Remuneración para todos los alumnos y alumnas realizando práctica profesional.


Instituto Superior De Administración Y Turismo - VALDIVIA - Región de los Ríos




Manda: regular contrato de trabajo donde se incluya remuneración estandarizada para   todos y todas las personas que se encuentren realizando  práctica profesional, mediante la modificación del artículo 8° inciso tercero del Código del Trabajo de la República de Chile.

Moción: ley de remuneración para todos los  alumnos y alumnas realizando  práctica profesional.

Nuestra propuesta de ley se relaciona directamente con La ley 19250 del código de trabajo la que indica que los alumnos realizando práctica profesional no percibirán remuneración o tendrán algún contrato de trabajo.

 

Antecedentes:

El ámbito en que nos enfocamos fue el área del trabajo.

En chile cada alumno o alumna que realiza práctica profesional no percibe remuneración establecida, sólo algunos dinero para colación y transporte,  ya que la realización de su práctica es voluntaria y sólo necesaria para cada estudiante que debe realizarla por ser parte fundamental para su formación y la obtención de un Título, ya sea Técnico Nivel Medio, Técnico Nivel Superior o Universitario.

En la legislación vigente de la ley del trabajo 19250 inciso tercero artículo 8:


    "Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios
que preste un alumno o egresado de una institución de
educación superior o de la enseñanza media
técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a
fin de dar cumplimiento al requisito de práctica
profesional. No obstante, la empresa en que realice
dicha práctica le proporcionará colación y movilización,
o una asignación compensatoria de dichos beneficios,
convenida anticipada y expresamente, lo que no
constituirá remuneración para efecto legal alguno.
    No hacen presumir la existencia de contrato de
trabajo los servicios prestados en forma habitual en el
propio hogar de las personas que lo realizan o en un
lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni
dirección inmediata del que los contrata.".

Extracto de ley 19250, www.leychile.cl

 

Fundamentación:

Pero ¿qué pasa con todos estos chilenos que realizan un trabajo, cumpliendo horario establecido y tareas asignadas de responsabilidad las cuales aportan a la institución ya sea pública o privada en la que se realiza dicha práctica? Cabe decir, que si bien la experiencia adquirida para los practicantes en necesaria, primordial y gratificante para su realización como profesional siendo éste uno de los procesos de mayor aprendizaje, donde además no sólo aplica sus conocimiento, si no también, recibe instrucción formal por parte del lugar de práctica aportando a la formación   del profesional, que en la mayoría de los casos es mayor de edad, con gastos mucho de los cuales provienen de la propia realización  de su práctica profesional, tales como: traslado de su hogar al trabajo, alimentación, vestimenta adecuada para su desempeño, en algunos casos pago de arriendo para estar en lugar requerido para su práctica y otros en estudios de nivel superior, deben pagar parte de sus carreras profesionales. Por esto para nosotros es relevante que se considere la modificación a la ley 19250 donde se incluya una remuneración establecida para todos los alumnos y alumnas realizando práctica profesional ya sea institución pública o privada. Se debe considerar que este trabajo realizado en la práctica profesional es un aporte a la empresa o institución, aporte que ayuda directamente al funcionamiento de dicho organismo el cual también es beneficiado ya que el pago o remuneración siempre será  menor que el sueldo de un profesional ya titulado.


Modificación la ley 19250 inciso tercero articulo 8:

Todo alumno o alumna realizando práctica profesional tendrá un contrato donde se estipulara una remuneración, la cual será proporcionada por cada institución o empresa en que se realice la práctica profesional. Estándar y tendrá un valor fijo para todos los practicantes.