Instituto Andrés Bello -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Educación Vial y Medios de Transporte Alternativos.



Propuesta legislativa:











Proyecto “Educación Vial y
medios de Transporte alternativos” Instituto Andrés Bello Talca



 



Instituto Andrés Bello - Talca - Región del Maule



 



Honorable Senado:



 



Tenemos el honor de someter a
vuestra consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto la incorporación
de la educación vial y de medios de transporte alternativo, como un deber del
ministerio de Transporte apoyando, de esta manera, la labor delegada en el
Ministerio de Educación.        



 




I. ANTECEDENTES



 



1.         En los
últimos años en Chile se ha generado un interés por buscar medios de
transportes alternativos que permitan ser una opción a los medios de transporte
más utilizados, en este sentido se enmarca la bicicleta, cuyo uso generalmente
va asociado a una falta de conocimiento en torno a la leyes de transito y del
propio uso de estas.



Lo que genera que en reiteradas oportunidades conlleven a
accidentes, faltas, peligros e incluso la muerte de usuarios de este medio de
transporte.



 



2.         De esto se
desprende que en el 47 % de los accidentes de tránsito estén involucrados
ciclistas y peatones. Cada año 4.083 ciclistas son protagonistas de accidentes
de los cuales 144 mueren. A esto agregar que la organización mundial de la
salud (OMS) estableció que cada año la taza de viajes en bicicleta ha aumentado
un 20% desde el 2005.



 



3.         Al analizar
los planes y programas curriculares de educación, el tema sobre las leyes de
Tránsito, solo se ven de manera breve en la educación básica.  A esto se debe sumar que, por políticas
públicas, se ha visto mermada la integración en el currículo nacional la
denominada educación cívica. Quien tenía como objetivo, cimentar en los
estudiantes y futuros ciudadanos, las normas con las que debía regir su actuar
en sociedad.involugrados es de transito
estè los accidentes de transito est, faltas, peligros e incluso la muerte de
usuarios de este medio



 



4.         Ya en el año
2007, la Diputada, en ese entonces,  Carolina Tohá, impulsó y presentó un proyecto,
al Ministro Secretario de Gobierno José Antonio Viera-Gallo, en el que se considera, la creación de una normativa
marco sobre el uso y promoción de la bicicleta, además de la implementación de
una política pública que fomente este medio de transporte, a su ves , el
establecimiento de derechos y obligaciones a los ciclistas, también la creación
de una Comisión, con participación ciudadana, que vele por la implementación,
seguimiento y mejora de esta iniciativa; y la creación de un fondo de
financiamiento a infraestructura, educación y promoción de la bicicultura,
entre otras medidas.



 



5.         Existe en proceso de tramitación
Constitucional un proyecto de ley que apunta a la modificación de la Ley 18.290
en su artículo 200, estableciendo que serán infracciones leves el conducir
bicicletas por la calzada vehicular cuando existan ciclovías habilitadas para
dicho fin y el transitar por ciclovías habilitadas con cualquier otro medio
distinto a la bicicleta como carros, motos o coche.



Esto fácilmente
podría evitarse si es que la ciudadanía fuese puesta en conocimiento sobre las
normativas legales, del uso de la bicicleta, como un medio de transporte
alternativo que entrega grandes beneficios a nivel económico, como de salud.



 



6.         Es en base a
lo antes mencionado que al analizar el art. 30 de la Ley de Tránsito, el Ministerio
de Transporte delega en el Ministerio de Educación, la responsabilidad de
enseñar a los estudiantes de nivel básico y medio de Chile las normativas
viales y de medios de transporte, poniendo poco énfasis en medios alternativos
a los de uso general. A raíz de este mandato, es posible observar que no se
está tomando en cuenta al resto de la población que no participa de la
educación básica o media, dejando de lado incluso, a la educación superior.



 



7.         Si bien en la Ley 18.290 es un
aporte, esta no cubre las necesidades educativas de la población en general, puesto
que este segmento social no recibe educación en cuestiones viales y de
trasporte, lo que conlleva a poner en peligro su integridad física y la de su
entorno. En base a esto, se hace necesario entonces,  una intervención estatal para instruir a la
población no cubierta, por el deber legal ya impuesto al Ministerio de
Educación, en el inciso primero del Art. 30 de la ley 18.290.



 



8.         Por lo tanto
es urgente establecer un nuevo deber, en este caso al Ministerio de Transporte,
mediante un programa permanente sobre medios de transporte y educación vial,
que permite la coordinación con los actores sociales y las autoridades
correspondientes , y que en materia de coordinación e información, abarque a
los diferentes grupos sociales y rangos etarios no cubiertos por la labor
propia del  Ministerio de Transporte  y las delegaciones impuestas al Ministerio de
Educación.



 



9.         En virtud de lo anterior, venimos
en presentar a este Honorable Senado el siguiente proyecto de ley:



 



 



Proyecto de Ley de Educación Vial y de medios de Transporte
Alternativo



 



Agréguese el
siguiente inciso segundo nuevo:



 



“No obstante lo anterior, el Ministerio
de Transporte deberá implementar un programa permanente de educación Vial y
medios de transporte en general, poniendo énfasis en los medios de transporte
alternativos, que se enfoque en la población no cubierta por el Ministerio de
Educación ”



 



 



 



 



 



Nuestro proyecto entra
en tipo de leyes que manda, corresponde además a una moción ya que se requiere agregar
un nuevo inciso en el articulo 30 de la ley 18.290. Se enmarca en la Comisión
de Transporte y Educación del Congreso.