Cardenal Raul Silva Henriquez -RIO BUENO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modifica la Ley Nº 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales de la Educación, en relación a: Incluir e implementar la asignatura de “Medio Ambiente y Sustentabilidad” en los niveles de educación parvularia, básica y media.



Propuesta legislativa:

Incluir e implementar la Asignatura de Medio Ambiente y Sustentabilidad en la malla curricular
 
 
Colegio Cardenal Raúl Silva Henríquez- RÍO BUENO- Región de los Ríos
 
 
Iniciativa: Moción
Modifica la Ley  Nº 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales de la Educación, en relación a:
 Incluir e implementar  la asignatura de “Medio Ambiente y Sustentabilidad”  en los niveles de educación parvularia, básica y media.
 
Colegio Cardenal Raúl Silva Henríquez, Comuna de Río Bueno, XIV Región de Los Ríos - 2014
 
 
I.               Fundamentos e Ideas Matrices.
 


“La conferencia mundial Cumbre de la
Tierra”, en Río de Janeiro, durante 1992, dejó un sabor agridulce. El informe
señaló que el planeta estaba llegando a un estado de casi agotamiento. La
conclusión es que si la humanidad no hace algo para corregir el uso
irresponsable de sus recursos, el futuro del planeta colapsará”[1]



 La emergencia de
la problemática ambiental surge, desde mediados del siglo pasado,
manifestándose en fenómenos de escala global y local, tales como: el
debilitamiento de la capa de ozono, cambio climático, contaminación y erosión
de suelos, deforestación, fragmentación ecosistémica, extinción de especies,
pérdida de biodiversidad, entre otros.



La complicación o el recrudecimiento
de este problema, plantea la necesidad de actuar con urgencia, para corregir
las tendencias de cambio y deterioro que las acciones de la sociedad están
imprimiendo sobre nuestros ecosistemas.



Hasta el momento, el Estado no se ha
hecho cargo del problema, aun cuando el sistema educacional ha planteado el
tema del medio ambiente en forma transversal, lo que significa ser trabajado en
todas las asignaturas, pero en los hechos no funciona. Otra forma de presentar
el tema, ha sido en la asignatura de Biología, mediante un eje (Organismo,
ambiente y sus interacciones), que plantea algunos temas en relación al medio
ambiente, pero no responde a la necesidad real del problema. Entendiendo que se
debe educar para la sustentabilidad. Para ello el artículo 3, de la Ley General
Nº 20.370 relativo a la sustentabilidad, en su letra k) señala El
sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los
recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras
generaciones”[2]
.

Lo que significa no sólo aprender nuevas técnicas o adquirir nuevos hábitos
sobre reciclaje,  eficiencia energética,
uso racional de recursos naturales, etc., sino que concebir de una nueva forma nuestra
relación con la naturaleza y nuestros pares, buscando un cambio de actitud, una
toma de conciencia sobre la importancia de conservar para el futuro, fomentando
la solidaridad intergeneracional y  de
esta forma mejorar nuestra calidad de vida.



 La educación ambiental, como estrategia e
instrumento para actuar sobre la forma en que la sociedad se relaciona con la
naturaleza,  parece ser la respuesta o la
solución, ya que relación del hombre con su ambiente y con su entorno, depende,
en gran medida de la enseñanza y la educación de la niñez y la juventud. Por
esta razón, corresponde a la pedagogía y a la escuela desempeñar un papel
fundamental en este proceso.



La educación es la herramienta indispensable para conseguir
un óptimo desenvolvimiento social,
ya que a través de ella surge una
comunidad informada, culta, productiva, generando con ello importantes y positivos efectos en los más
variados ámbitos de la sociedad. La educación es el punto de partida para una
gran transformación social.



Con la Educación, el Estado se hará
responsable de un gran problema, como lo es el impacto Medio Ambiental, que de
no ser tratado tendrá consecuencias imposibles de dimensionar. Frente a lo
anterior el
Art. 19, n° 8 de la Constitución Política del Estado,
relacionado al deber del Estado en cuanto a Medio ambiente, señala: “El
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del
Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de
la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio
de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.”[3]
De igual modo El Artículo 6.
De la Ley Nº 19.300 
Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente, relacionado a la educación,
señala: “El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la
transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de
protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los
problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el
desarrollo de hábitos y  conductas que
tiendan a prevenirlos y resolverlos.”[4]



Es así que nace este interés por fortalecer el
rol de la Educación, como entidad formadora, a través de la educación
Ambiental, proponiendo incluirla e implementarla como materia obligatoria de la
malla curricular.



Por tanto, en razón de los fundamentos
expuestos, los(as) diputados(as) patrocinantes venimos a proponer el siguiente
proyecto de ley.



 



II.                 
Proyecto de ley.



 



Artículo único.-
Introdúzcase en el
DFL N° 2, del año 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido
de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, las siguientes modificaciones:



 



1.- En el artículo 28, se agrega a  la letra i), a continuación de su punto
seguido, la siguiente oración:



“Desarrollando
el sentido de preservación de la naturaleza, demostrando, de este modo, una
solidaridad con las futuras generaciones”



 



2.- En el
artículo 29, n° 2 se elimina a la letra h), la oración que sigue a continuación
de su coma, y se reemplaza por la siguiente oración:



Para tomar
conciencia de los problemas ambientales, con el fin de desarrollar hábitos
y  conductas que tiendan a prevenirlos y
resolverlos.



 



3.- En
el artículo 30, n° 2 se agrega a la letra h), a continuación de su punto
seguido, la siguiente oración:



Tales como el
respeto por el medio ambiente, el uso apropiado de los recurso naturales y la
solidaridad con las futuras generaciones”



 



4.
Incorpórese el siguiente artículo 30 bis, nuevo:



 



"Artículo 30 bis. Sin perjuicio de lo señalado en
los artículos precedentes, las bases curriculares de los establecimientos
educacionales deberán incorporar, con carácter de obligatorio, en sus distintos
niveles, a partir de la educación parvularia, la asignatura de Medio Ambiente y
Sustentabilidad”



 



 



Artículo
transitorio: El Ministerio de Educación desarrollará las capacitaciones
necesarias para que los docentes de Ciencias se especialicen el área de Medio
Ambiente y Desarrollo sustentable, además se incluirá como asignatura en la
malla de formación pedagógica de los profesores de Ciencias.













[1] Meffe et al (2006), en Jorquera et al
(2012). Revista Chilena de Historia Natural, nº 85







[2] http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201103050142570.Ley_N_20370_Ley_General_de_Educacion.pdf







[3] http://www.gob.cl/wp-content/uploads/2014/03/constitucion_politica_2009.pdf







[4] http://www.sinia.cl/1292/articles-51743_Ley19300_12_2011.pdf