Liceo Eleuterio Ramírez A-25 -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Proyecto ley para implementar la Medicina Complementaria / alternativa a la salud pública



Propuesta legislativa:



Este es un proyecto es una
moción parlamentaria, la cual tiene como finalidad mandar la inclusión de la
medicina complementaria a la salud pública



Honorable Senado



Considerando:



Que los problemas que aquejan a la salud pública de
nuestro país son múltiples y necesitan de variadas soluciones.



Que algunas de las principales problemáticas esta
relacionada con la capacidad de atención, los tiempos de espera para recibir
terapias, lo tiempos de recuperación de los pacientes, además de los altos
costos de los medicamentos para disminuir los dolores.



Que la automedicación es un riesgo para la sociedad
chilena.



Que el Ministerio de Salud (MINSAL) Reconoce el
derecho ciudadano al acceso libre e igualitario a la protección de la salud y
la responsabilidad del Estado de velar por la seguridad y calidad de los
servicios que se ofrecen a la población.



 



El año 2005 se dicta el Decreto Nº 42 que
reglamenta el ejercicio de las prácticas médicas alternativas (complementarias)
como profesiones auxiliares de la salud y las condiciones de los recintos en
que estas se realizan



 



Debido a la anteriormente expuesto la Finalidad de
este proyecto de ley es integrar la Medicina Complementaria/ alternativa a la
salud pública.



 



PROYECTO DE
LEY



 



Art. 1. Para todos los efectos legales, se entenderá por:



Medicina complementaria / alernativas (MCA): un amplio dominio de
recursos de sanación que incluye todos los sistemas, modalidades, prácticas de
salud, teorías y creencias que los acompañan, diferentes a aquellas intrínsecas
al sistema de salud políticamente dominante de una sociedad particular en un
período histórico dado”.[i]



 



 



 



Art. 2. De todas las Medicinas Complementarias /Alternativas existentes,
serán materia de esta ley solo las reconocidas por el Ministerio de Salud de
acuerdo a los Decretos establecidos por
él.



 



Los Profesionales de la Medicina Complementaria/Alternativa  deberán dar cumplimiento a los decretos en
relación a su especialidad establecidos por el MINSAL.



 



Art. 3. Fonasa incluirá las prestaciones de medicina complementaria/alternativa
que  el MINSAL reconozca en sus decretos



 



Solamente podrán inscribirse como prestadores de servicios a FONASA, los
profesionales de la MCA que se encuentren 
reconocidos por el MINSAL  



 



Al igual que en otro tipo de prestaciones, para la venta del bono para
MCA deberá estar prescrito por un facultativo de la medicina.



Ningún facultativo podrá  negarle al
paciente  la posibilidad optar a un
tratamiento con medicina complementaria



 



Art. 4. El uso de MCA es optativo y no imperativo



Art. 5. Utilización y regulación de las hierbas medicinales se apega a la
normativa legal de estas, según lo establecido por el Estado



 



Art. 6. Semestralmente en los centros
de atención primaria
se deberá informar al público de los beneficios
y tratamientos que posee la MCA.