PROYECTO DE LEY: MODIFICA LA LEY Nº 19.828, A EFECTOS DE PERMITIR EL ACCESO IGUALITARIO DE TODOS LOS ADULTOS MAYORES A BENEFICIOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES.Liceo María Auxiliadora - SANTA CRUZ - Región del Libertador Bernardo OHigginsEn
Chile los Adultos Mayores representan el 15,6% de nuestra sociedad, y esta
cifra va en aumento, eso nos habla de una sociedad que está cambiando y a la
que debemos adaptarnos con políticas públicas que nos permitan entregarles una
mejor calidad de vida a los Adultos Mayores. Las últimas encuestas legales, del
Instituto Nacional de Estadísticas, son del año 2002, lo cual refleja
claramente la condición de abandono y poca consideración que el Adulto Mayor sufre.
Según la encuesta Nacional de Calidad de Vida en Para
ello la ley Nº 19.828 en el año 2002 creó el SENAMA que se encarga de proponer
las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del
adulto mayor, por lo cual tiene programas de inclusión de este grupo etario. Sin embargo, estos mismos programas son los
que excluyen, puesto que existen distintos requisitos que reducen la
oportunidad de acceder a ellos. De
este modo en nuestro proyecto se busca ampliar la línea de acción de los
programas de incorporación del SENAMA, para que todo programa que emane de este
vaya en beneficio de los adultos mayores asociados, autosuficientes e
institucionalizados; siempre que su situación socio-económica lo amerite Planteamos modificar la ley Nº 19.828, agregando en el artículo tercero específicamente en la letra H un inciso que deje explícito que las oportunidades de acceso a los programas sean independientes de su calidad asociativa. Proyecto de ley Por medio de esta moción proponemos este proyecto de ley que tiene por objeto mandar a modificar aspectos relevantes de la ley Nº 19.828. Articulado: Artículo 1º: Introdúzcase en la letra H “Realizar, por sí o a través de terceros, programas de capacitación y difusión que tiendan a lograr el desarrollo integral del adulto mayor en sus distintas áreas y niveles.” del artículo 3º de la ley Nº 19.828 el siguiente inciso 2º: “Todos los adultos mayores tendrán la
oportunidad de postular a dichos programas sin importar su calidad asociativa,
incluyendo aquellos programas que se realicen por organismos de administración del
Estado.” Por
último, deseamos que el tema del Adulto Mayor no quede al margen del debate Nacional,
y que las políticas públicas sean efectivas y que contribuyan a mejorar su
calidad de vida.
|