Instituto Rafael Ariztía -QUILLOTA - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Proyecto Ciclovías Instituto Rafael Ariztía



Propuesta legislativa:

Honorable
Senado:



Tengo el
honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por
objeto la habilitación de ciclovías en la V región y el resto de las regiones
en Chile.        





I. ANTECEDENTES



     Los sistemas de transporte en nuestro país
no se han desarrollado adecuadamente para la operación de bicicletas como medio
de transporte, advirtiéndose una relación inadecuada entre la demanda existente
por este medio y la oferta que para él se encuentra disponible. Aún a los
actuales niveles de demanda, por cierto bastante bajos, es necesario mejorar
las condiciones de operación de estos vehículos, cuya presencia en las vías
públicas en la actualidad, en interacción con el resto del tránsito vehicular,
sin lugar a dudas, constituye un factor de riesgos de accidentes que es
necesario abordar.



 



     En el presente capítulo se pretende
entregar algunos criterios básicos que deberán tomarse en cuenta al proveerse
de infraestructura especial para la circulación de bicicletas, o ciclovías, así
como la señalización que deberá instalarse para advertir al resto de los
usuarios de las vías públicas de la presencia de estos vehículos.



 



II. OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO



La habilitación de
ciclovías en Chile cubriría la necesidad de cuidar el medio ambiente desde una
perspectiva que también nos ayude a nosotros en nuestro quehacer cotidiano. A
lo largo de los últimos años han sido los vehículos un importante agente
contaminante y dañino tanto para el medio ambiente como para la salud de las
personas.



Es por esto, que en
un sentido medio ambiental, fomentar el uso de las bicicletas favorecería a la
disminución de automóviles circulando por las calles, y por consiguiente los
agentes contaminantes disminuirían significativamente. 



A
demás, otros beneficios que traería esta medida son: favorecer La inclusión
social: debido a que no tiene restricciones de, clase social, edad o
preferencias; contribuir a la mejora de la calidad del aire y proteger el medio
ambiente, al disminuir el número de vehículos automotores y los niveles de
ruido, promoviendo el uso de un medio alternativo de transporte sostenible;
promover hábitos de vida saludables; permitir la interacción social,
apropiación y experimentación de la ciudad a partir de un escenario en el que
se recupera el espacio público; Contribuir al ahorro familiar, ya que los
costos para el ciudadano común serán mínimos, ya que solo requerirán de una
bicicleta y ya no tendrán que gastar o gastaran menos en combustibles para automóviles,
o permitirá que ya no tengan que pagar pasaje de locomoción colectiva, lo que
generará un ahorro tanto familiar como a nivel país.
   



Las ciclovías, o
sendas destinadas para la circulación de bicicletas, pueden operar bajo 2
formas, a saber, como ciclobandas o como ciclopistas. La ciclobanda se
distingue por una demarcación sobre la calzada, en tanto que la ciclopista se
caracteriza por una segregación física, mediante soleras, del resto del
tránsito vehicular o peatonal.



El ancho de las
ciclovías variará atendidos los volúmenes de biciclos esperados. En todo caso,
se recomienda un ancho de 1,5 m por sentido de circulación.



PROYECTO DE LEY



Artículo 1º:
DEMARCACIONES DE CICLOVIAS



     Las demarcaciones de ciclovías pueden
dividirse en 2 categorías: las utilizadas en la ciclovía propiamente tal y las
aplicadas en calzadas vecinas, ya sea de la misma vía por la que se desplaza la
ciclovía, o de calles transversales.



a)   
Demarcaciones sobre la ciclovía.



             a.1.-
Líneas Centrales de la ciclovía:



La ciclovía, tanto en
los tramos de ciclopista como en los de ciclobanda, podrá llevar trazos
centrales blancos, de 0,10 m de grosor y 1,0 m de longitud, separados 2,0 metros
entre sí, (figura 7.1).



En los casos en que
existe isla central, se deberá demarcar la aproximación a ésta con líneas
diagonales de 0,20 m de ancho separadas entre sí 0,20 m e inscritas dentro de
líneas envolventes de 0,05 m de ancho, que resultan de la bifurcación de una línea
continua de 3,0 metros de longitud y 0,10 m de ancho, previa al triángulo cebrado
(figura 7.2).



            a.2.-
Líneas separadoras para ciclobandas.



En las ciclobandas,
para delimitar las superficies para biciclos y vehículos motorizados, debe
utilizarse una demarcación altamente visible consistente en una línea continua
blanca de 0,50 m de ancho, cuyo borde externo, esto es, el adyacente a la superficie
de rodadura para motorizados, debe estar a 3,0 m, como mínimo, de la solera opuesta.



 



       a.3.- Abertura de ciclovías para cruces
de vehículos motorizados.



Cuando se prevé el
paso de vehículos motorizados por encima de la ciclovía, conjuntamente con el
refuerzo del pavimento en la zona de cruce y el rebaje de la solera a lo largo
de la abertura, se debe demarcar la ciclovía con dos líneas segmentadas constituidas
por cuadrados blancos de lado 0,50 m, separados 0,50 m entre sí.



       a.4.- Demarcación de uso exclusivo para
biciclos.



Siempre que exista la
posibilidad de ingreso a la ciclovía de vehículos motorizados, como es el caso
de cruces y conexiones a calzadas laterales, se deberá colocar sobre la ciclovía
la demarcación especial consistente en una bicicleta blanca acompañando a la
señal reglamentaria R-40, en aquellos puntos donde sea necesario advertir que
la calzada que la contiene no puede ser usada por otro tipo de vehículos. En
las ciclobandas conviene reiterar esta demarcación cada 30 metros mínimo.



     b) Demarcaciones sobre calzadas normales.



            b.1.-
Cruces de Calzada en intersecciones semaforizadas.



Cuando una ciclovía
debe cruzar calzadas normales en esquinas provistas de semáforos, la banda
reservada para el cruce de ciclistas, de ancho igual a la ciclovía en cuestión,
debe ser delimitada por dos líneas segmentadas constituidas por cuadrados blancos
de lado 0,50 m separados 0,50 m entre sí. Esta banda, cuando coexista con
cruces peatonales, se intercalará entre la banda destinada a dichos cruces
peatonales- dos líneas amarillas paralelas- y la línea de parada de la rama de
acceso al cruce.



      



            b.2.-
Cruces de calzada en puntos no semaforizados.



Cuando la ciclovía
cruza una calzada en una zona no afectada por la presencia de semáforo, la
banda de ancho equivalente a la ciclovía, orientada según el trazado en planta previsto
en el punto de cruce, debe delimitarse con tachas reflectantes o estoperoles,
separados entre sí 0,20 m. Asimismo, previo al cruce deberá demarcarse con la
señal "CEDA EL PASO" (figura 7.5). En los puntos de cruce de la
ciclovía con calzadas principales, se deberá agregar 5 hileras de estoperoles
voluminosos antecediendo a la banda de cruce delimitada con tachas o
estoperoles. Estos estoperoles deberán tener al centro del casquete esférico, una
altura mínima de 0,04 m y deberán tener una separación de 0,20 m entre ellos. Las
5 hileras de estoperoles deberán ser colocadas previamente a la banda.



 



  Artículo 2º: SEÑALES LUMINOSAS



a)   
Luces parpadeantes



        Cuando la ciclovía cruce calzadas
principales en puntos no semaforizados, adicionalmente podrá disponerse de
equipos de luces amarillas parpadeantes-"flashing" - para reforzar la
señalización que advierte a los conductores de vehículos motorizados de la
existencia de un cruce de bicicletas (figura 7.6)



        El cabezal deberá ir montado sobre una
placa de respaldo de 0,40 m de ancho y 0,60 m de alto, de fondo de color negro
y orla blanca reflectante de 50 mm de ancho. El lente será de 200 mm de
diámetro y su fuente de luz será una ampolleta del tipo halógeno de 12 Volt.



        La frecuencia de la luz intermitente no
podrá ser inferior a una pulsación por segundo ni superior a dos. La luz que
emita deberá ser de color amarillo.



 



  a.1.- Semáforos para bicicletas



 



        En los casos en que sea necesario dar a
los ciclistas indicaciones diferentes de las señaladas por los cabezales para
vehículos motorizados, se instalarán cabezales para los usuarios de las
ciclovías, los que estarán conformados por dos lentes, rojo y verde, con la
indicación que se muestra en la figura 7.7., el número y posicionamiento de
éstos es análogo al de los cabezales peatonales.



Artículo3º:  SEÑALES VERTICALES



      La provisión de ciclovías hace necesaria
la instalación de distintas señales de tránsito, algunas de la cuales ya han
sido mencionadas en el presente capítulo. Entre las señales que comúnmente
deberán instalarse, se encuentran:



      - Reglamentaria R-40: Sólo bicicletas



      - Reglamentaria R-34: Paso obligado



      - Preventiva    P-21: Cruce de Ciclistas



      - Preventiva    P- 7: Angostamiento calzada



      



 



Adicionalmente se han
definido las siguientes señales:



      a) Superficie Segregado Peatones -
Biciclos (R 41 a/b)



Se usará para indicar
la existencia de una ciclovía y que los peatones deberán caminar por el costado
de ésta y enfrentando la circulación de biciclos.



      b) Superficie Segregada Motorizados - Biciclos
(R-42 a/b)



Se usará para advertir la existencia de
una ciclovía que se inicia más adelante.

      c) Inicio Ciclovía (I-6)



Esta señal informa de
la proximidad de sendas exclusivas para la circulación de bicicletas.



Debe ser instalada de
manera de indicar con la suficiente antelación el inicio de éstas.



b)