Liceo Fernando Binvignat Marin -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modifica Art. 1 y 10 Cód aguas. Reconoce legalmente recolección de agua a través de Nubes



Definición alternativa:

El agua es indispensable en la vida y dignidad de las personas, urge tomar conciencia de su escasez, el problema es que el ser humano olvida que el ciclo del agua y el ciclo de la vida es uno mismo (Jaques Cousteau).
Hay datos alarmantes. Existen a nivel país 25 cuencas que están en sequía y de esas 25 hay 9 que están en situación de alto riesgo de las cuales 4 corresponden a la región de Coquimbo como el Río Los Choros, Río Limarí, Río Quilimarí y Río Elqui. Otras dos, en tanto, Río Choapa y las cuencas costeras entre el Río Choapa y Quilimarí se encuentran en un nivel medio. (Fundación Chile 2018).
Y si hablamos de la zona central el panorama es aún peor, donde hay una sequía persistente en el tiempo, donde según expertos se requiere hasta siete años para que la lluvia pueda revertirla pero el registro de precipitaciones climáticas sobre esa área no mejora (DGA 2017).
El uso indiscriminado y poco protegido del agua, junto al desarrollo económico y el crecimiento de la población, ha ido cambiando la idea de que el agua es un recurso natural, renovable e ilimitado, la visión actual es que renovable pero limitado, del que sólo un porcentaje mínimo puede ser consumido por el ser humano. (Rondanelli. Meteorólogo Investigador U. De Chile)
La sequía afecta de manera directa la economía nacional, lo que se ve reflejado en la canasta del IPC. Alrededor de 25 productos dependen de forma directa del factor climático, teniendo una incidencia de un 3,3% sobre el total de ella. Debido a esto, la sequía ha tenido consecuencias directas en la agricultura. Y como una forma para enfrentar el actual escenario de escasez hídrica, la Comisión Nacional de Riego (CNR) invertirá más de $2.000 millones en el desarrollo de planes de riego que permitan definir las mejores alternativas para las distintas regiones y cuencas en Chile(chiledesarrollosustentable.cl)
Por otra parte existe todo un tema de lucro con respecto al agua en nuestro país que vuelve cada vez más caro y por lo mismo inaccesible este recurso. Chile es el país con el mercado del agua menos regulado del planeta. El profesor de la Universidad de Arizona, Carl Bauer, describió la situación de Chile como un ejemplo paradigmático de reforma del libre mercado, estableciendo la protección al derecho de propiedad privada más fuerte del mundo, sin ninguna interferencia de mecanismos regulatorios del gobierno. En otras palabras todos pagamos por usar el agua el cual es considerado como derecho humano.
Frente a todo este desolador panorama se ha desarrollado una simple tecnología que si bien no es una solución sobre el grave problema del agua, sí permite palear de alguna manera el defícit y acercar el agua a las personas, sobre todo a aquellas con más bajos recursos, la tecnología de la que estamos hablando son los atrapaniebla sencillos aparatos que permiten extraer agua de las nubes o más específicamente de la neblina o camanchaca como se le denomina en nuestro país.
La neblina también se conoce como niebla atmosférica esta corresponde a la suspensión de gotas pequeñas de agua (con frecuencia, microscópicas) en el aire que también reduce la visibilidad horizontal en la superficie terrestre a menos de 1 km. Los bancos de niebla se forman de la misma manera que cualquier otro tipo de nubes, pues de nubes estratiformes se constituye la niebla.
La niebla, también conocida como camanchaca generalmente se produce al evaporarse la humedad del suelo, pero puede proceder del vapor de agua expelido por la vegetación o por masas de agua dulce o salada, ríos, arroyos, charcos, etc.
La Organización Meteorológica Mundial (OMM) define nube como un "hidrometeoro consistente en una suspensión en la atmósfera de partículas minúsculas de agua líquida o de hielo, o de ambas a la vez, que en general no tocan el suelo; este conjunto puede también contener partículas de agua líquida o de hielo de mayores dimensiones y partículas no acuosas o partículas sólidas
Los Atrapanieblas se utilizan en los desiertos o los lugares donde más niebla o nubes se junta, cuentan con una estructura que contiene una malla y busca capturar las gotas microscópicas que poseen. En la noche la neblina los envuelve y al salir el alba y desaparecer la niebla, se puede ver una importante cantidad de agua concentrada en ellos, las cuales se trasladan por tubos ubicados debajo de los Atrapanieblas desembocando en un contenedor donde luego se retira el agua sustraída. Dependiendo de la variable climática puede capturar 3 litros por metro cuadrado de malla al día. Es decir que, en un atrapanieblas de 150 metros cuadrados, es posible cosechar diariamente 450 litros. La estructura del atrapanieblas permite ubicarla en lugares del país donde no se hace fácil hacer llegar el ingreso de agua en cañerías ya sea porque hay un rio que lo impide u otro motivo. En este caso se podría establecer el sistema de Atrapanieblas y también incorporar un sistema donde se potabilice el agua sustraída.


Propuesta legislativa:

Frente a todo lo anterior es necesario hacer algo para apoyar legalmente esta iniciativa, es decir se debe modificar el código de aguas, debido principalmente a que hoy no hay un marco jurídico que rija a los Atrapanieblas o a la extracción de agua de nubes en específico, es por esto que nosotros buscamos que se reconozcan las nubes como fuente de agua natural y así poder fomentar el uso de los Atrapanieblas como medio de capturar agua, de esa forma el estado podría sustentar a través de iniciativas, proyectos o programas sociales el uso e instalación de los Atrapanieblas brindando desarrollo económico y social entre otros, a las comunidades en donde se instale este tipo de tecnología, los cuales deben ubicarse en sectores donde más niebla se logra percibir a lo largo del país, por ejemplo; se localizan en sectores como las caletas costeras, el desierto o los cerros donde al caer la noche la niebla baja quedando atrapada entre ellos.
Si esta idea se logra concretar e incorporar de manera oficial en la ley, se podría instalar un mayor número de circuitos de Atrapanieblas, siendo un aporte en la detención del avance del desierto el cual está avanzando cada vez más rápido, ya se puede apreciar que muchas áreas verdes están perdiendo su color, se encuentran totalmente secas y esto debido a que la humedad no llega a ellas de manera natural como pasaba antes, y si se logran incorporar más Atrapanieblas ayudaría en la difícil tarea de disminuir los estragos que deja la sequía.
Antecedentes históricos con respecto al uso del agua, podemos mencionar que comenzó como régimen de merced con la corona española, luego con la república se reconocieron estos títulos en el Código Civil de 1855. En 1951 nace la Ley N°9.909 considerada como un 1er Código de Aguas. En 1967 con la Ley de Reforma Agraria, se habla del funcionamiento social del agua, provocando cambios en el concepto de propiedad en 1973 en el Código de Aguas. En 1981 se modificó el Código de Aguas y se eliminó la Ley de Reforma Agraria, apareciendo una nueva relación de propiedad individual, esto permite comercializar este derecho. Ya no es el estado quien determina sobre el uso del agua, así aparece un Mercado del Agua donde el titular debe hacer un registro de su derecho al igual que se hace con los bienes raíces. Es este código el que nos rige hasta el día de hoy y es dentro de esta ley donde no se menciona la extracción de agua nube (Neblina) y como ya fue mencionado, buscar opciones de recolección de agua es perentorio, dentro de este marco es que los atrapa nieblas son una eficiente opción de acceso al recurso hídrico. Por lo anterior nosotros queremos que se modifique el código de Agua y del Derecho de aprovechamiento ya que en el artículo 1° habla que Las aguas se dividen en marítimas y terrestres. Las disposiciones de este código solo se aplican a las aguas terrestres. Son aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales serán marítimas o terrestres según donde se precipiten. Nosotros buscamos, a través de moción parlamentaria, con el fin de que participe el mayor número de personas del poder legislativo en esta iniciativa, que se incluya en el artículo 1 de la ley, el uso de nubes o de la neblina como medio de extracción de agua quedando el texto en cuestión de la siguiente forma Las aguas se dividen en marítimas y terrestres. Las disposiciones de este código solo se aplican a las aguas terrestres. Son aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias o nubes (neblina), las cuales serán marítimas o terrestres según donde se precipiten. Ratificando en el Título II del Dominio y Aprovechamiento de las aguas esta homologación para así incorporarlas expresamente en el artículo 10. El cuál indica lo siguiente El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en un predio de propiedad particular corresponde al dueño de éste, mientras corran dentro de su predio o no caigan a cauces naturales de uso público. En consecuencia, el dueño puede almacenarlas dentro del predio por medios adecuados, siempre que no se perjudique derechos de terceros Proponemos agregar la palabra nubes (neblina) inmediatamente después de la palabra pluviales y antes de las palabras que caen.
Creemos que esta modificación en el código de aguas es indispensable para que este tipo de tecnología pueda prosperar, pues por si misma contiene muchas ventajas, tales como: tecnología asequible, simple y adaptable al lugar donde se instalen, de fácil transporte, captación de varias fuentes: lluvia, rocío, hielo y nieve. No consume energía, mantenimiento mínimo, se reduce a simples supervisiones de la tensión del cableado, del estado y tensión de la malla, canalizaciones y depósitos es durable y la calidad del agua obtenida es de alta pureza. Por último queremos indicar que este tipo de tecnología ha mostrado ser exitosa en distintos países como Perú en el Asentamiento Villa Lourdes, Israel en el desierto de Néguev, entre otros.