MODIFICACIÓN A LA LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR Nº 20536


Liceo C-21 Juan Cortés-monroy Cortés - TALTAL - Región de Antofagasta



MODIFICACIÓN A LA LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR Nº 20.536

 

Para contextualizar debemos informar lo siguiente sobre la LEY NÚM. 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.

 

Proyecto de ley:

 

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:

 

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

 

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,".

 

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

 

"Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.".

 

2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º:

 

"Párrafo 3º

 

Convivencia Escolar

 

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

 

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

 

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

 

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

 

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

 

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

 

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

 

3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

 

"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

 

De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".

 

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.".

 

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

 

Santiago, 8 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de

la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

 

Tribunal Constitucional

 

Proyecto de ley sobre violencia escolar. (Boletín Nº 7123-04)

 

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 1º de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2.055-11-CPR.

 

Se declara:

 

1) Que la norma del número 3.- del artículo único permanente del proyecto de ley sometido a control es constitucional.

 

 

2) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas contenidas en los números 1.- y 2.- del artículo único permanente ni tampoco respecto del artículo transitorio de la iniciativa, por no regular materias que la Constitución Política estime propias de ley orgánica constitucional.

 

Santiago, 1º de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

 

El equipo participante en el Torneo Delibera Debates del Liceo Humanístico- Científico Juan Cortés-Monroy Cortés de la ciudad de Taltal (II región-Chile) eligió la EDUCACIÓN como ámbito de trabajo, seleccionando LA LEY NÚMERO 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR  promulgada el año 2011 por el Ministerio de Educación. Pretenden MODIFICAR esta ley a través de un MENSAJE PRESIDENCIAL que MANDA a los establecimientos educacionales del sector subvencionado y particular subvencionado a instaurar el trabajo permanente de un dupla psicosocial encargada de promover la prevención de la violencia escolar, la enseñanza de métodos de resolución pacífica de conflictos para todos los integrantes de la comunidad educativa y, principalmente, realizar intervenciones, breves o prolongadas, de apoyo psicológico a los alumnos con capacidades especiales, a las víctimas de agresión escolar, a el(los)  agresor(es), sus familias, compañeros y profesores.

 

Las acciones a ejecutar por la Modificación a la ley de Violencia Escolar 20.536 son las siguientes:

 

1.      Crear un expediente psico-conductual de cada estudiante desde el inicio de la enseñanza formal y que sirva de base para proyectar un trabajo constante cuando el estudiante lo requiera.

2.      En caso de violencia o agresión tanto física como psicológica. Se brindará a la víctima, victimario, familia, compañeros y profesores.

3.      Promover la prevención de la violencia escolar, la enseñanza de métodos de resolución pacífica de conflictos para todos los integrantes de la comunidad educativa.

4.      Los expedientes se deberán renovar cada seis meses, si no se renueva se multara al establecimiento con el monto de 20 UTM.

5.      Supervisión anual del sistema para retroalimentar afianzando los aciertos y corrigiendo los errores.

 

Según la Ley de Violencia Escolar actual los problemas que se presentan en los establecimientos educacionales son el tratados de manera superficial por el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar respectivos. Estos organismos  internos que llevan a cabo múltiples funciones, provoca su ineficacia en el trabajo de promover y orientar normas de convivencia social acorde a los requerimientos de la sociedad actual y más aún, que funcionen conforme a los aprendizajes que apuntan al desarrollo personal, ético, social e intelectual de los estudiantes planteados en los Objetivos Fundamentales Transversales integrados a todos los Planes y Programas de Estudio vigentes publicados por el Ministerio de Educación. Además, consideramos que al modificar la ley cambiamos su intención castigadora que da mayor importancia a la sanción económica para el establecimiento educacional por sobre la educación en valores.

 

El 26 de junio del 2014 la Presidenta de la República, Michelle Bachelet junto a Nicolás Eyzaguirre presentaron la agenda corta para el fortalecimiento de la Educación Pública, para lograr una educación de calidad. La inversión para este periodo de gobierno es de US$3.000 millones para el período de gobierno.

 

Siendo uno de sus focos un Acuerdo Marco con los municipios que comenzó este segundo semestre y que aumentará en 20 mil millones (un 17% de incremento para 2014) los recursos destinados este año a la mejora de la educación pública en las comunas, los que se entregarán mediante convenios de desempeño. Esta iniciativa busca garantizar una transición exitosa hacia la Nueva Educación Pública y la instalación de los nuevos Servicios Locales de Educación (desmunicipalización). Junto con esto, se entregará un mayor apoyo y seguimiento a la gestión municipal en todo el territorio.

 

Los US$ 3.000 millones que contempla la agenda corta son complementarios a los recursos que existen en el sistema público por efecto de las leyes que conforman la Reforma de la Educación. De hecho, sólo por el por concepto de Aporte de Gratuidad y SEP Ampliada los establecimientos públicos recibirán en torno a US$240 millones el primer año, los que subirán a más de US$350 millones al tercer año.

 

Una parte de estos fondos estatales pueden utilizarse para ejecutar la modificación a la ley de Violencia Escolar y generar los siguientes efectos positivos que nuestra Iniciativa Juvenil de Ley pretende lograr:

 

Desde la Convención de Derechos del Niño del año 1989 hasta la Declaración de la UNESCO en el año 2000, el Derecho a la Educación es un pilar fundamental que incluye el derecho  a recibir un trato digno en condiciones de igualdad de oportunidades.

 

Considerando que el estudio PISA-2009  concluyó que en algunos países, incluyendo a Chile, los estudiantes tienden a asistir a las escuelas de mejor condición socioeconómica que tienen un buen ambiente para el aprendizaje, ambos factores ayudan a mejorar el desempeño en lectura. Situación que según la OECD en el 2010 contribuye a la desigualdad social.

 

Ahora bien la Encuesta Nacional de Estudiantes del SIMCE en el 2010 realizada a 225.027 alumnos de Segundo Año Medio concluyó que 13.217 alumnos reportan agresiones con armas de fuego en sus colegios. 86% de los encuestados reportan que las burlas, descalificaciones y garabatos son las agresiones más comunes. Por otro lado, un 50% de los alumnos han sufrido amenazas y hostigamiento. Además, establece que la violencia escolar  es más frecuente en establecimientos municipales de los grupos económicos bajo y medio bajo llegando a un 41%. Por último, determina la relación directa entre mayor frecuencia de violencia escolar y bajos resultados en las pruebas SIMCE de Lectura (235) y Matemática (224), generándose otros factores de desigualdad social.

 

Por último aunque no menos importante, según los estudios realizados por la OREALC/UNESCO y la UNICEF en el 2013, una de las conclusiones del documento “SITUACIÓN EDUCATIVA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: HACIA LA EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TODOS AL 2015”, establecen que un buen clima escolar influye en el mejoramiento continuo del proceso de aprendizaje.

 

Para finalizar, la comunidad internacional establece que los gobiernos de Latinoamérica y  El Caribe deben desarrollar políticas públicas que promuevan un buen clima escolar para obtener mayores logros de aprendizaje, especialmente dirigidos a los sectores desaventajados. Considerando que el progreso educativo de los países es un componente del proceso de mejoramiento de las condiciones de vida, característica de los estados modernos y avanzados.

 

Fuentes de información

 

www.mineduc.cl

 

http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Santiago/images/SITIED-espanol.pdf

 

Documento: “SITUACIÓN EDUCATIVA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: HACIA LA EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TODOS AL 2015”,

 

www.bcn.cl

 

LEY Nº 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

LEY Nº 20.370 GENERAL DE EDUCACIÓN