Colegio Aleman De Concepción -SAN PEDRO DE LA PAZ - Región del Biobío


Título iniciativa:

Cambio de Género



Definición alternativa:

Colegio Alemán de Concepción –SAN PEDRO DE LA PAZ- Región del Bío Bío
Título de iniciativa: MODIFICACIÓN LEY 21.120: Ampliar los establecimientos que realizan la reasignación de sexo y aumentar la cantidad de profesionales capacitados para este tipo de tratamientos

Michelle Bachelet ex presidente de Chile, dijo una vez: La igualdad de género no puede ser solo una teoría. Debe ser una realidad vivida. Este principio debe ser aplicado para todos los géneros por igual, respetando a todos por igual y eliminando las discriminaciones arbitrarias de nuestras vidas. Es nuestro deber permitir a todos expresarse libremente y ejercer sus derechos, reconociendo a cada individuo como es, física o psicológicamente. Identidad de género se define como una vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Es la sexualidad con el cual una persona se identifica psicológicamente o con el cual se define a sí mismo. Pese al cambio administrativo que pueda existir, es necesario asegurarse de que toda persona cuyo sexo no coincida con su identidad de género, pueda exigir su derecho y tenga las posibilidades para ejecutar el tratamiento necesario, lo que va más allá de cualquier razón estética. Se requiere la sensibilización interna de entender que consiste en un derecho de salud

En múltiples países el Estado costea los tratamientos y cirugías de reasignación de sexo, ya que muchos no pueden pagar estas altas tarifas. Argentina, Canadá, España, Estados Unidos y otros 28 países han decidido aceptar estos costos en beneficio de la sociedad, tomando como ejemplo los Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género redactados por la ONU. En Chile la situación es completamente distinta, hospitales no cuentan con asignación presupuestaria para las operaciones y quienes desean realizarse una genioplastia feminizante o masculinizante deben esperar de dos a cuatro años. Además existen muy pocos especialistas a nivel nacional que realicen este tipo de operaciones o estén especializados en esta área.
Este problema necesita ser regulado, ya que la cantidad de hospitales y clínicas dispuestos para realizar la cirugía de reasignación de género es realmente baja. Solo 6 hospitales lo que equivale al 2,7% a nivel nacional. Estos son el Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, el Hospital de La Serena, el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, el Hospital Las Higüeras de Talcahuano, el Hospital Base San José de Osorno y el Hospital Sótero del Río de Santiago realizan esta intervención y no existe ninguna ley que regule este tema. Los costos de un tratamiento completo son muy elevados, por lo que no cualquier ciudadano cuya identidad de género no coincida con su sexo tiene el sustento económico para realizarla o para costear los tratamientos necesarios. El costo de las hormonas que se deben consumir como tratamiento por el resto de la vida del paciente es de aproximadamente $100.000 pesos chilenos, y se deben comprar trimestralmente. Lo que en 10 años significa costear $3.000.000 solo en estas hormonas.
La ley 21.120 en el art. 1° define al derecho a la identidad de género la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos. Pero no se asegura de permitir a todos los ciudadanos que este cambio se realice ni de que todos tengan las condiciones económicas para efectuar este tratamiento. Es necesario modificar la normativa existente debido a que el actual marco jurídico no permite implementar la solución a esta cuestión tan relevante a nivel mundial.
Proponemos que el Estado subsidie parte de estos gastos, para hacer a los pecios de un tratamiento como este accesible para el/la que lo necesite, sin importar su situación económica. Además postulamos es necesario aumentar la cantidad de profesionales capacitados para este tipo de cirugías. Para lo que se debe incentivar la especialización de los médicos en estas áreas, además de aumentar la cantidad de hospitales calificados para estos casos.
Con esta modificación se espera que se respeten los derechos de las personas que no se identifican con su sexo y se mejore la calidad de vida de ellos. Promulgando el buen trato y la tolerancia, para aceptar todas nuestras diferencias.
Al ser nuestra propuesta una modificación a la ley 21.120 no entra en conflicto con nuestra Constitución actual, por ende, se define como un proyecto de ley.
Aquello mencionado anteriormente puede ser soportado por el interés público Art.19 inciso 14; derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado sin otra limitación.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA
MENSAJE PRESIDENCIAL: MODIFICACIÓN A LA LEY N° 20.120 Sobre la ampliación de establecimientos y aumentar la cantidad de profesionales para ejercer la reasignación

Artículo 1°.- DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y LA RECTIFICACIÓN DE SEXO Y NOMBRE REGISTRAL. El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.
Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.
Lo dispuesto en los incisos anteriores podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.