Colegio Rubén Castro Diurno -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley para la reorganización y fiscalización de recursos en la Educación



Propuesta legislativa:



En el contexto
de las demandas sociales, y las necesidades de desarrollo económico del país,
se han promovido cambios estructurales en el sistema educativo. El anunciado
proyecto de Reforma[1]
supone un gran paso, pero no es lejano a polémicas a causa del desacuerdo en
las garantías propuestas: calidad, igualdad, gratuidad; enmarcado en la
consigna de una educación inclusiva. Ante este panorama es urgente una
propuesta para subsanar trabas de la educación chilena.



 



Los recursos son
la opción, pero esto involucra asignar responsabilidades a las autoridades
estatales, al mundo empresarial, y a la sociedad civil. Nuestra iniciativa de
ley se enmarca como mensaje, sujeto
a aprobación por mayoría, y como alternativa a la iniciativa gubernamental de
la Reforma Educacional. Guiada a la reformulación del sistema de subvenciones, a
cargo de las necesidades de cada establecimiento municipal y particular
subvencionado acorde a la matrícula y no a la asistencia, como en la actualidad.
Este matiz no es lejano a la propuesta del ejecutivo[2], y
coincide con las propuestas opositoras, como en el caso de Gloria Vilicic,
Presidenta de Renovación Nacional de Magallanes[3].



 



En suma y al
amparo de la Ley 19885 de donaciones con fines sociales[4],
se propone el tutelaje de empresas y/o fundaciones a establecimientos
educacionales acorde a su vulnerabilidad y/o logro de metas, basado en estándares
de calidad para la asignación de recursos.



 



Esta iniciativa manda a modificar la normativa de
subvenciones (Ley 20637[5]), velar
por la transparencia administrativa, permitir
la reinversión de recursos financieros y prohibir
el lucro, para tales fines:



 



1)
Se establece un régimen de subvenciones anexo a la matricula anual de cada establecimiento,
sujeto a revisiones semestrales en caso de cambios significativos (mayores al
5% de la matricula inicial) durante el año.



2)
Se prohíbe el uso del beneficio de la subvención escolar para el lucro, siendo causal
de remoción del cargo de sostenedores y directivos involucrados. Situación
penalizada como “malversación de fondos públicos” según el Código Penal.



3)
Se crea la figura de “Fiscalizador permanente de subvenciones”,
en adelante “fiscalizador”, funcionario designado y dependiente de la
Superintendencia de Educación:



Ø  Se
asigna un fiscalizador para cada establecimiento o un grupo menor a veinte
recintos educacionales.



Ø  La
asistencia del fiscalizador será semanal, por un año escolar
. Luego
es reubicado.



Ø  El
fiscalizador velará por la correcta inversión de los fondos, y tiene la
obligación de exigir a los sostenedores de los establecimientos la justificación
de gastos incurridos.



Ø  El
fiscalizador tiene la obligación de requerir auditorias al detectar anomalías
en el uso de los fondos. En caso de comprobarse, el fiscalizador establecerá sanciones
y tendrá la obligación de denunciar a los involucrados para iniciar acciones
legales.



Ø  En el
marco de la Ley de Donaciones se crea el “Fondo de Apoyo a la Educación”: Empresas
y fundaciones convocadas para el aporte voluntario de recursos para apoyar a
instituciones educacionales, según las necesidades ya informadas por los
fiscalizadores. El monto entregado a cada institución debe igualar el recibido
bajo concepto de subvenciones.



 



Estas
modificaciones buscan transparentar el uso de fondos de subvención estatal e incentivar
el aporte empresarial y de la sociedad. Este proyecto apela a la igualdad de
oportunidades en vista que la Educación garantiza el bienestar y desarrollo
social del país.