Proyecto en moción del
grupo Delibera Colegio Santa Cruz de Río Bueno que reforma al fortalecimiento
de la formación educacional en la sexualidad.
Esta ley implementará una reforma a la actual ley
20.418 la que carece de una cobertura en la formación específica de la
diversidad sexual, en función de la tolerancia y autoconocimiento en esta
materia.
Hasta ahora, no existen las suficientes disposiciones
de conocimiento sexual, por tanto su
cobertura como difusión en el país son de escasa a mediano funcionalidad, en
cuanto, a nivel de diversidad de géneros, existe una omisión preocupante a
nivel de los acontecimientos de intolerancia hacia la diversidad sexual y
algunas agresiones ocurridas a nivel nacional, y no se trata el tema de las
minorías sexuales, por lo tanto al implementar esta ley se permitirá un acceso hacia una educación sexual completa y
sistemática, que dará el espacio para una convivencia armoniosa sin importar la
orientación sexual ni identidad de género.
Si esta ley se reformula, se implementarán contenidos
y estrategias para comprender el tema de la diversidad y asumir una tolerancia
al respecto, formando niños y jóvenes con menos prejuicios y con conductas
tolerantes hacia quien es diferente.
Autores:
-Juan Carlos Araya Villar
-Fabián Alfredo Muñoz Pérez
-Patricia Angélica Navarro Morales
-Paola Andrea Riffo Paredes
-Isidora Valentina Venegas Morales
Artículo 1°.- Esta ley será entregada a través de
diversos medios de manera completa y sin restricciones, y será el MINEDUC quien
cautele su aplicación en su implementación a nivel país. Los organismos de
institucionalidad educacional con competencia en la materia, adoptarán las
medidas precisas, que garantizarán el ejercicio de los derechos establecidos
por esta ley, que determinará estrategias y planes que señalen las políticas
educacionales, los cuales deberán ser impartidos en la hora de orientación, una
vez a la semana.
Artículo 2º.- Todos los contenidos impartidos
considerarán la edad y contexto en el que se desenvuelva, desde la enseñanza
básica a la media.
La ley contempla el derecho a recibir una formación, sin
restricciones, que enriquezca la convivencia entre los estudiantes, respetando
las creencias y decisiones personales, enfatizando la no discriminación con mentalidad
constructiva en la aceptación de las diferencias y el cuidado sexual.
Artículo 3°.- Todo estudiante tiene derecho al respeto,
independiente de su orientación sexual e identidad de género en los diferentes
ámbitos que se desempeñe mediante una educación oportuna y completa, basándonos
en el artículo 2º de la ley general
de educación que apunta a una educación enmarcada en el respeto y valoración de
los derecho humanos.
Artículo 4°.- Cada establecimiento podrá dar énfasis a
lo que le parezca relevante en su proyecto educativo, sin arbitrariedades que
atenten contra de la defensa antidiscriminatoria y cumpliendo con lo
fundamental de la ley.
Artículo 5°.- En caso de ocurrir un incidente de
discriminación en cualquier ámbito educacional, los directivos responsables
deberán controlar que se tomen medidas preventivas y cautelares para resolver
en el mediano plazo, teniendo presente la existente ley 20.609 en el marco del
espíritu de humanismo y buena voluntad de las comunidades.