Liceo El Arrayán -SAN PEDRO DE LA PAZ - Región del Biobío


Título iniciativa:

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MANDA TANTO LA OPINIÓN DE LA CIUDADANIA SEA CONSIDERADA COMO VINCULANTE EN LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO QUE AFECTE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN.



Propuesta legislativa:

MENSAJE:
Tenemos el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que manda vincular la opinión de la ciudadanía en la toma de decisiones en los procesos de gestión de todo proyecto que se emplazará en un territorio, y que afectará de una u otra manera la calidad de vida de las personas, ampliando así sus derechos y permitiéndoles derogar o aceptar un permiso de ejecución, evitando además que exploten conflictos entre autoridades, empresa e individuos del país ejerciendo como mediador entre ellos.

I. ANTECEDENTES
El existente rechazo que manifiesta la ciudadanía chilena en contra de los grandes proyectos que no han sido consultados y que están afectando a gran parte de nuestra sociedad, demanda más consideración vinculante en los procesos de formulación de proyectos.

La ley 19.300 (EIA), solo hace referencia a la participación ciudadana con las limitaciones de información y opinión y no ha normado mecanismos que permitan consultar de manera vinculante a las personas afectadas por estos proyectos.

Para resolver este vacío la ley 20.500 de participación ciudadana establece un mecanismo comúnmente utilizado, estas son las JJVV, quienes canalizan las diversas problemáticas de sus respectivos sectores. Sin embargo, impiden la resolución efectiva de todos los actores sociales de la comunidad, pues reduce la participación solo a las entidades ya mencionadas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución, Chile es una república democrática. Este principio está fundado sobre el reconocimiento efectuado por el artículo 5 inciso primero de la misma Carta Fundamental, que indica que "La soberanía reside esencialmente en la Nación". Dicha soberanía, se ejerce por el pueblo de formas diversas. Una de ellas es a través del plebiscito.

La ley 18.695 establece la posibilidad de realizar plebiscitos comunales como un mecanismo de participación de la ciudadanía en las decisiones que afectan la vida comunal. Este método no es eficaz ya que no es obligatoria su aplicación ni contempla un carácter vinculante con la 
población afectada, Además las temáticas que se pueden discutir en ella se encuentran condicionadas y los costos son muy elevados para llevarla a cabo. No es por ello extraño que los municipios que han organizado plebiscitos al día de hoy hubiesen sido únicamente municipalidades con altos recursos económicos.

Para concluir confiamos fervientemente que el proyecto propuesto traerá consigo confiabilidad a nuestra ciudadanía, liderando Chile como un pionero en estas materias a nivel latino Americano. Este proyecto producirá un efecto de carácter práctico que se convertirá en un incentivo más para la participación en estas instancias de participación ciudadana directa. Con esto se logra que todas las comunas de Chile en que exista interés en que la ciudadanía se pronuncie puedan hacerlo, y no se vean impedidas de realizar estos procesos de participación ciudadana


II. PROYECTO DE LEY:

Artículo 1: todo proyecto urbano o rural, debe tener la aprobación obligatoria de la población afectada mediante un plebiscito vinculante. Ello implica que toda empresa pública o privada o repartición estatal nacional, regional o local debe obligatoriamente consultar a los afectados en todo proyecto que pudiere afectarlos. 
Artículo 2: el plebiscito debe ser financiado por la institución a cargo del proyecto, al igual que ésta debe hacerse responsable de difundir información previamente sobre el mismo, por un periodo mínimo de 2 meses y máximo 6 meses. Para esto se utilizarán mecanismos como charlas informativas, mesas de diálogo y multimedia.
Artículo 3: la consulta ciudadana debe efectuarse en la pre-ejecución de los proyectos y planificación de los mismos, asegurando la colaboración de la población desde un comienzo.
Artículo 4: se creará un ente regulador, a cargo del Estado e independiente del municipio, para velar sobre la materia y resguardar a la población; las facultades del órgano regulador serán establecidas posteriormente.