Instituto Sagrada Familia -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO



Propuesta legislativa:

LEY QUE PREVIENE Y
SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO.



 



INSTITUTO SAGRADA FAMILIA, Región de
Magallanes, Punta Arenas, 2014.



Moción que prohíbe,
especifica y sanciona los delitos de acoso sexual y/o seguimiento en la vía
pública que afectan mayormente a niñas y mujeres, restringiendo su derecho al
libre desplazamiento por el espacio público y su seguridad personal. Modifica
el Código Penal en los artículos 373 y 374.



       
I.           
PREÁMBULO



Considerando que según la
Organización de las Naciones Unidas, un 70% de las mujeres sufren por lo menos
una vez en su vida algún tipo de violencia física o psicológica.



En Chile, un estudio realizado por el Servicio Nacional de la Mujer, en
conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en
noviembre de 2013, arrojó que el 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años
declaró haber sufrido alguna forma de violencia alguna vez en su vida.



El objetivo
principal de esta modificación, es mostrar que el acoso sexual callejero es una forma de violencia silenciada, y que en
realidad corresponde a una práctica que vulnera el derecho de la mujer de
transitar tranquila y segura por las calles.



Esta práctica la realizan hombres solos o en grupo. No se trata de una
relación consentida, sino de la imposición de los deseos de uno (s) por sobre
los de la(s) otra(s). Se realizan en la vía pública o en (desde) el transporte
público o privado, de manera rápida e intempestiva. Pese a tener impacto en la
libertad sexual y el derecho al libre tránsito, estas prácticas han sido
normalizadas y hasta justificadas en nuestra sociedad con la complicidad de
nuestra legislación que no establece sanciones que puedan prevenir actos de
violencia sexual más agudos.



El objetivo de esta moción es sancionar penalmente a los acosadores,
modificando para este fin algunos de los artículos del código penal más
ambiguos relacionados al tema del “ULTRAJE AL PUDOR Y A LAS BUENAS COSTUMBRES”.



      II.           
PROYECTO



INTRODÚZCASE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 373. Y 374.
DEL CÓDIGO PENAL



  • Art. 373: modificase “los que de cualquier modo ofendieron el pudor o las buenas
    costumbres con hechos de grave escándalo o transcendencia, no comprendidos
    expresamente en otros códigos, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado
    mínimo a medio
    ” por “los de que de cualquier modo ofendieren el
    pudor o las buenas costumbres
    afectando
    a un tercero con frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos,
    masturbación pública, exhibicionismo, seguimientos (a pie o en vehículo), entre
    otras, con un manifiesto carácter sexual y sin el consentimiento de la víctima
    ,
    sufrirán una pena según el tipo de ofensa que cometan:
 1- Frases, gestos, silbidos, miradas lascivas en extremo, acercamientos intimidantes: tendrá que cancelar
una multa de 2 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho.





  2-  Seguimiento (a pie o en auto): cumplirá una
pena menor en su grado mínimo, pudiendo el juez dictar medidas cautelares en
caso de que se compruebe la reiteración del delito.



  3-  Masturbación pública, exhibicionismo,
tocamientos, presión de los genitales sobre el cuerpo de la víctima: el
acosador cumplirá un pena menor en su grado medio, atendiendo a la agravante
que la víctima sea menor de edad.



  • Art. 374: modifíquese “El que
    vendiera, distribuyere o exhibiera canciones, folletos u otros escritos,
    impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres será
    condenado a penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de
    once a veinte unidades tributarias mensuales.” Por “El que vendiera,
    distribuyere o exhibiera filmaciones,
    grabaciones o imágenes que atenten al pudor y la intimidad de una persona,
    exhibiendo sin su consentimiento partes íntimas del cuerpo de la víctima o del
    acosador en la vía pública,
    será condenado a penas de reclusión menor en
    sus grados mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias
    mensuales.”