Liceo Octavio Palma Pérez -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.532 DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA PARA FAVORECER LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN A TRAVÉS DE UN MEJOR USO DEL TIEMPO ESCOLAR.



Propuesta legislativa:

I.-FUNDAMENTOS



Una de las políticas públicas  que
se pensó ayudaría a mejorar nuestra formación   fue la
Ley de Jornada Escolar Completa (JEC), que  aumentó en 200 horas el tiempo lectivo,
ya
que de acuerdo al MINEDUC: “El tiempo de instrucción es uno de los
factores que más consistente impacto
tiene sobre la calidad de los aprendizajes” (1).



Sin embargo, como lo advierte G.
Sacristán  “Los cambios en la jornada
escolar pueden ser irrelevantes si no hay modificaciones en lo que se ocupa el
tiempo”. (2)



Y esto es lo que ha ocurrido,
pues en la práctica  el mayor  tiempo escolar  nos ha significado hacer más de lo mismo,
porque en nuestro modelo educativo calidad equivale a tener buenos resultados
en el SIMCE y PSU, las horas de libre disposición, se  ocupan en prepararnos para rendir dichas  pruebas. Una investigación indica que casi un
50% de los liceos destina más horas de las programadas al plan de estudios (3).
Esto fue  advertido por una comisión de
educación que concluía que: “(...) la presión que significa el SIMCE lleva a
algunos establecimientos a privilegiar las áreas disciplinarias que son objeto
de evaluación, en desmedro de otras” (4)



Así, el asignaturismo ha dejado
de lado nuestra formación integral, por lo que no se está cumpliendo el  Art. 2º de la L.O.C.E.,  ni  la
orientación del MINEDUC que  señala, la
JEC debe “(...) dar oportunidad a los alumnos para que expresen y desarrollen
su potencial en una variedad de aspectos que abarcan lo espiritual, lo ético,
lo afectivo, lo social, lo intelectual, lo artístico y lo físico”. (5)



Además, la entrega de más horas
al plan  común no ha conllevado un
mejoramiento de los aprendizajes, la
investigadora M. Arzola  basándose en
resultados del SIMCE de matemática y lenguaje concluye:“(...) los alumnos que
tuvieron JEC durante los 4 años posteriores al 2005, experimentaron un
incremento de apenas 1 punto en cada prueba (...)”. (6)



Aún cuando  la JEC ha favorecido a los estudiantes en
situación de riesgo, no ha significado más equidad, pues no se otorga  tiempo suficiente para apoyar a los alumnos
con necesidades educativas especiales, ni tampoco para realizar  tareas a quienes no cuentan con ayuda en sus
hogares. Un estudio indica que la JEC en vez de disminuir el tiempo de trabajo
extraescolar lo incrementó. (7)



Mientras en los países líderes
en educación se da más tiempo para el desarrollo de  la formación integral de los estudiantes, en
Chile por 17 años se ha hecho lo contrario y esto ha significado agotamiento, desmotivación
y bajos rendimientos. Como señala S.
Martinic “(...) Se está haciendo casi lo mismo durante más horas y eso tiene un
límite de resistencia (...)" (8)



Por lo anterior y aún cuando las escuelas cuentan
con su propio proyecto educativo, es deber del Estado introducir  modificaciones a la ley JEC   en 
relación con el uso del tiempo escolar, 
para que éste efectivamente contribuya a dar una  formación que permita  enfrentar con éxito un mundo cada vez más
complejo.



 



II.-
PROPUESTA  DE LEY



"Artículo 1º.- Introdúcese la siguiente
modificación a la Ley Nº 19.532:



1. En  el
Artículo 2°:



sustitúyase el numeral 1 por el siguiente:



1. Los proyectos de Jornada Escolar Completa de los
establecimientos educacionales del país deben contemplar  los siguientes aspectos:



a) Las horas de libre disposición se destinarán a actividades
de aprendizaje  distintas a las del plan
común, y deben considerar los intereses y particularidades de los estudiantes y
el  desarrollo de  su dimensión ética, social, artística y
recreativa.



b) Los establecimientos deberán disponer de un
mecanismo propio o adoptar el que ofrecerá el MINEDUC para que la comunidad
escolar exprese sus preferencias respecto de las actividades de las horas de libre
disposición, su distribución horaria, así como mecanismos para la evaluación de
sus resultados.



c) En caso de que las actividades de las horas de
libre disposición no puedan ser servidas por los docentes del establecimiento, El
MINEDUC proveerá a los sostenedores, un listado de profesionales idóneos, así
como de los recursos necesarios para su contratación.





 





1. www.archivochile.com/tesis/09_tedulit/09tedulit0001.pdf



2. www.unicef.org/.../educacion_NuevosTiemposEducacionPrimaria_VER



3. http://ww2.educarchile.cl/PORTAL.HERRAMIENTAS/autoaprendizaje/printer-100547.



4.
www.facso.uchile.cl/.../epe/_.../comisionsimce(2003)informe.pdf



5.http://www.americalearningmedia.com/edicion-030/344-white-papers/5871-el-desafio-propuesto-por-las-horas-de-libre-disposicion-escolar



6.
www.economia.puc.cl/docs/tesis_mparzola.pdf



7.
www.opech.cl/inv/documentos_trabajo/JEC.pdf



8.
ww2.educarchile.cl/PORTAL.HERRAMIENTAS/.../printer-100547.html