Colegio Eagle School -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Posibilidad de modificación de la aplicación del Royalty en la Gran Minería Nacional



Propuesta legislativa:

COLEGIO
EAGLE SCHOOL DE ANTOFAGASTA

Iniciativa
Juvenil de Ley – Torneo Delibera 2014

 

“Posibilidad
de modificación de la aplicación del Royalty en la Gran Minería Nacional”



Honorable Congreso Nacional de la República de
Chile:

            Tenemos el honor de someter a
vuestra consideración una moción de Proyecto de ley, con carácter de permitir, que tiene por objeto modificar
la aplicación del Royalty hacia otros minerales metálicos y no metálicos
explotables en nuestro país, y que un porcentaje de la recaudación quede en las
regiones de actividad minera para indemnizar los daños provocados.
Dicha iniciativa es parte del Torneo Nacional “Delibera” organizado por la
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

 

I.             
ANTECEDENTES

            Actualmente el impuesto “royalty” se
aplica sólo y únicamente al cobre (definido en la Ley N° 20.026), mineral que se ubica en grandes yacimientos
dentro de nuestro territorio, forma parte importante del Producto
Interno Bruto y es nuestro principal producto exportado hacia el comercio
exterior. Dicho lo anterior, el royalty queda sin aplicación a otros minerales
metálicos y no metálicos que también se explotan dentro de nuestro país, tales
pueden ser: oro, plata, uranio, molibdeno y se espera que también el litio. En
la actualidad, las regiones del norte presentan altos índices de enfermedades
terminales y daños medioambientales producto de la explotación de dichos
minerales, según Anuario Medio Ambiente 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas.

 

II.           
OBJETIVOS























            Conocido los antecedentes, es que
nuestra iniciativa de Proyecto de ley busca revertir la situación anteriormente
mencionada, apuntando principalmente a que esta iniciativa de ley aplique el
Royalty a otros minerales que no está considerando en la extracción; que un
porcentaje de lo extraído quede en las regiones de explotación minera,
como modo de indemnización producto de los daños medioambientales y de salud provocados
por dicha actividad; y además, contribuir a desarrollar otras actividades
económicas alternativas. Dentro de los grandes beneficios que abarcará el
proyecto, es la obtención de mayores recursos por parte del Estado de Chile. Finalmente,
fomentar así la descentralización del Estado y asegurar un mayor compromiso que
tiene éste con sus regiones.


En consecuencia, tenemos el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:


PROYECTO
DE LEY

 

DE
LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.026 SOBRE EL IMPUESTO ESPECÍFICO DE LA ACTIVIDAD
MINERA

 

Párrafo

De
la aplicación del Impuesto Royalty a otros minerales explotables en territorio
nacional

 

Artículo 1°.- Autorícese al Estado a obtener
recursos económicos en la aplicación del impuesto específico de la actividad
minera a otros minerales que se exploten dentro del territorio nacional.

 

Artículo 2°.- Aplíquese el “impuesto específico de
la actividad minera” a otros productos mineros, que no se están considerando por
el impuesto anteriormente mencionado, los siguientes productos: oro, plata,
uranio, molibdeno, yodo, litio, nitratos y boratos.

 

Artículo 3°.- Entiéndase por producto minero, la
sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de
beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

 

Párrafo

De
la indemnización económica a las regiones que realicen actividad minera
causando daños medioambientales y de salud

 

Artículo 4°.- Indemnícese a las regiones, de forma
económica, con recursos obtenidos de la comercialización de productos mineros
obtenido por el impuesto específico de la actividad minera, de ahora en
adelante: royalty.

 

Artículo 5°.- Déjese en las regiones de mayor
actividad minera un porcentaje de los fondos recaudados por el royalty, que será estudiando y
definido por una Comisión asesora asignada por el Congreso Nacional en conjunto con el
Presidente de la República.

 









































Artículo 6°.- Entiéndase por indemnización, a los
daños medioambientales y de salud humana, provocados por la explotación de la
actividad minera.