Proyecto que modifica Ley de Participación vigente y crea Organismo de representación Juvenil


Liceo Neandro Schilling - SAN FERNANDO - Región del Libertador Bernardo OHiggins



“Proyecto que modifica Ley de Participación vigente y crea Organismo de               representación Juvenil”

Entrega nuevas funciones y facultades al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y crea el Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles.

El 10 de febrero de 2011 se publica en el diario oficial la ley 20.500 “sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, esta norma legal es un paso importante en la Participación de la Sociedad Civil en el Ámbito Comunal, sin embargo su aplicación ha mostrado debilidades y además deja al margen del que hacer local a un grupo etario fundamental en la  vida política nacional, que son los jóvenes.

Nuestro equipo de estudio y trabajo propone modificar la ley 20.500 y las demás normas legales vigentes, en la misma materia,  con la finalidad de crear espacios efectivos de participación e integrar a los jóvenes en el ámbito de la acción política local. Nuestro proyecto corresponde a una Ley Orgánica Constitucional debido a la jerarquía de las normas legales que debemos modificar producto de nuestra iniciativa.

Se propone:

1.       Crear en cada municipio un “Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles”.

2.       Integraran este Consejo todas las Organizaciones Juveniles con personalidad jurídica vigente y que tengan como objetivo el interés general, sea este en el ámbito cultural, deportivo, recreativo, medio ambiente, etc.…

3.       Se creara un fondo comunal de iniciativas juveniles a través de un Programa Municipal que será integrado al presupuesto de cada año.

4.       La Municipalidad colaborara con el apoyo técnico necesario a este Consejo para realizar los diagnósticos y proyectos en beneficio de los jóvenes de la Comuna.

5.       El Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles resolverá los proyectos que serán ejecutados cada año.

6.       Los Consejos Comunales de Organizaciones Juveniles integraran a los Centros de Alumnos existentes en la Comuna, los cuales libremente nombraran su representante a integrar este Consejo.

7.       El número de integrantes a elegir será el mismo al número de Concejales que existan en la Comuna.

8.       El Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles se reunirá a lo menos seis veces al año y será presidido por el Alcalde el cual tendrá solo derecho a voz.

9.       Podrá presentar proyectos al Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

Nuestra propuesta modifica los siguientes cuerpos legales:

-          Ley 20.500

-          En su artículo 22 letra e) donde se agrega…”De los cuales dos serán parte de Organizaciones de Interés Público de Representación Juvenil”.

Se agrega que “Uno de los tres suplentes será parte de Organizaciones de Interés Publico de Representación Juvenil”.

-          Articulo 23 en la letra a) se agrega… “Dos representantes serán de Organizaciones de Interés Público de Representación Juvenil”.

-          Se agrega un Artículo 31 bis que indica “El 25% de los recursos del fondo de fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público se destinaran a proyectos de interés juvenil presentados por los Consejos Comunales de Organizaciones de Participación Juvenil”.

A demás se señala que los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil tendrán la facultad de elegir los proyectos beneficiados por los fondos de desarrollo vecinal de cada Municipio, siendo previamente visados técnicamente por el SECPLAC Comunal.

Los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y del Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles recibirán una asignación de 1 UTM por cada sesión en que participe.

 

-          Ley 18.575

-          Se modifica el Artículo 74 agregándose, luego de “consultivo”, la frase  “y resolutivo”.

 

-          Ley 18.695

-          En los Artículos 5º letra c), Articulo 63 letra m), Articulo 67 inciso 1º, Articulo 75 inciso 1º, Articulo 82  letra a) y Articulo 95 letra a) se agrega… “y un Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles”.

-          En el Artículo 94 inciso 1º se agrega… “y un Consejo Comunal de Organizaciones Juveniles”.