Proyecto de ley incorporación de ecofiltros en estufas a leña.


Colegio Alemán - LOS ANGELES - Región del Bío-Bío



Las disposiciones de la siguiente moción, permite modificar la ley 19.300 mediante un artículo que especifique la incorporación de eco-filtros en estufas y/o calefactores a leña (biomasa) para reducir la emanación de material particulado a la atmósfera.  

Objetivo.

La normativa actual prohíbe el encendido de las estufas a leña cuando se decreta alerta ambiental, mermando el confort de los grupos familiares al no poder contrarrestar la ausencia de calor al interior de los hogares. La mejora a la normativa vigente consiste en la implementación de un nuevo sistema de purificación ambiental mediante la incorporación de ecofiltros en las estufas a leña, sin privar a los grupos familiares que opten por este tipo de calefacción del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Art. N°8, Constitución 1980) ni a su bienestar. 

 

Antecedentes.

En Chile al menos 10 millones de personas se encuentran expuestas a una concentración promedio anual MP 2.5 o superior a 20 microgramos por metro cúbico de aire. A raíz de esto, aumentan las atenciones hospitalarias, concentradas en el primer quinquenio etario y en los adultos mayores de 60 años, generando un gasto adicional al sector salud, manifestando mayoritariamente ataques al corazón, disritmia, enfermedad isquémica al corazón, bronquitis crónica, neumonía y ataques de asma en toda la población (MMA, 2011).

En este sentido, los instrumentos de gestión gubernamental actuales se centran en la implementación de planes de descontaminación y prevención, regular las normas de emisión y difundir información al consumidor, pero no de mitigar el foco principal de emanación de MP a la atmósfera.  

Es deber del Estado dictar normas para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y períodos, un riesgo para la salud de las personas (ley 19.300)

 

Disposiciones generales.

 

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto general reducir la contaminación ambiental por emanación de material particulado liberado por la combustión de estufas a leña y en particular permitir el confort al interior de las viviendas, con la finalidad de permitir a las personas ejercer su derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, protegiendo así la salud humana y el medio ambiente.

 

Artículo 2.- Principios. Los principios que inspiran la siguiente ley son los siguientes:

a)      Imperatividad: Todas las personas tienen el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

(i)                 Todas las estufas nuevas deberán traer incorporado el ecofiltro desde su fabricación.

b)     Gradualismo: Las obligaciones para implementar los ecofiltros en las estufas se aplicaran de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad del material particulado en el aire, el impacto económico y social entre otros.

Artículo  3.- Definiciones. Para los efectos de la siguiente ley, entiéndase por:

Ecofiltro: Dispositivo diseñado para hacer más eficiente la combustión de una estufa, quemando el humo que genera la combustión evitando su liberación al medio ambiente, reduciendo hasta un 90% la contaminación por material particulado.