Implementación de Educación Vial en el currículum nacional para estudiantes de séptimo a segundo medio.


Instituto Miguel León Prado - SAN MIGUEL - Región Metropolitana de Santiago



COLEGIO: Instituto Miguel León Prado, comuna de San Miguel,  Región Metropolitana

TEMA: Educación

INICITIVA: Moción (manda)

Modifica la ley N° 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales De La Educación en relación a:

 

CONSIDERANDO:

 

1. La educación es un pilar fundamental de la sociedad, ya que cumple una función trasformadora en las acciones, pensamientos y condiciones de vida de todo individuo.

2. Existe en el país una alta tasa de accidentes de tránsito en los cuales se ve involucrada la población joven, producto principalmente de conductas de riesgo y/o acciones atribuibles a fallas humanas. En el país, según el Ministerio de Salud, el traumatismo producto de accidentes de tránsito es la principal causa de muerte en menores de catorce años. En ese mismo sentido, las estadísticas indican que cerca de un 17% de los jóvenes fallecidos en el país, mueren a causa de accidentes de tránsito.

3. La ley de tránsito, en el artículo 1º indica: “A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.”

A pesar de lo anterior, gran parte de la población desconoce las normas y leyes de tránsito, a pesar de que todos quienes cumplan la función de peatones y conductores deben cumplir esta normativa. Esto se reafirma a partir de las estadísticas entregadas por Carabineros de Chile el 2012 sobre porcentajes de accidentados, donde un 44.8% fueron conductores, un 39.2% pasajeros y un 16% peatones. No sólo los conductores se ven involucrados en accidentes de tránsito, sino cualquier persona que transite por las calles.

4. El año 2011 se ha modificado el programa de educación básica, haciendo obligatoria la enseñanza de la educación vial para todas las escuelas y colegios del país, pero no se ha considerado en esta reforma a la enseñanza media, a pesar de que son factores propios de la edad los que más contribuyen a que los jóvenes se vean implicados en accidentes de tránsito ( Subestimación del riesgo, satisfacción de necesidades).

5. En los últimos años, la legislación ha debido adecuarse a los nuevos contextos y promulgar leyes como Tolerancia cero al alcohol, y nuevas disposiciones para obtener la licencia de conducir. Esto demuestra que existe una preocupación tanto social, política y legislativa para combatir este flagelo.

6. El gasto público destinado a causas relacionadas con accidentes de tránsito ha ido aumentando año tras año. Por ejemplo, en 1972 el gasto por accidentes de tránsito alcanzaba los 12 mil millones de pesos, y en  el año 2010 se calculó un gasto superior a los 240 mil millones de pesos.

7. Existe evidencia de que programas de educación vial han tenido alto impacto social, económico y cultural en países que lo han aplicado en la enseñanza secundaria. Así, programas obligatorios se han aplicado con éxito en Reino Unido, Suecia, y Holanda.

8. Es deber del Estado proporcionar, en la formación integral de los estudiantes y a través de los contenidos mínimos obligatorios, en los establecimientos de cualquier tipo de dependencia, los principios ciudadanos que rigen la educación vial, la que  tiene como objetivo fomentar un ciudadano responsable en su actuar, como peatón y conductor de cualquier medio de transporte.

9. En suma, venimos a presentar lo siguiente,

 

PROYECTO  DE LEY:

Artículo único:

Inclúyase la siguiente modificación a la ley N° 20.370 de la Ley General de Educación:

 Incorpórese al artículo 30 a continuación del actual inciso L), el siguiente inciso:

m) Conocer y aplicar conceptos, leyes, teorías y formas de razonamiento en la conducta vial, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de situaciones cotidianas con respecto a la conducta vial.

 

FUENTES:

 

-Instituto Nacional de Estadísticas.

-Registro Civil.

-CONASET.