MENSAJE: Creación de la Asignatura Medioambiente y Acción Social
Con arreglo a las disposiciones del DFL N°2-2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley 20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, proponemos a creación de la asignatura Medioambiente y acción social en Enseñanza
Básica y Media.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 31 y 86, del DFL N°2, de 2009, de Educación:
1. Que corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto
supremo dictado a través del Ministerio de Educación, establecer las bases
curriculares para la Enseñanza básica y media.
2. Que corresponde al Consejo Nacional de Educación aprobar o formular
observaciones a los planes y programas
de estudio para la formación general, propuestos por el Ministerio de Educación para ser aplicados en
establecimientos educacionales que
carezcan de planes y programas propios.
MANDA
Que se modifique el decreto Núm. 1.358 exento.- Santiago, 18 de julio de 2011.- para crear la Asignatura Medioambiente y Acción Social. Considerando el decreto supremo Nº 220, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, especialmente el decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación, que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación media
Que se modifique el decreto Núm. 2.960 exento.- Santiago, 19 de diciembre
de 2012.- que aprueba planes y programas de estudio de educación básica
Artículo 1: La asignatura tendrá al menos 2 horas pedagógicas en el plan
de estudio de cada curso.
Artículo 2: El profesor deberá ser especialista en Ecoturismo o un
profesor de biología, quienes serán profesionales que tienen conocimiento de la
naturaleza, y con la capacidad de conllevar actividades a favor de ella.
Artículo 3: Esta asignatura tendrá el mismo porcentaje de relevancia
respecto a otras asignaturas, tales como Matemáticas o Historia, donde
(dependiendo de cada institución educacional) se evaluará un porcentaje en lo
teórico, ya sea mediante pruebas escritas y controles, y otro porcentaje en lo
práctico, mediante actividades de acción social lo que abarca desde cuidado y
reparación de parques, centro botánicos, plazas, senderos de trekking, cerros
entre otros, hasta salidas para ayuda a sectores devastados por diferentes
motivo o interactuar con gente en fundaciones u en situación de calle.
Artículo 4: Se enseñará y evaluará teóricamente:
1. Un
grado básico de botánica, incluyendo,
entre otras cosas, los diferentes usos y aspectos que se le puede asignar a las
diferentes especies de plantas principalmente nacionales
2. Especies
en peligro de extinción, hábitat de dichas especies, aspectos básicos de dichas
especies Chilenas
Artículo 5: Cada establecimiento educacional deberá disponer de
herramientas para el uso de la asignatura tales como palas, chuzos,
carretilla/as y guantes para las salidas a terreno (Evaluación práctica).