Colegio Providencia -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

MOCIÓN: LEY DE EQUIDAD EN EL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR



Propuesta legislativa:

MOCIÓN:
LEY DE EQUIDAD EN EL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR




Manda
regular el sistema de ingreso a la educación superior, el cual será garantizado
constitucionalmente como un derecho social 
mediante la modificación del artículo 19 en su inciso número 10 de la
constitución política de la República de Chile.




CAPITULO I: ANTECEDENTES




La presente
problemática se enmarca en el ámbito educacional, este a considerar es un
derecho social fundamental, no sólo por el valor que entraña en sí mismo, sino
porque es la base para una sociedad más justa, democrática y participativa. Un
país que se enorgullece de su educación, es un país que progresa y crece.



Partiendo de
esta base surge la necesidad de estudiar, el acceso a la educación superior por
medio de la prueba de selección universitaria que rinden más de 270 mil
estudiantes cada año en Chile, la cual presenta problemáticas de fondo que
daremos a conocer.



El informe de
Pearson elaborado el año recién pasado, reveló enormes problemáticas en torno a
las pruebas que se enmarcan en el proceso de admisión universitaria existente
en Chile. Este señala explícitamente “La
prueba pone mayor énfasis sobre la modalidad Científico-Humanista del
currículum de enseñanza media que sobre la modalidad Técnico-Profesional.
Debería destacarse que el nivel de alineamiento de las matrices con respecto al
currículum implementado que tiene lugar en las salas de clases  no es conocido[1]”.



Otra evidencia
que revela este informe[2]
apunta que la validez en la predictibilidad es relativamente baja. Esto es la
capacidad de predicción que tiene la PSU en el posterior desempeño académico de
los estudiantes que rinde dichas pruebas.



La segregación
socioeconómica en Chile se suma como otra de las problemáticas que se da a
conocer con estas evaluaciones. Chile es el país de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con mayor segregación
socio-económica, según el informe[3]
anual sobre la educación publicado por dicha institución.



La brecha existente entre
puntajes PSU de colegios ricos con colegios pobres es evidente
, la PSU es una forma de excluir a
aquellos estudiantes de colegios de menores ingresos, que en nuestro sistema
son los de peor calidad.



Conozcamos
algunas cifras: el año 2013 Ninguno de los estudiantes egresados de cerca de
350 establecimientos de educación media, alcanzó los 500 puntos en la prueba de
selección universitaria, más aún en 265 establecimientos ningún egresado de la
promoción de ese mismo año entro a alguna de las universidades del sistema
único de admisión del consejo de rectores de las universidades chilenas
(CRUCH). Y lo que es peor aún, según cifras del SIES[4] publicadas
el año 2014; los estudiantes que logran entrar en este sistema desertan en un
60% entre el primer, segundo o tercer año de su carrera universitaria.



Es recurrente
en Chile que la mayoría de las personas con vocación se pierden de sus carreras
gracias a este modelo de admisión a la educación superior, ya que terminan
estudiando lo que pudieron con su puntaje. En tanto
siga existiendo este sistema nefasto de selección arbitraria, ninguna
universidad será jamás pública y pluralista.



La PSU es
estandarizadora ya que nos clasifica según un puntaje y nos asigna
características según éste, sin considerar nuestro aspecto integral como estudiantes.  Detrás de cada cifra que entrega la PSU hay
una persona con habilidades, intereses y talentos que trasciende a un número.
Esta prueba no ha hecho más que reflejar la profunda desigualdad que existe en
nuestro país, no hace más que reflejar el bolsillo de nuestras familias y no
las capacidades y habilidades que tengamos como personas individuales las
cuales han sido democráticamente distribuidas entre ricos y pobres, en todas
las etnias y en todas las culturas.



“Sería en verdad una actitud ingenua esperar que las clases
dominantes desarrollasen una forma de educación que permitiese a las clases
dominadas percibir las injusticias sociales en forma crítica”
(Paulo Freire).




CAPITULO II: DERECHO COMPARADO



LEGISLACIÓN INTERNACIONAL CON RESPECTO AL DERECHO A LA EDUCACIÓN



En relación al derecho a la educación los tratados
ratificados y vigentes en Chile, hacen referencia a este derecho en distintas
disposiciones las cuales son:



“El
derecho humano a la educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respecto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicas o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz”[5].
(Art n°26, Declaración Universal de los Derechos Humanos)



“(…) 2.- Los estados partes en el
presente pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este
derecho:



c)
La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base
de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en
particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita[6]
(…)” (Art. 13 n°2, Pacto internacional derechos económicos, sociales y
culturales)



“El derecho a la educación es
indispensable para la realización de todos los derechos humanos. Su
indivisibilidad e interdependencia exige el desarrollo de políticas
intersectoriales y mecanismos de coordinación interinstitucionales que permiten
el ejercicio integral de todos los derechos humanos. Es también el principal
medio que permite a personas adultas, a niñas y niños marginados económica y
socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente de sus comunidades”.
[7]



“Además de una garantía individual, la
educación es un derecho social cuya máxima expresión es la persona en el
ejercicio de su ciudadanía; no se reduce a un período de la
vida sino al curso completo de la
existencia de los hombres y las mujeres. El sentido substancial de la educación
es lograr el pleno desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana; se
trata de un derecho de permanente práctica el cual debe tutelarse en el marco
de la convergencia y en el aprendizaje de todos los demás derechos humanos”.[8]



“Desde la perspectiva de un derecho en
enfoques de la educación, todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho
a una educación de calidad que asegure su participación y aprendizaje en los
diferentes niveles de enseñanza”.
[9]



“La garantía del Derecho a la
Educación a todos es así un imperativo para un desarrollo humano y social
justo. Así lo han reconocido los países que se han comprometido en el marco de
las Naciones Unidas para ser parte de un esfuerzo global para extender el
Derecho a la Educación, dotarlo de contenido sustantivo y hacerlo cada vez más
exigible y para todos. Se trata principalmente de defender el derecho a
aprender, por lo tanto recibir educación de calidad es parte del Derecho a la
Educación. Calidad y equidad no sólo no son incompatibles sino que son
indisociables. Una educación es de calidad si ofrece los recursos y ayudas que
cada quién necesita para estar en igualdad de condiciones de beneficiarse de
las oportunidades educativas y ejercer el Derecho a la Educación. Es una
obligación de los sistemas educativos asegurar la equidad en una triple
dimensión: en el acceso, en los procesos y en los resultados”.[10]





CAPITULO
III: INICIATIVA JUVENIL DE LEY




Artículo único.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la
República de Chile.



Agréguese la
siguiente oración en el párrafo cuarto, del inciso número 10, del artículo 19 correspondiente
a los derechos y deberes constitucionales, en particular al derecho a la
educación: “Para el Estado es obligatorio promover la educación superior y
conforme a la ley garantizar el ingreso como un derecho social, constituyendo
como único requisito la certificación de enseñanza media”.



 



Como equipo
Colegio Providencia proponemos un nuevo sistema de ingreso a la educación
superior, este basado en un derecho social el cual será garantizado
constitucionalmente. De acuerdo a nuestra iniciativa el ingreso a las
instituciones de educación superior se regirá bajo los siguientes principios
establecidos en la “Ley de equidad en el ingreso a la educación superior”.





MOCIÓN:



PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS
QUE REGULAN EL SISTEMA DE INGRESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR



 



LEY DE EQUIDAD EN EL INGRESO A LA
EDUCACIÓN SUPERIOR



 



TÍTULO
I



DEL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR



 



Artículo 1°.- El ingreso a la
educación superior es por medio de una nivelación por área especializada
(facultad) en cada institución de educación superior.



a)   
La
nivelación se debe cursar durante un año, con la exigencia de aprobación de un
85% de los objetivos que se plantee.  La
intención que tiene es asegurar mayor equidad en el acceso a la educación
superior por medio de la nivelación de los conocimientos, como así también en
el potencial desarrollo de habilidades y competencias que permitan a los
estudiantes lograr un adecuado desempeño y éxito académico en la posterior
carrera por la que se desee optar.



b)   
El
acceso a la nivelación tiene como único requisito el haber cursado la enseñanza
media o equivalente. Siendo así, el estudiante puede optar libremente y sin
dificultad alguna, a la Institución que éste escoja.



c)   
Una
vez aprobada la nivelación, el estudiante puede elegir libremente el área
profesional en la que desee especializarse, dentro de aquella institución,



d)   
Las
asignaturas cursadas en la nivelación serán convalidadas con el plan de estudio
del área profesional por la que el estudiante opte.



 



e)   
Toda
institución superior cuenta con su respectiva autonomía en cuanto a los
enfoques que éstas deseen entregar en la formación de profesionales. De esta
manera cada área debe realizar una nivelación conforme a los requisitos básicos
necesarios para que el estudiante se desempeñe de manera eficiente en la
carrera que elija.



f)    
Los
Centros de formación técnica como así también los institutos profesionales deberán
solicitar como único requisito de ingreso la certificación de enseñanza media o
equivalente, pero del mismo modo tienen la opción de optar por la realización
de una nivelación, siendo esta exclusiva elección de cada institución.




TÍTULO
II



CREA
ORGANISMO FISCALIZADOR




Organización Fiscalizadora del Sistema
de Educación Superior (OFSES)



Artículo 2°: Es un organismo descentralizado, dependiente
del ministerio de educación, el cual estará encargado de regular el
cumplimiento de los principios plasmados en esta ley. La OFSES se compone por
profesionales calificados y competentes que tienen la responsabilidad que el
objetivo de esta institución se lleve a cabo en su totalidad.



Este organismo
podrá impartir informes durante la investigación los cuales serán remitidos a
las respectivas SEREMI, siendo esta ultima la encargada de reportar dichos
informes al Ministerio de Educación.



Artículo 3°: El Fiscal Director a cargo de este
organismo será designado por el Presidente de la República, a propuesta en
terna de la Corte Suprema y con acuerdo del senado adoptado por los dos tercios
de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si
el senado no aprobaré la proposición del Presidente de la República, la corte
suprema deberá completar la terna proponiendo un nuevo nombre en sustitución
del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un
nombramiento.



El Fiscal Director
deberá tener a lo menos 4 años de título de profesor o abogado, ambos con
especialización en el área de la educación y con experiencia de a los menos 5
años 
en esta, haber
cumplido 35 años de edad y poseer las demás cualidades para ser ciudadano con
derecho a sufragio; durará 4 años en el ejercicio de sus funciones y no podrá
ser designado para el periodo siguiente.



Artículo 4°: La OFSES tendrá su sede en Santiago,
existirá un fiscal regional por cada región en las cuales se divide
administrativamente el país.



Los Fiscales
regionales serán nombrados por el Fiscal Director a propuesta en terna de la
Corte de Apelaciones de las respectivas regiones.



Los Fiscales
regionales deberán tener a lo menos 2 años de título profesor o abogado, con
especialización en el área de la educación y con experiencia de a los menos 3
años en esta, haber cumplido 30 años de edad y poseer las demás cualidades para
ser ciudadano con derecho a sufragio; durará 4 años en el ejercicio de sus
funciones y no podrá ser designado para el periodo siguiente.




CAPITULO
IV: IMPACTO



Como equipo
tenemos la fiel convicción que la educación es un derecho social al cual todos
los jóvenes sin excepción deben tener acceso, las desigualdades que se dan a
conocer con estos mecanismos de selección no han hecho más que perpetuar en el
conocimiento a las clases más acomodadas y desplazar a un segundo orden a los
más desposeídos. Por medio de nuestra iniciativa planteamos un problema país,
que debemos hacer oír y el cual debe ser atendido con urgencia y seriedad.



Este nuevo
sistema que proponemos tendrá un impacto a nivel nacional, permitiendo que
todos los estudiantes que deseen ingresar a la educación superior lo puedan
concretar, eliminando una barrera de selección que 
determina nuestros anhelos
y metas, que solo reflejaba desigualdades y no nuestras capacidades. La equidad
en el ingreso a la educación superior debe estar garantizada para todos y todas
las chilenas.













[1]
Informe Final Evaluación de la PSU Chile, Pearson, 2013.







[2]
Informe Final Evaluación de la PSU Chile, Pearson, 2013.







[3]
Informe de educación, OCDE, 2011.







[4]
Servicio de información de educación superior, MINEDUC.







[5]
Declaración universal de los derechos humanos, Art. N°26.







[6]
Pacto internacional derechos económicos, sociales y culturales.







[7]
UNESCO, 2007.







[8]
UNSECO, 2011.







[9]
ONU, 2006,  artículo 24.







[10]
UNESCO, 2011.