MEJORAS EN LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS Y EQUIPAMIENTO DE LA VIVIENDA SOCIAL.


San Ignacio De Loyola - ILLAPEL - Región de Coquimbo



Tipo de norma: manda

Mensaje presidencial.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que comprende un conjunto de modificaciones y que tiene por objeto regular normas mínimas de la vivienda. Este proyecto de ley modificará la CONSTITUCIÓN estableciendo la vivienda como un DERECHO SOCIAL y asimismo modificará la LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES y LA LEY DE COPROPIEDAD, todo lo anterior acorde al desarrollo actual del país y favoreciendo a los más vulnerables, poniendo estas modificaciones como una POLITICA DE ESTADO.

       I.            I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA:

Desde el punto de vista legislativo consideramos que si bien, nuestra constitución se inspira en la declaración universal de los derechos humanos, artículo 25.1:“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure…el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...” nuestro país no cumple con esto.

Los esfuerzos por mejorar la vivienda social en Chile comienzan en los años 60, cuando una reforma intentó disminuir el déficit de vivienda en nuestro país. Posteriormente, en 1990 surge un cambio en el financiamiento de los proyectos habitacionales. El 2006 el Minvu comenzó a aplicar planes en la integración social de las viviendas, sin embargo el déficit habitacional alcanza hoy a las 495.000.

El 2007 ingresa al congreso un proyecto de ley: “Reforma la Constitución Política de la República estableciendo el derecho de la familia a vivir en una vivienda digna”.1 Posteriormente, en el año 2012 entra un proyecto de ley: “Reforma Constitucional, que establece el derecho a acceder a una vivienda digna”2

Es importante señalar que en países como España, Ecuador, Colombia y Argentina la vivienda es un derecho social.

     II.           II. FUNDAMENTOS:

Chile aún no soluciona el déficit habitacional, lo cual es sin duda preocupante, sin embargo la calidad y el acceso a servicios sociales también son aspectos fundamentales.

Otro aspecto importante es la incidencia que tiene la vivienda en la salud de las personas. Según el informe de la OMS “Salud 21. Salud para todos en el siglo XXI” (1998) subraya que “el lugar de residencia debe estar diseñado y construido de forma que se fomente el mantenimiento de la salud”. El “Estudio sobre condiciones de vivienda y salud” (U. Madrid) sostiene “altos niveles de hacinamiento pueden causar estrés y provocar la aparición de enfermedades de carácter físico y mental”.3

Nuestra propuesta apunta a:

Terminar con el hacinamiento y mejorar la salud de las personas.

Asegurar los barrios.

Facilitar el acceso a la educación.

Disminuir los gastos de transportes.

Debe ser obligación del estado otorgar a los sectores más vulnerables viviendas dignas, que le permitan desarrollar una vida adecuada que le asegure la salud, el bienestar psicológico y el mantener relaciones familiares libres de violencia, todo lo anterior con el fin de lograr la superación social.

  III. PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Incorpórese al artículo 19 el numeral 25-1:

El estado establecerá la vivienda como un derecho social, la cual cuente con espacios estandarizados y con acceso a servicios sociales básicos que apunten a mejorar la calidad de vida de las personas de sectores más vulnerables.

  IV. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES:

Agréguese al inciso 3 del artículo 162, después del punto aparte que pasa a ser seguido lo siguiente: Superficie mínima permitida para construcción de viviendas 55 m2.

V. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Modifíquese  el inciso número 2, letra “a” del artículo 41:

En la obligación de asegurar el acceso a servicios sociales básicos (centros de salud, cuarteles de carabineros y establecimientos educacionales) y en la implementación de bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio.

1.Boletín n°5366-07 www.bcn.cl