Almondale San Pedro -SAN PEDRO DE LA PAZ - Región del Biobío


Título iniciativa:

Proyecto de Ley "Joven Ciudadano"



Propuesta legislativa:

Inclusión de la asignatura de Formación Ciudadana y
Educación Cívica en la enseñanza media, desde primero a cuarto medio.



 



Colegio
Almondale San Pedro de la Paz, Concepción.



TEMA:
Educación



INICIATIVA:
Moción (manda)



Modifica
la ley N° 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales De La Educación
en relación a:



Fortalecer
la formación integral de los estudiantes y la construcción de ciudadanos
jóvenes para el siglo XXI.



 



I.-ANTECEDENTES:   



 Nuestra ley de iniciativa
juvenil se fundamenta en la identificación de una problemática presente en la
sociedad juvenil chilena y global. Esta radica en el claro desinterés que
demuestran los jóvenes a la hora de evaluar, analizar y comprender fenómenos
públicos y sociales que repercuten en el funcionamiento de la comunidad, hechos
evidenciados con la alarmante cifra del 7% de votación juvenil (menores a 24
años) que arroja la Organización Iberoamericana de la Juventud.



Dentro
de los objetivos están:



·        
El ampliar la comprensión del mundo social.



·        
Alcanzar el mayor desarrollo del pensamiento
reflexivo que permita integrarse constructivamente al mundo haciéndolo
progresar.



·        
Conocer los elementos fundamentales que
configuran la cultura y socialización cívica que lo capaciten para desarrollar
una actitud responsable frente a los deberes y derechos que le corresponden dentro
del estado.



·        
La comprensión íntegra de la Constitución
Política de la República de Chile.



·        
Analizar las bases sobre las que opera una
institucionalidad democrática, optando por alguna de las diversas formas de
participación ciudadana.



Creemos
que la viabilidad de nuestra propuesta es efectiva entendiendo que se enfoca a
solucionar un una falencia de una importancia sustancial en el comportamiento
de nuestra sociedad. De ser efectiva la solución, prevemos que Chile va a
avanzar de manera acelerada hacia el desarrollo entendiendo evidentemente lo
paulatino de sus efectos. Los jóvenes son el futuro, pero también el presente y
la acción de este grupo en la toma de decisiones representaría un fenómeno que
haría de este grupo un actor incidente en el devenir del la República de Chile.



 



 



 



 II.-PROPUESTA DE LEY:



Artículo
1°: Inclúyase la siguiente modificación a la ley N° 20.370 de la Ley General de
Educación:



1)    Incorpórese
al artículo 4 a continuación del actual inciso final, el siguiente inciso nuevo.



 



El Estado
velará por la formación integral de los estudiantes, a través de la
incorporación en la malla curricular de educación media de los establecimientos
de cualquier tipo de dependencia, de  la asignatura de Formación Ciudadana
y Educación Cívica,  con el objeto de
nutrir civil, política y socialmente a los jóvenes del país orientado, todo, al
sistema político-social chileno y los procesos sociales del mismo.



 



Artículo
1: OBJETO DE LA LEY: La presente ley tiene por objeto establecer la
obligatoriedad de implementar la asignatura de Formación ciudadana y educación
cívica en la enseñanza media, nivel de 1º a 4º medio.



 



Artículo
2: DEFINICIÓN DE FORMACIÓN CIUDADANA Y EDUCACION CÍVICA: Entiéndase por
formación ciudadana aquellos contenidos que provean y potencien  a los
estudiantes de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores  cívicos,
sociales y políticos, que permitan comprender la importancia de conceptos
claves de la sociedad y de los procesos políticos, siendo capaces de llevar a
cabo e implementar dichos conocimientos a su vida cotidiana, personal y
familiar, asegurando una  población capaz y segura de sus decisiones.



Artículo
3: DETERMINACIÓN DE CONTENIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: El Ministerio de
Educación establecerá los contenidos de la formación ciudadana en el nivel de 1
hasta 4 medio, siguiendo evidentemente con el anhelo de cumplir con los
objetivos anteriormente expuestos.



Artículo 4: IMPLEMENTACION: El derogado decreto
nº 300 de 1981 y el decreto nº 220. Son los que estructuran la cantidad de
horas determinada para cada asignatura y lo inherente del derecho educacional
individual, respectivamente.