Creación Ministerio de la Juventud.


Colegio Innov-arte - TEMUCO - Región de la Araucanía



Ministerio de la Juventud.


Actualmente la legislación vigente deja en manos de un servicio público los temas relacionados con la juventud. Dicho organismo es el instituto nacional de la juventud (INJUV), el cual se encuentra regulado por la ley nº 19.042 promulgada el 1 de febrero de 1991. Se trata de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con la presidencia de la república por intermedio del ministerio de planificación y cooperación.

La misión del INJUV es la de colaborar con el poder ejecutivo en el diseño, planificación y coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, todo ello de acuerdo a la ley.

Como se ve actualmente este servicio público solo tiene un papel de coordinador y colaborador respecto a los asuntos que atañen a los jóvenes, dependiendo en gran parte de otros entes públicos.

En consecuencia lo que buscamos es la creación de un órgano público ya no con rango de servicio, sino con rango de ministerio que se avoque a los asuntos y problemáticas atingentes a la juventud nacional de manera exclusiva y excluyente, y ya no solo en un simple rol de colaboración.

Por tanto proponemos lo siguiente:

        1- La creación de un nuevo ministerio; el que recibirá el nombre de “ministerio de la juventud” encargado de diseñar, planificar y coordinar las políticas públicas relativas a los asuntos juveniles; todo ello de acuerdo con la constitución y las leyes.

       2- Para estos efectos es imprescindible que dicho proyecto sea presentado al congreso mediante mensaje presidencial, toda vez que al tratarse de la creación de un nuevo ministerio es facultad única del presidente de la república el proponer este tipo de proyectos.

       3- Además de la creación del ministerio, se hace necesario la modificación de ciertas normas que regulan la materia que nos convoca. Así pues se debe modificar la ley sobre bases generales de la administración del estado, ley nº 18.575 que regula la organización básica de una serie de órganos públicos entre ellos los ministerios.

        4- Se propone también un requisito especial para ocupar el cargo de ministro de la juventud, y que seria exigido solo respecto de este nuevo ministerio. Dicho requisito consiste en establecer una edad máxima para poder desempeñar el cargo en cuestión (30 años) cumplidos al momento del nombramiento, manteniéndose los demás requisitos que el ordenamiento jurídico nacional exige para ser nombrado ministro sin modificación. Para lograr lo planteado anteriormente es requisito sine qua non modificar el artículo 34 de la constitución política de la república de Chile. Este límite de edad también se hace extensible al nombramiento de los secretarios regionales ministeriales (SEREMI).

       5- En lo referente al actual servicio público encargado del tema, entiéndase INJUV; se propone que este continúe existiendo pero ya no a la sombra del ministerio de planificación y desarrollo, sino que ahora dependiendo del nuevo ministerio que se pretende crear. Para estos efectos se hace necesario modificar y adaptar a la ley que creara el ministerio de la juventud y su reglamento. Esta ley no es otra que la ley 19.042.

En definitiva lo que se busca es integrar al actual instituto al marco jurídico que se creara para aprovechar su experiencia y trabajo desarrollado todos estos años.

En conclusión se hace necesaria a juicio nuestro la creación de este ministerio. La actual contingencia política del país, especialmente a lo que refiere la educación, en el que el rango etario del cual pretende ocuparse nuestra creación ministerial ha tenido y tiene una activa participación, siendo el principal impulsor de las reformas, vuelve imprescindible la creación de un organismo como el que proponemos: con mayor poder de decisión y con mayor injerencia en la política nacional. Creemos estar en la encrucijada histórica propicia para lograr que la actual des afección de los jóvenes por la política desaparezca.