones y subsidios, el uso de estas energías, como por ejemplo, miles de hogares cuentan con termo solares que benefician la economía de las familias y su autosustentabilidad. Sin embargo, estas iniciativas no son políticas gubernamentales que se apliquen al sector educacional público ¿Por qué no brindar la posibilidad de la autosustentabilidad a
los establecimientos educacionales de nuestra nación?

La energía solar fotovoltaica permite generar a un edificio su propia energía, y en algunos casos incluso inyectar y vender los excedentes a la red de distribución, lo que se traduce en una disminución de los costos, además de ayudar al medioambiente, mediante el uso y suministro de energía limpia.

Tomando en cuenta el gran costo energético que implica el mantenimiento de grandes infraestructuras, como lo son los establecimientos educacionales. En los cuáles diariamente existe un gran gasto energético para el funcionamiento de las salas de clases e iluminación de cientos de metros cuadrados, salas tecnológicas con uso de computadores y todo lo necesario para la realización de clases, así como el trabajo en el área administrativa. El uso de energía solar en los establecimientos educacionales, permitiría generar edificios autosustentables, con una reducción de costos económicos considerables, los cuáles podrían ser invertidos en recursos que mejoren la calidad de educación de los niños y jóvenes del país.

El gasto equivaldría a la instalación de los paneles solares dependerá de factores externos como la zona donde se va a instalar, según los estudios realizados, en una escuela el costo de implementación e instalación de los paneles solares equivaldría entre los $3.000.000, el valor corresponde a la instalación en los techados y el costo anual de mantención aproximada de los paneles solares, está entre los $80.000 y los $140.000.
En el caso de los aerogeneradores, por lo general son de más alto costo, ya que son maquinarias más complejas y difíciles de instalar, según estudios del mercado chileno, la instalación y obtención de estos aparatos varía entre $9.000.000 y $12.000.000, estos aerogeneradores son de 12 m aprox. Este gasto es el total de la adquisición, implementación y mantención de los generadores, incluye todas las piezas de estos aparatos, en un contexto de escuela mediana con un curso por nivel y bien abastecida, el gasto eléctrico sería unos $600.000 mensuales, que al año serían unos $7.200.000 y por último en el sector hidroeléctrico se propone instalar microturbinas hidroeléctricas, aunque se encuentran en desarrollo, hay sectores agrícolas que las utilizan, la cantidad de energía producida es igual a la que abastece a 30 o 40 casas chilenas, si se instalan estos generadores serán efectivos a mediano-largo plazo.

Las políticas energéticas no deben ser consideradas en forma aislada ni limitarse a definir el funcionamiento del mercado, si no que es esencial el rol articulador del Estado para proponer y proveer visiones de desarrollo energético.

El otro factor con gran importancia en la utilización de energías limpias es la conciencia ecológica en los estudiantes que éstas generan. Esta forma de pensamiento garantiza que a futuro las siguientes generaciones puedan desarrollarse, sin la preocupación que conlleva el no poder producir energía eléctrica mediante métodos convencionales como las termoeléctricas de petróleo, gas o de carbón. Esto debido a que estas materias primas no son renovables y nos veremos enfrentados a su agotamiento en menos de 50 años. Además el gran daño que su combustión produce, liberando dióxido y monóxido de carbono, que acelera el calentamiento global, cuyas consecuencias cambiarán la forma de vida de la población para ese entonces. Es por esta razón que es relevante cambiar el pensamiento de la sociedad, sobre todo en estudiantes y niños pequeños.


Propuesta legislativa:

Según lo estipula la ley General de Educación 20.370 en el Artículo 3º, el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Teniendo como uno de sus principios fundamentales la sustentabilidad, y con ello un sistema que fomente el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones. Es necesario modificar la ley 20257 para asegurar el uso de energías sustentables en las instituciones públicas de educación, sean estas, colegios, jardines, liceos, escuelas e instituciones de educación superior.

Mensaje presidencial: Modificación ley 20257.

Se añade: la implementación de la autosuficiencia y sustentabilidad energética en los establecimientos educacionales.

Art. 1: El funcionamiento del sistema interconectado de energía, será totalmente en conjunto con el sistema de energía de los colegios.
1) El excedente de energía se regulará con los aspectos de la ley 20.571, con su reglamento e incisos respectivo.
2) El valor de las tarifas eléctrica serán regulados por los artículos de la ley ya antes expuesta.
3) En caso necesario, el sistema puede abastecer de energía a los establecimientos, en el caso que estos experimenten una baja de su producción energética.
Art. 2: El sistema de energía de los establecimientos educacionales tendrá que funcionar de forma conjunta con el sistema interconectado de energía. Especificando que:
1) Los establecimientos de las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta deberán trabajar con el SING.
2) Los establecimientos de la región de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Concepción, Araucanía y Los Lagos trabajarán con el SIC.
3) Los establecimientos de la región de Aysén trabajaran con el sistema de energía de Aysén.
4) Los establecimientos de Magallanes trabajaran con el sistema respectivo de la región.
Art. 3: El sistema de energía de los colegios, es un sistema anexo, pero trabajará en conjunto con el sistema interconectado central de energía, este trabajo en conjunto se realizará a través de una interconexión entre ambos sistemas.
Art. 4: La fiscalización del funcionamiento de los generadores de energía será llevada a cabo por:
1) Por el ministerio de energía, que tendrá por misión, ver el buen funcionamiento de los generadores.
2) Por el ministerio de obras públicas, que le corresponde fiscalizar el mantenimiento y el buen estado de la infraestructura.
3) Por el ministerio de educación, que debe velar por el uso de estos generadores, para la educación medioambiental.
4) Estos fiscalizadores deben tener un mínimo de educación superior o técnica.
Art. 5: Los establecimientos deben instalar generadores de energía eléctrica renovable, dependiendo de su zona climático-geográfica, especificando que:
1) Para las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule y la región metropolitana, se deben instalar paneles solares de modelo básico.
2) Para las regiones coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Concepción, Araucanía, y Los Ríos, se deben instalar aerogeneradores, en el caso de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, los generadores se pueden instalar en la costa.
3) Como opción en las regiones Concepción, Los Ríos y Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, se sugiere la instalación de hidroeléctricas de mínima generación eléctrica, debido a sus condiciones climáticas-geográficas.
4) En el caso de la región de Magallanes, esta tiene el poder de decidir qué tipo de generadores pueden instalar.
Art. 6: El estado de Chile deberá facilitar el financiamiento mediante la subvención y la instalación de la infraestructura necesaria, para poder mantener los generadores.
1) El estado tiene la obligación de subvencionar la construcción de los establecimientos autosustentables y autosuficientes, que pertenezcan al sistema