Nuevo Mecanismo de Ingreso a la Educación Superior (NMIES)


Colegio H. F. Camilo Henríquez - QUILPUE - Región de Valparaíso




Moción que pretende modificar e integrar el requisito de ingreso establecido en el artículo 21 de la ley general de educación (Ley Nº 20.370)

I. Fundamentos

Hoy Chile es una sociedad que actúa bajo la desigualdad sistemática en todas sus áreas especialmente educación superior,esta es la puerta al desarrollo de un país,ya que define la sociedad y sus incluyentes.

La PSU no mide nada en estos momentos y segmenta mas la brecha socio-económica de las familias de Chile, hace falta hacer un cambio radical a este sistema.

En la medida que la PSU ha incrementado la medición de los contenidos específicos de la enseñanza media, ha ido discriminando cada vez más a los alumnos de colegios municipales. Entre 2004 y 2007 la PSU aumentó gradualmente la cantidad de contenidos que evalúa y, a medida que éstos crecían, se incrementaban las diferencias de puntajes entre colegios particulares pagados y los municipales. Entre 2004 y 2011, en la PSU de Matemáticas, los primeros subieron su rendimiento en 17 puntos promedio, mientras que los municipales técnico-profesionales han bajado 6 puntos promedio. La brecha actual entre ambos establecimientos es de casi 100 puntos: 551 para los particulares; 455 para los municipales técnico-profesionales.(1)

El sistema de admisión chileno fue uno de los puntos cuestionados por la comisión especializada de la OCDE, en el informe “Revisión de Políticas Nacionales de Educación”(2). El análisis afirma que el sistema chileno “produce una distribución desigual de las vacantes en educación superior entre los grupos socioeconómicos. Los alumnos de escuelas municipalizadas y familias más pobres tienen mucho menos posibilidades de aprobar la PSU que los de colegios privados y familias más ricas. Si la aprueban, es menos probable que logren los puntajes más altos que les permite tener acceso a los programas de apoyo financiero y a las mejores universidades”.

La PSU hoy en día mide puntajes y no exactamente vocación ni habilidades.La preocupación por profesionales de calidad se ve cada día más afectada debido a los altos indices de entrada a la carrera sólo por ética familiar o puntaje obtenido.Además la deserción al primer año y al año de practica es muy alta llegando al 20% (3) demostrando la poca preparación vocacional para la entrada de un proximo profesional.

II. Proyecto de ley

Manda a regir un nuevo mecanismo de ingreso a la educación superior. Inclúyase la siguiente modificación a la ley N° 20.370, General de Educación.

CAPITULO I

Acerca del NMIES


Establézcase en el artículo 21 como requisito de ingreso a la educación superior un sistema integral que priorice las habilidades y aptitudes del alumno  y consista en lo siguiente:Consideración del NEM y ranking por establecimiento,entrevista personal y pruebas especializadas por carrera.

TÍTULO I

Del Sistema

Artículo 1.- Se mantiene y considera dentro del  nuevo mecanismo evaluador el NEM obtenido por el alumno asociado al ranking del establecimiento educacional del que haya egresado.


Artículo 2.- Comprende una entrevista personal dirigida por un especialista en psicología y un profesional del área de estudio al que el alumno desea ingresar. Se considerara que el alumno sea apto psicológica y éticamente para estudiar y posteriormente ejercer en el campo laboral.


Artículo 3.- El alumno rendirá una prueba específica y especializada según a lo que desee ingresar a estudiar que tenga como requisito principal medir las capacidades y habilidades del alumno.


Despréndanse los siguientes literales de lo mencionado anteriormente:

a) No se establece un formato fijo, el modo y la orientación de la prueba dependerá del establecimiento de educación superior y de las delegaciones internas que este determine dentro de sus escuelas y docentes, siempre que se cumpla el requisito principal.

b) Cada alumno tendrá un máximo de tres opciones distintas de prueba para rendir.

TÍTULO II

Del Organismo encargado


Reemplácese la atribución del consejo de rectores dictada en el literal A del artículo 86 de la constitución política de Chile y asígnesele a la institución correspondiente donde ingrese el alumno.

1º Estos serán los encargados de formular y aplicar la prueba especializada y la entrevista personal.

2º El Consejo de Rectores en conjunto con el MINEDUC serán los encargados de supervisar y regular el proceso, para garantizar la transparencia de este.

III.            Viabilidad y efectos esperados

Nuestra iniciativa es viable ya que debe haber un termómetro adecuado a la enfermedad que tienes. Si el sistema escolar es altamente inequitativo, no puedes medir con una prueba que va a perpetuar la inequidad, además se buscará incluir a todos los alumnos desde la educación municipal pasando por la particular subvencionada, llegando a la particular, para que sea un mecanismo de real integración el cual sea supervisado por el Consejo de Rectores en conjunto con el MINEDUC.


Esperamos generar grandes cambios totalmente significativos en el actual mecanismo de ingreso PSU con esta iniciativa de ley, lo más sustancial tras la ley es la nueva concepción del termino ingreso a la educación superior, entendiéndolo como un mecanismo integral  y justo, en donde se desarrollen no sólo conocimientos sino también habilidades, proyectando como objetivo esencial formar profesionales de calidad que aporten beneficios al sistema. Otros efectos derivados de la NMIES serían:


*Mayor fiscalización en el ingreso a la  educación superior con más oportunidades para los alumnos con real vocación.


*Desarrollar en los estudiantes habilidades y competencias generales en el mundo actual tomando en cuenta la concepción del nuevo concepto de “carrera”


*Formación de profesionales íntegros, los cuales realmente estudien por vocación y no por puntaje, siendo necesaria y totalmente justificada la evaluación vocacional.

*http://www.educacion2020.cl/sites/default/files/201301311057540.chile_psu-finalreport.pdf*
*http://www.educacion2020.cl/sites/default/files/201301311058200.chilepsu-resumen_ejecutivo.pdf*
*(1) DEMRE 2012 informe desigualdad.
*(2)INFORME OCDE “Revisión de Políticas Nacionales de Educación” 2013
(3)http://www.mineduc.cl/usuarios/bmineduc/doc/201209281737360.EVIDENCIASCEM9.pdf*