Colegio Chañares -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Contrato Estudiantil



Propuesta legislativa:

Colegio Chañares, Antofagasta.



Iniciativa: Moción que
permite a los estudiantes trabajar de forma regular y estar velados por la ley.



FUNDAMENTOS: Los
estudiantes de educación superior en Chile, al momento de empezar su vida
laboral, tienen dos opciones para hacer legítimo su trabajo: Firmar un contrato
o emitir boletas.



Resulta inviable  firmar un contrato de trabajo debido a las
desventajas que conllevaría dejar de ser Carga Legal y un tiempo laboral
excesivo para un estudiante, además de perder becas si es que se posee.



Las boletas, por otro
lado, se utilizan para regular en menor medida la relación entre empleador y
empleado que un contrato de trabajo, siendo utilizadas para trabajos de corta
duración y por tanto, menos estables; esto afecta en mayor medida a los
empleadores ya que con un contrato a honorarios no se puede tener a un
trabajador más de tres meses sin contratarlo tal como se señala en el Código
Civil Chileno Art. 2006 y siguientes de este : ‘El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una
parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo
determinado a favor del otro, el que a su vez se obliga a  pagar una cierta cantidad de dinero por
dichos servicios. Este contrato no puede tener una duración mayor al necesario
para desarrollar la labor específica para la cual se celebró’
. Asimismo, el
Art. 9 del Código del Trabajo ordena escriturar el contrato con un plazo para
hacerlo de quince días por regla general o de cinco días tratándose de
contratos por obra, trabajo o servicio determinado de duración inferior a  treinta días. Esto significa que de no haber
contrato de trabajo escrito, en ningún caso se considera la inexsistencia de
una relación laboral.



Actualmente la
legislación establecida en el Código del Trabajo no ampara a los estudiantes que
buscan empezar su vida laboral sin que se vean perjudicados ante su particular
situación.



PROPUESTA DE LEY:



Las modificaciones se
aplicaran al Código del Trabajo en su Libro I Título II DE LOS CONTRATOS
ESPECIALES, introduciéndose:



Capítulo VIII DEL
CONTRATO DE TRABAJADORES DE ESTUDIANTES DESDE 15 AÑOS



1.-Los contratos no requerirán un mínimo de horas de trabajo y el máximo
de horas será establecido según la legislación vigente y sus restricciones.



2.- No le otorgarán indemnizaciones por despido, pago de vacaciones, ni
gratificación legal al empleado.



3.- Con referencia al empleado:



 a) A partir de los quince años de
edad:



 a1) Se necesitará presentar un
certificado de alumno regular y estudiar en una institución cuyo Ranking sea
igual o superior a los cinco, cinco puntos. Tener en todas las asignaturas con
un promedio mayor o igual a cuatro puntos.



b) Universitarios o de estudios superiores:



   b1)
Se necesitará presentar certificado de alumno regular y no tener un porcentaje
mayor del cuarenta por ciento de ramos suspensos.



4.- El contrato se realizará a estudiantes
menores de veintiocho años de edad.



5.- Tipos de contratos:



   a) Contrato
Estudiantil Regular, al que optarán aquellos que posean salud, dígase ISAPRE o
FONASA, en el cual el empleado estudiante no impondrá AFP ni ISAPRE, ya que
estos serán denominados dependientes relativos. El tutor legal impondrá en el
sistema de salud el porcentaje correspondiente, y el estudiante se verá libre
de imponer AFP, ya que no se considerará económicamente activo.



b) Contrato Estudiantil Especial, para
empleados estudiantes que no posean salud, ISAPRE o FONASA, los cuales estarán
obligados a imponer el porcentaje asignado a FONASA según la ley vigente.



6.- En el caso de los empleados estudiantes
que utilicen un Contrato Estudiantil Regular o un Contrato Estudiantil Especial
y que sean beneficiarios de una beca no la perderán.



CONCLUSIÓN:



La Iniciativa de Ley se pondrá en funcionamiento al inicio del siguiente
año escolar tras ser promulgada la ley, logrando así premiar a aquel estudiante
emprendedor y fomentando tanto la virtud del estudio como la del trabajo, haciendo
legítimo un contrato de trabajo que apoye y soporte la situación laboral de los
estudiantes.