Colegio Miguel De Cervantes -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Ley de parlamentarios que representen a chilenos en el extranjero



Propuesta legislativa:

Tema: Representatividad política
de los chilenos residentes en el extranjero.

Iniciativa: Mensaje Presidencial
(Permite)

Modifica la Constitución Política
de la República de Chile y la Ley número 18.700 “LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL
SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

Después de debatir por años, si
lo chilenos en el extranjero tenían derecho a participar de las elecciones
presidenciales de nuestro país, recientemente se ha aprobado la ley que lo
permite, siendo privados del derecho a participar en las elecciones
parlamentarias ya sea para Diputados o Senadores.

Para comprender la situación de
los connacionales en el exterior es apropiado recordar que en el año 2007 el ex
Ministro de Relaciones Exteriores Ignacio Walker señaló que existen 875.781 chilenos
residentes en el extranjero esto corresponde a un 6% de la población del país.
Distribuidos mayoritariamente en Argentina, Estados Unidos, Suecia, Canadá y
Australia. Las razones por la cuales emigran son de tipo económicas con un 40,1
%, seguido por asuntos familiares en un 30,8% y motivos políticos en un 12,1 %,
a esto hay que sumarle aquellos que van por perfeccionamiento académico.

Muchos chilenos han permanecido
durante años en estos países, pero aun así mantienen la nacionalidad y los
lazos con nuestro país, por ello sería necesario que el estado les entregara no
sólo instancias de participación presidencial sino que parlamentaria ya que
estos son los responsables de representar a la ciudadanía a través de la
fiscalización de las instituciones del Estado y la creación de leyes.  Actualmente existe un cuestionamiento y
critica a la representatividad y cómo esta se ejerce, ¿Cómo no? si los
excluimos de participar en comicios parlamentarios. Teniendo en cuenta que la teoría
de representación política como autorización plantea que en la democracias
representativas, las decisiones colectivas, no son tomadas directamente por
quienes forman la colectividad, sino por personas elegidas para ese fin a
través de elecciones (Bobbio, 1992), por lo tanto las elecciones se convierten
en el mecanismo básico de concesión de autoridad de los votantes a los electos
(Powell, 2000), entonces ¿por qué no pueden los chilenos en el extranjero tener
sus propios representantes en el parlamento?

En una democracia como la nuestra que ha
intentado generar una mayor participación y representatividad política, a
través de modificaciones al sistema electoral que han implicado voto voluntario
y universal, recientemente el voto presidencial de los chilenos en el
extranjero, además de los proyectos de ley que terminarían con el sistema
binominal y el aumento de Diputados y Senadores, por lo cual sería necesario consolidar
este derecho que hoy no esta plasmados en nuestra legislación.

Lo anteriormente expuesto es el
resultado de una ciudadanía que esta empoderada para exigir y ejercer sus
derechos, por lo tanto no es ilógico pensar que los chilenos en el extranjero
pudieran y deben exigir al Estado representatividad parlamentaria, porque la
democracia se construye con la participación de todos sus ciudadanos.

Proyecto de Ley:

INTRODÚZCASE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL ARTICULO 178, 179 Y 181
DE LA LEY 18.700 “LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y
ESCRUTINIOS”

Para los artículos 178, 179 y
181: Se creará el distrito electoral número 61 y la circunscripción senatorial
número 20 que será exclusivamente con el fin de representar a los chilenos en
el extranjero.

MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE CHILE

Los diputados como requisito
deben tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral
correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás
desde el día de la elección a excepción de los diputados que representen al
distrito número 61, estos últimos deberán residir en el territorio nacional.

FUENTES

http://bcn.cl/1lzdy

































http://bcn.cl/1m9ud