Liceo Nobelius -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 20032, QUE ESTABLECE SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES DEL SENAME, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN



Propuesta legislativa:

Iniciativa: Mensaje Presidencial (MANDA)



OBJETIVO:
El
proyecto que proponemos tiene por objetivo modificar la ley 20.032 que
establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red
de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, para que esta forma
sea coherente con la normativa vigente y con los tratados internacionales que
nuestro país ha firmado sobre los derechos del niño, los cuales con las
falencias de esta ley se ven infringidos en su base.



ANTECEDENTES:



El SENAME es un organismo
gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del
Ministerio de Justicia. Se encarga de la atención a la niñez y adolescencia.
La misión del SENAME es
¨Contribuir a la promoción, protección y restitución de los derechos de niños,
niñas y adolescentes vulnerados/as o en riesgo de serlo¨
Este servicio
cuenta con centros de atención directa y con una red de colaboradores
acreditados, que postulan con proyectos a licitaciones públicas, la normativa
de estos colaboradores está en la ley 20.032, la que proponemos modificar.



Quedó en evidencia la falencia de
estas redes de colaboradores del SENAME, cuando el año pasado políticos y funcionarios
del gobierno se asombraron de los resultados del informe efectuado por el Poder
Judicial, junto a la UNICEF,  que
entregaba información escalofriante sobre la situación de los niños en centros
residenciales de colaboradores del SENAME. Son
muchas las irregularidades presentadas por este informe sobre estos centros, es
por ello que pretendemos modificar la ley 20.032 y que el ESTADO sea realmente
un protector y defensor de los derechos del niño, modificando los artículos
referidos a la unidad de subvención SENAME y a las facultades fiscalizadoras de
la misma Institución, permitiendo intervenir más efectivamente en las labores
que las entidades efectúan, y que cumplan con los objetivos de resguardo,
protección y contención, siempre enfocados en el bienestar e integridad de los
niños, niñas y adolescentes incorporando necesariamente un título referido a la
distribución etaria en los centros residenciales.



PROYECTO
DE LEY: ARTICULADO



Artículo 1º
Sustitúyase ¨Asimismo, determinan la forma en que el SENAME velará para que la acción
desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos
fundamentales¨ por el siguiente ¨Asimismo, determinan la forma en que el SENAME
fiscalizará para que la acción
desarrollada por sus colaboradores acreditados respete y promueva los derechos
fundamentales¨. La fiscalización será realizada por funcionarios del SENAME
acreditados, en forma periódica, cada 6 meses, en las que si detectan alguna
irregularidad deberá ser informada inmediatamente para realizar una
investigación. Si se comprobara alguna irregularidad o alguna violación a los
derechos de los niños se realizará el cierre inmediato  del centro residencial.



Párrafo 4º De los
centros residenciales, agregar en el artículo 19º ¨los centros residenciales
deberán atender a niños y niñas de diversos grupos etarios. Deberán especificar
los centros si atenderán a niños y niñas entre 0-6 años 11 meses; 7 años-13
años 11 meses; 14 años-18 años, para poder entregar de manera efectiva la
atención y el cuidado en cada etapa. Es decir, los centros residenciales serán
diferenciados para distintos grupos etarios y no podrá de manera alguna juntar
a niños y niñas de distintos grupos de edad.



Artículo 30º USS por
cada niño en centros residenciales será mínimo de 15 USS; la cual será aumentada
de acuerdo a la complejidad de la necesidad del niño o niña para cada línea de
acción, de esta manera el niño o niña recibirá el apoyo psicológico y asegurará
su acceso a la educación, salud y demás servicios, de acuerdo a lo prescrito en
el artículo 4º.



Fuentes:



Leychile.cl



Ciperchile.cl



Sename.cl