Escuela Técnico Profesional -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

“CREAR UN CÓDIGO PENITENCIARIO QUE RESGUARDE POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS(AS) PRIVADOS(AS) DE LIBERTAD”.



Propuesta legislativa:

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ATACAMA                              DELIBERA 2014
Escuela Técnico
Profesional de Copiapó
Región de Atacama.


ÁMBITO: Judicial.



OBJETIVO:





Nuestra Iniciativa de ley es un Mensaje del Ejecutivo, en virtud del
art. 32, n°6 de la Constitución Política de la República de Chile, que Manda a organizar y ejecutar un código
penitenciario que resguarde los derechos Humanos de los(as) Internos(as).






ANTECEDENTES:



 



A lo largo de la historia
penitenciaria en Chile, el sistema inquisitivo ha evolucionado desde lo evidente (penas corporales ante la
sociedad) a lo invisible (despojándolo de toda
conciencia y derechos para los detenidos) forjado por múltiples factores, que
han culminado en la situación crítica actual (sobrepoblación carcelaria, insuficiencia
de personal de Gendarmería para satisfacer la demanda, déficit en cuanto a
estructura y/o inversiones detenidas, deficiencia en la reinserción social
efectiva, etcétera.) alejándonos cada vez más del cambio paradigmático que
promueve los estándares internacionales, establecidos en la “Declaración de los
Derechos Humanos”[1],
existiendo una trasgresión sistemática de los derechos que afectan la
integridad, tanto física como psicológica de los reos y custodios. Si bien ya
se han generado políticas respecto a esta deuda social, como es el “Reglamento
de Establecimiento Penitenciario”[2]
de 1998, y “un plan de 11 medidas a implementar en el corto plazo”[3]
del 2010, pero sus ambigüedades deja entrever entre una forma de ‘aplicar’ o ‘aplacar’
medidas, pero aun así, no dan abasto en la solución real de las problemáticas
que se desarrollan en torno a los recintos carcelarios de nuestra nación.



 



PROPUESTA DE LEY:



 



Crear un “Código Penitenciario” que unifique, ordene y sistematice las
normas penitenciarias, las cuáles hoy en día se encuentran dispersas en
distintos cuerpos normativos, la cual permitirá sincerar el verdadero rol que
tiene el “Estado”[4]
ante esta materia olvidada por el sistema, el cual debe partir por el
reconocimiento, la promoción y las garantías de los Derechos Humanos de los(as)
prisioneros(as) y vigilantes, teniendo como objetivo central, elevar peticiones
y decisiones necesarias que hacen eco en las nuevas tendencias de la ‘política
criminal’ elaboradas mundialmente; modernizar los textos legales y que sus
operadores modifiquen la forma en que entienden su papel, y se desarrollen en
la cotidianidad del sistema, desprendiéndose de la esfera meramente administrativa
a Gendarmería de Chile y al Ministerio de Justicia ante los Derechos Humanos.



La viabilidad de la iniciativa de
ley, se sustenta como una proyección a escala nacional, apoyada con determinaciones
internacionales, basada en contenidos técnicos y con los recursos necesarios
para obtener los logros que se pretenden, bajo una política de intervención
penitenciaria, que se enfoque en una reinserción social eficaz, siendo el desafío
más importantes que tiene la nación para avanzar, al sostener y amparar los derechos
que por esencia son universales, inherentes e inviolables, y que a la vez
mejorarán la calidad de vida de quienes conforman este sistema; procesados, funcionarios,
familiares y por ende, la sociedad chilena por esencia.













[1] UNESCO, “Declaración Universal
de Derechos Humanos”, Santiago de Chile 2008.







[2]  Extraído
de la pág. Web
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=123280 el día martes 19 de agosto del 2014, a las 19:35.







[3]  Ministerio
de Justicia, Gendarmería de Chile, “11 Medidas en 90 días”, pág. n°3, Gobierno
de Chile 2010.







[4] Constitución Política
de la República de Chile, a
rt. 1, inciso 4°.-“El Estado está al
servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo
cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a
cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que
esta Constitución establece”
.