Liceo Marta Narea Díaz -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

modificación de la ley de bullying incorporando iniciativas prebullying



Propuesta legislativa:

Liceo científico humanista A-17
–Antofagasta-Región de Antofagasta



 



Modificación de la ley del bullying incorporando
iniciativas prebullying



 



El “bullying” es una práctica de acoso escolar que ha ido creciendo en
los últimos tiempos, no solo en chile, sino en el mundo entero.



Estadísticas:



Esta es una problemática que afecta diariamente a muchos estudiantes de
distinto establecimiento educacionales de nuestro país . Viéndose afectados una
gran cantidad de alumnos, En el año 2011 se realizo una encuesta con 34
preguntas y una tasa de respuesta de un 99,7 y se obtuvo un resultado en el
cual los tipos de agresiones mas visto eran insultos y burlas.



¿En qué consiste el
bullying?



El bullying hace referencia al seguimiento, agresión o maltrato que
recibe una persona por un individuo o grupo de personas. Entre los menores se
segregan y discriminan por las diferencias de raza, rasgos sociales,
discapacidad, o por la vestimenta de la persona.



Las conductas más habituales en los agresores suelen ser la
intimidación, amenazas, insultos, hostigamiento e inclusive agresiones físicas
y psicológicas. Estos tipos de conducta se realizan en lugares del
establecimiento escolar donde no se ve presencia de 
supervisor como en los
baños, o lugares apartados donde se llevan a cabo estos hechos.



Debemos notar que la denominación de bullying es ser una conducta
repetitiva, para que se constituya el bullying, además se debe constatar para
que opere la ley de bullying. Por tanto, nuestro proyecto se enfoca en las
conductas iniciales no constitutivo de bullying, lo que hemos denominado
prebullying.



Nuestro objetivo



La idea de modificar la ley de bullying se basa en incorporar
las conductas previas, es decir, que podamos actuar en forma preventiva
principalmente, tomando medidas adecuadas antes de que
ocurra algún caso de acoso en un determinado establecimiento
educacional, ya sea público, subvencionado o particular.



Esta moción nace a partir de
que diariamente se conocen distintos hechos de bullying , a lo largo de
todo el país .



 Los porcentajes no han disminuido, por tanto
debemos suponer que la ley no está operando como todos esperábamos.



 Existe mucho material escrito dando a conocer la
existencia del bullying y las medidas que se deben tomar. Pero no ha sido
suficiente, todavía las respuestas de las autoridades del establecimiento siguen
siendo tardías y el bullying sigue existiendo.



 El actuar de la ley de bullying actualmente
vigente, es insuficiente y tardio. Las cifras siguen demostrando que la ley no
vela ni por la victima ni por su entorno, a no ser que las autoridades del
colegio tomen cartas en el asunto y acrediten el caso.


La convivencia sana y un ambiente en el cual los estudiantes se puedan desarrollar
libremente en su entorno día a día, es nuestro principal anhelo, púes, nosotros
como estudiantes somos los principales interesados en que se dé un cambio.



 La respuesta para prevenir casos de este tipo, que
solo causan un ambiente no apto para el desarrollo personal de los estudiantes
y generan una gran inseguridad tanto a la comunidad escolar como a sus
respectivos apoderados, está en incorporar las iniciativas prebulying.



 Por todas las
razones mencionadas anteriormente, nace nuestra moción de
modificación a la ley nº 20.536, incorporando las iniciativas prebullying.



 Concepto
de prebullying
:



 Prebullying es una acción que se basa a tomar
medidas antes de la agresión llamada bullying, es preocupación hacia aquellos
que tienen características de ser agresores como aquellos que pueden llegar a
ser víctimas.



 Cuando
actuaria



El prebullying actuaria mediante la información
entregada por apoderado o que un profesor, que haya notado actitudes diferente
al resto de los alumnos, como problemas al socializar o un alumno con agresiones
o demostrando conductas no adecuadas para tratar a los demás.



 Qué
medidas de seguimiento debe tomar el establecimiento:



 Las medidas serian llamar apoderados e investigar el
porqué del actuar del alumno, preguntar a personas cercanas a ellos, tratar de
no invadir su espacio sino ayudar
 a su
mejoramiento
  de socialización y ser
capaz de tolerar todo tipo de persona.



  Que
profesionales intervienen:



 Como directores, profesores, apoderados y aquellos
especializados como, siquiatras, psicólogos, sociólogos y personal de
convivencia escolar.
 



 Que
rol cumplen los apoderados:



 El rol que deberían cumplir lo apoderado
involucrado es en dar a conocer al momento de inscripción a los establecimiento
si su hijo(a) tiene problemas de socialización o problemas de carácter, para a
si poder prevenir algún acontecimiento de agresión y ha si poder tratar desde
lo profundo los alumnos con problemas y
 
que si llegara a llegar acciones más drásticas ,no oponerse a una ayuda
de especialista sino mas bien que hablen con sus hijos para que acepten la
ayuda ofrecida ,apoyarlos en lo más posible .