Colegio San Francisco de Asís de Angol -ANGOL - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20.026 BIS “ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA”



Propuesta legislativa:

Modificación
a Ley N° 20.026




Introduce
modificaciones al ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 20.026, que establece un impuesto
especifico a la renta de la actividad Minera.




Según
el artículo 65 inciso 4º de la Constitución, las leyes para imponer o modificar
tributos sólo pueden provenir de la iniciativa del presidente de la república.
En consecuencia, nuestro mensaje, que por ende manda,
tiene
por objeto dar a conocer una problemática a nivel nacional sobre la evasión de
impuestos por las grandes empresas en nuestro país, las cuales como es de
Perogrullo se valen de vacios en las leyes para cada año evadir el pago de la
totalidad de los impuestos que deberían entregar a las arcas fiscales y por
otra parte, lo más importante:




 El cobro por el concepto de royalty[1] a las empresas mineras que
hacen usufructo de los recursos naturales de nuestro territorio. Este impuesto
a la renta se debe a que Chile tiene ventajas comparativas con respecto a otros
países que explotan recursos símiles a nosotros ejemplo Australia que posee un
40% de royalty[2].




 Este impuesto viene a solucionar la
problemática de la omisión de renta del pago de   las
grandes empresas que operan en el país.




Sobre
esto afirma Lavandero "Es más
difícil cambiar la legislación porque está ligada a la invariabilidad
tributaria. En segundo lugar, da lo mismo subir los impuestos, porque las
multinacionales aquí y en todas partes del mundo tienen grupos especializados
en evadir el pago de impuestos. Pero el royalty de bocamina, el royalty a la
producción, es imposible evadirlo[3]
”.




Considerando  estas palabras podemos inferir que toda
actividad que lucre con la extracción de recursos naturales no renovables y no
esté tributando por sobre endeudamiento podría tributar a través de un royalty
a la producción, también es de suma importancia mencionar que las grandes
empresas de la minería, pesca y sector forestal cada año aumentan sus activos,
es así que en empresas como CELCO que tuvo utilidades neta de más de US$ 5.253
millones el año 2011[4].




Necesariamente hay que tomar
conciencia que el royalty es un derecho y 
por ello el Estado de Chile debe protagonizar a través del Ministerio de
Hacienda la búsqueda de una fórmula donde las grandes empresas tributen para
lograr crecimiento y desarrollo económico para todos sus habitantes.  El incremento de recursos que se recibirían
con un royalty a los recursos no renovables 
nos proporcionarían las divisas necesarias para invertir en  educación e investigación,  en el servicio público de Salud y el área Vivienda,
para que en su conjunto se supere el Índice de Desarrollo Humano.




Proyecto
de ley: Modificación a la ley 20.026 BIS “ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA
ACTIVIDAD MINERA”



Artículo
Único
.-  Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°
del decreto ley N° 824, de 1974:



Artículo
único bis
, para efectos de esta ley, se entenderá por:



1)        Explotador
minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de
carácter concesible y la venda en cualquier estado productivo en que se
encuentren.



2)        Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible
ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo
en que se encuentre.



3)      Venta, todo acto jurídico celebrado por el
explotador minero, que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de  transferir la propiedad de un producto minero.



 



La renta o royalty a que se
refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional del
explotador minero de acuerdo a lo siguiente:



 



i)    Aquellas empresas mineras, tributarán
anualmente un 19% de su Producto Interno Bruto.



ii)    Aquella renta será recaudada por el
Ministerio de Hacienda.



iii)    El Ministerio de Hacienda redistribuirá los
recursos al área servicios públicos.



iv)    En términos porcentuales un 6 % para
Educación, 7 % Salud y 6%Vivienda.













[1]
Royalty: Término inglés que alude a la remuneración que recibe el propietario
de derechos de propiedad industrial o intelectual a cambio de otorgar a otro su
autorización para ejercerlos. Su denominación en castellano es “Regalía”.







[2]
http://www.elmostrador.cl/opinión/2010/06/04/royalty-minero-el-caso-de-australia/







[3]
Entrevista a Jorge Lavandero en www.bcn.cl

[4]
Extraído desde http://www.codelco.cl/preguntas-frecuentes/prontus_codelco/2011-02-28/183604.html#vtxt_cuerpo_T21