Hispano Chileno El Pilar -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Ley de Remuneración Docente y Calidad Educativa



Propuesta legislativa:

INICIATIVA JUVENIL DE LEY: “DE REMUNERACIÓN DOCENTE
Y CALIDAD EDUCATIVA”

 

Colegio Hispano Chileno El Pilar-
Curicó - Región del Maule







 

Colegio
Hispano Chileno El Pilar, Curicó, Región del Maule

 

 

Honorable
congreso:

Tenemos
el agrado de dirigirnos a ustedes con el fin de presentarles nuestra iniciativa
y que la sometan a vuestra consideración. Ésta
consiste en un proyecto de Ley que tiene por objeto el aumento de la
remuneración mínima de los profesores, el incremento de eficacia educativa de
los mismos y, también muy importante, su calidad de vida. A continuación
explicaremos con lujo de detalle nuestro Proyecto de Ley, sus objetivos y en
qué consiste específicamente.

 

Iniciativa:                       
                     

Proyecto de Ley que busca la
configuración y que al mismo tiempo agrega y modifica diversos artículos del
decreto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el
estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan
y modifican.

 

Objetivos:  

Se busca, por medio del
proyecto de ley ya mencionado, la mejora y valoración de la carrera docente
para la futura formación de buenos profesionales. Además, creemos que no solo
debemos enfocarnos en la formación de los profesores, sino que también en su
calidad de vida al terminar el proceso universitario. Creemos también que los
profesores, al ser el pilar fundamental de la educación, y así mismo, de la
sociedad, merecen un trato mejor del que ahora tienen. Dentro de los  objetivos trascendentales de nuestro proyecto
tenemos:

 

-El aumento progresivo en la
remuneración de los profesores, en un comienzo a los profesores de primer año
docente y luego al universo de estos.

 

-Una mejora en la calidad de
vida de los pedagogos y/o profesores, a través del aumento de las horas no
lectivas estableciendo un porcentaje fijo de éstas.

 

-La formación de buenos profesionales e incentivar
la vocación.

 

 

Definiciones:

 Educación

 

“La educación es la base de toda sociedad libre, democrática y cívica”  Es un
proceso de enseñanza moral o ética y de instrucción de las ciencias básicas de
la sociedad; ciencias sociales, exactas o naturales, así como también de las
artes y la cultura deportiva. Este, en el caso del deber del estado, es
realizado por un profesor o un pedagogo. La diferencia entre estos es compleja,
ya que un pedagogo puede ser un profesor, pero un profesor no necesariamente es
un pedagogo. El profesor puede ser un ingeniero, medico, licenciado, etc.
Pudiendo también ejercer otras tareas laborales. Mientras que el pedagogo
dedica su vida solamente a la enseñanza, aunque también pueden realizar
investigaciones científicas.

 

                                                  

Pedagogía

 

La pedagogía, de raíz etimológica
griega. Viene de Paidós: Niño y de Gogo: Guía. De esto desprendemos la frase “Guía del niño”. Según la RAE el pedagogo es aquella persona quien
tiene por profesión educar a los niños, jóvenes y, en algunos casos, adultos.
De la anterior definición podemos establecer que esta labor es una de las más
importantes en la sociedad colectiva, pues en los profesores está la
responsabilidad de educar a aquellos que harán el futuro de nuestro país. No
podemos olvidar que dentro de una sala clases, en algún lugar del país, se
encuentran los futuros doctores, economistas, ingenieros, arquitectos,
escritores, músicos o el mismo Presidente, que necesitan una educación de
calidad para tener buenas bases académicas y morales, y así, buenas
herramientas para llevar al país hacia el desarrollo.

 

Calidad

 

Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a
algo, que permiten juzgar su valor;
conjunto
de condiciones que contribuyen a hacer agradable y valiosa la vida. Según
nuestro parecer, la calidad es un deber ligado al derecho de la educación,
siendo un aspecto intrínseco de la misma. Por ésto, es necesario asegurar a los
estudiantes una educación completa y de calidad para que prefieran, no por
acceso, sino que por opción, la educación municipal o estatal, así, el derecho
constitucional de aprender al fin se estará otorgando como corresponde.

  

 

Fundamentos:

 

El trabajo del profesor o
pedagogo es fundamental en la educación. Es él quien educa a la juventud y otros,
no sólo en instrucción, sino que también en moral y ética. Es el pilar
fundamental de la educación, por lo tanto también de la proyección social, cultural,
económica, académica, e incluso política, de nuestro país. Sin embargo, ¿Cómo
se les retribuye su labor?  Con un sueldo
que algunas veces resulta miserable para su importante misión educativa. Es
cierto que el dinero no compra la felicidad, pero en una república donde el
dinero es moneda de cambio, de políticas económicas de corte neo-liberal, con
un índice de desigualdad socioeconómica altísimo, este factor, ciertamente
influye en la calidad de vida, ergo, en la felicidad, debido que la vida cada
vez es más cara debido a la inflación creciente, y los sueldos no se adecúan a
ella, son dejados de lado y las personas se ven obligadas a vivir con menos.

 

Para entender realmente la problemática, debemos
saber a qué se enfrentan los profesores cada día, desde sus bajos sueldos, casi
miserables, hasta la cantidad de horas que deben cumplir y las que por ley
están estipuladas para revisión de pruebas y planificación de clases. Muchas
veces el horario no lectivo no se respeta, puesto que no es fiscalizado como
debería, obligando a los profesores a cumplir parte de su trabajo fuera de las
horas estipuladas por contrato, además del aprovecho por parte de los
establecimientos de imponerle reemplazo en caso de la falta de otro profesor,
tomando una supuesta “hora libre”, siendo que esa misma era parte del tiempo
para revisión y planificación. ¿Cómo afecta ésto a los alumnos? ¿Influye en la
calidad educativa que entrega el docente? Si al profesor no se le respeta el
espacio de planificación y revisión, tiene por obligación y deber, cumplir con
su trabajo, por lo que utiliza horas de su espacio personal para hacerlo.
Debido
a esto, roba tiempo a sí mismo, tiempo de ocio, de descanso y de proyección
personal, quitándole así calidad a su vida. La calidad de vida, como hablamos
antes, afecta directamente en la felicidad de cualquier individuo y por ende, a
la actitud general de éste.

 

Es cierto que la vocación no
es medida por la Prueba de Selección Universitaria y tampoco la ética y moral
de cada uno, pero el nivel de conocimientos sí. Seria utópico que todos los
profesores realizaran su labor por vocación, sin embargo, como se exige y se
necesita, en el sistema, enseñar conocimientos también, el filtro de la PSU es
necesario para asegurar el nivel de instrucción de la persona, siendo así un
profesor que pueda enseñar por lo menos en algún área del saber. Muchas universidades
tienen requisitos mínimos para el ingreso en la pedagogía. En este caso la
selección está fallando, ya que es necesario que un profesor de calidad tenga
un amplio nivel de conocimientos. Si un profesor con casi nula sapiencia en
ciertos aspectos de la educación, egresa, estamos incurriendo en una
negligencia como sociedad. Por todo lo anteriormente dicho sobre las falencias
como país, hacia el resguardo de la calidad de vida de los docentes y de la
calidad educativa de los mismos, para solucionar estas problemáticas, velando
por el futuro desarrollo de la nación, proponemos las medidas que se señalarán
a continuación.

 

 

Propuesta de ley: 

 

-Aumentar la
remuneración docente líquido por mes, derogando del título II, párrafo V, artículo
62
, estableciendo los siguientes aspectos en el artículo nuevo:

*Sin
perjuicio de lo dispuesto en Ley Nº19.410 el artículo 83 y en los incisos
primero al transitorio, ambos de esta ley, los profesionales de la educación a
que se refieren los Títulos III y IV de esta ley, es decir, los que integran
una dotación comunal o se desempeñan en establecimientos educacionales regidos
por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992,
respectivamente, tendrán:

1°A partir
desde el 1 de enero de 2016, la remuneración total a que se refiere el inciso
no podrá ser inferior a $200.000.- mensuales, con 11 horas cronológicas de
contrato como máximo.

2° A partir
desde el 1 de enero de 2017, la remuneración total a que se refiere el inciso
no podrá ser inferior a $400.000.- mensuales, con 22 horas cronológicas de
contrato como máximo.

3°A partir
desde el 1 de enero de 2018, la remuneración total a que se refiere el inciso
no podrá ser inferior a $600.000.- mensuales, con 33 horas cronológicas de
contrato como máximo.

4°A partir
desde el 1 de enero de 2019, la remuneración total a que se refiere el inciso
no podrá ser inferior a $800.000.- mensuales, con 44 horas cronológicas de
contrato como máximo.

 

Para los
efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que constituyen
remuneración total las contraprestaciones en dinero que deban percibir los
profesionales de la educación de sus empleadores, incluidas las que establece
este cuerpo legal. No obstante, no se considerarán para el cálculo señalado en
los cuatro primeros incisos de este artículo la asignación por desempeño en
condiciones difíciles ni las remuneraciones por horas extraordinarias o de
reemplazo, tanto para los profesionales de la educación que se desempeñen en
establecimientos educacionales del sector municipal como del particular subvencionado.

 

-Crear
becas para especialización (diplomado, magíster, doctorado, entre otros).

*Modificación
del título II, párrafo II, artículo 12:

a) El
Estado se hará responsable de la entrega de becas para la especialización,
mediante el curso de posgrados, ya sean: diplomados, magíster, doctorados,
entre otros, cumpliendo con el total pago de los mismos, en caso que los
profesores cumplan con una destacable, sobresaliente y positiva evaluación
docente, para así poder optar a las becas.

 

b) Los
profesores postulantes deberán llevar 10 o más años ejerciendo como tal.



-Subir los puntajes de corte de las carreras
pedagógicas en los establecimientos donde sean muy bajos.

*Modificación
a título II, párrafo II, artículo 10:

Todos
aquellos establecimientos que impartan la carrera de pedagogía deben tener
obligatoriamente como requisito para postular y puntaje de corte 500,0 puntos
de la PSU (Prueba de Selección Universitaria). En el caso que esta norma no se
respete, el Ministerio de Educación tendrá que evaluar al establecimiento para
comprobar si está realmente capacitado para impartir la carrera, además de
asegurar que formarán buenos docentes.

 



-Aumentar las horas no lectivas de un 25% de las
horas cronológicas a un 30% del total de las horas contratadas, además de su
real cumplimiento y fiscalización severa por parte del Ministerio de Educación.

*Modificación
del título III, párrafo IV, artículo 69:

a) A partir
del año 2016, todos los profesores que cubran 12 horas cronológicas contratadas
o más, deberán contar con un 30% de no lectivas de las mismas. Su cumplimiento
y fiscalización se llevará a cabo por el Ministerio de Educación.

 

b) En caso
que las horas no lectivas no se estén llevando a cabo como se debe, se tratará
de un delito en contra de los derechos del profesor.

 

 

 

1.    
http://www.leychile.cl/

 

2.    
https://www.bcn.cl/

 

3.    
http://www.rae.com/

 

4.    
http://ciperchile.cl/2013/05/14/tarea-para-la-casa-la-verdad-de-las-horas-no-lectivas/

 









































































































































































5.    
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_igualdad_de_ingreso