Fondo Nacional de Asistencia a los Escolares que sufren Enfermedades Catastróficas.


Liceo Diego De Almeida - DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama




Carácter:                                Manda, por cuanto dictamina la creación de un Fondo específico.

 

Tipo de iniciática:                  Mensaje, por cuanto compromete fondos fiscales, debiendo, en consecuencia, surgir de parte del Poder Ejecutivo.

 

Legislación Relacionada:

·        Seguro de Accidentes Escolares.

·        Plan AUGE.

 

 

Factibilidad:                          El Proyecto nos parece factible,  dado que el

                                               país se encuentra en situación de emergente,

                                               desde el punto de vista económico.

 

Viabilidad:                                    También nos parece viable, considerando

 los consensos a los que se está llegando

 en lo que se relaciona con educación,

   con  la  igualdad de oportunidades y

 con  la  distribución  más justa de la

  riqueza nacional.

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

Considerando:

            Que, en conformidad a la Constitución Política de la República de Chile es deber del Estado:

·         Garantizar el derecho a la salud para todos los chilenos,

·         Garantizar el derecho a la educación obligatoria y gratuita hasta el egreso de la Enseñanza Media,

·         y Respetar los tratados internacionales suscritos por el país, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño.

·         Además, considerando que un buen estado de salud es imprescindible para acceder y egresar en adecuadamente de los estudios de carácter formal obligatorios, a la vez que considerando que la legislación actual no responde de modo satisfactorio a estos requerimientos,

 

Se envía al Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley:

Art. 1°. Créase un Fondo Nacional de Asistencia a los Escolares que padecen Enfermedades Catastróficas, el que dependerá administrativamente del Ministerio de Salud.

Art. 2°. Dicho Fondo estará destinado a apoyar a los escolares que sufran enfermedades de alto costo, atendiendo a las características socioeconómicas de sus respectivos grupos familiares.

            Para tal efecto, se entenderá como enfermedad de alto costo toda aquella que signifique un gasto mensual igual o superior al 10% de los ingresos de la familia, durante un período de seis meses o superior.

            Para el cálculo de dicho gasto se descontarán los aportes realizados por las Instituciones de Salud Previsional o por el Fondo Nacional de Salud, considerándose solo el gasto adicional real realizado por las familias de los alumnos beneficiarios.

            El Reglamento dictaminará la forma, los procedimientos y los responsables de dicho cálculo.

Art. 3°. Con el Fondo que se propone se costearán los gastos de tratamiento, hospitalización, traslados, medicamentos, prótesis y otros gastos relacionados, hasta que el paciente obtenga la alta médica correspondiente.

Art. 4°. A efectos de que la atención sea de calidad y expedita, los pacientes serán a tendidos en los hospitales públicos más cercanos a su lugar de residencia o en recintos de salud privados, cuando en primeros no puedan ser atendidos de manera inmediata o no existan las condiciones necesarias para un adecuado tratamiento.

Art. 5°. En ningún caso las familias de los estudiantes enfermos recibirán asistencia económica directa. Ésta será entregada a las instituciones que presten la atención médica, los tratamientos y la medicación requerida. Los gastos de traslado, así como los propios de la estadía del familiar acompañante, se canalizarán a través de los establecimientos educacionales.

Bajo ninguna situación o pretexto estos fondos podrán ser utilizados en gastos distintos de aquellos para los que fueron concebidos. El Reglamento estipulará los recursos a interponer y las sanciones aplicables a quienes, en forma directa o indirecta, hagan mal uso o faciliten el mal uso de los recursos de este Fondo.

Art. 6°. Será requisito indispensable para acceder a los beneficios de este Fondo que los estudiantes enfermos permanezcan en el sistema escolar.

Los establecimientos educacionales tendrán la obligación de apoyar académicamente a los alumnos hospitalizados, así como la obligación de facilitar su reinserción a las aulas.

Art. 7°. El Reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 120 días luego de promulgada la Ley, determinará los protocolos y las instancias necesarias para su expedita aplicación.

Art. 8°. Los gastos adicionales que esta Ley implique deberán ser imputados a la Ley General de Presupuesto de cada año.