PROYECTO DE LEY: MODIFICA LA LEY Nº 19.828, A EFECTOS DE PERMITIR EL ACCESO IGUALITARIO DE TODOS LOS ADULTOS MAYORES A BENEFICIOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES.


Liceo María Auxiliadora - SANTA CRUZ - Región del Libertador Bernardo OHiggins



En Chile los Adultos Mayores representan el 15,6% de nuestra sociedad, y esta cifra va en aumento, eso nos habla de una sociedad que está cambiando y a la que debemos adaptarnos con políticas públicas que nos permitan entregarles una mejor calidad de vida a los Adultos Mayores. Las últimas encuestas legales, del Instituto Nacional de Estadísticas, son del año 2002, lo cual refleja claramente la condición de abandono y poca consideración que el Adulto Mayor sufre. Según la encuesta Nacional de Calidad de Vida en la Vejez, realizada en conjunto por la Caja de Compensación Los Andes, PUCCH y SENAMA, un 65% de las personas mayores encuestadas sostiene que se siente “excluido o dejado de lado por los demás”.

Para ello la ley Nº 19.828 en el año 2002 creó el SENAMA que se encarga de proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor, por lo cual tiene programas de inclusión de este grupo etario.  Sin embargo, estos mismos programas son los que excluyen, puesto que existen distintos requisitos que reducen la oportunidad de acceder a ellos.

De este modo en nuestro proyecto se busca ampliar la línea de acción de los programas de incorporación del SENAMA, para que todo programa que emane de este vaya en beneficio de los adultos mayores asociados, autosuficientes e institucionalizados; siempre que su situación socio-económica lo amerite

Planteamos modificar la ley  Nº 19.828, agregando en el artículo tercero específicamente en la letra H un inciso que deje explícito que las oportunidades de acceso a los programas sean independientes de su calidad asociativa.

Proyecto de ley

Por medio de esta moción proponemos este proyecto de ley que tiene por objeto mandar a modificar aspectos relevantes de la ley Nº 19.828.

Articulado:

Artículo 1º: Introdúzcase en la letra H “Realizar, por sí o a través de terceros, programas de capacitación y difusión que tiendan a lograr el desarrollo integral del adulto mayor en sus distintas áreas y niveles.” del artículo 3º de la ley Nº 19.828 el siguiente inciso 2º:

“Todos los adultos mayores tendrán la oportunidad de postular a dichos programas sin importar su calidad asociativa, incluyendo aquellos programas que se realicen por organismos de administración del Estado.”

Por último, deseamos que el tema del Adulto Mayor no quede al margen del debate Nacional, y que las políticas públicas sean efectivas y que contribuyan a mejorar su calidad de vida.