Creación de Comisión Fiscalizadora del Trabajo ParlamentarioColegio María Teresa Cancino Aguilar - RECOLETA - Región Metropolitana de Santiago MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE CON EL QUE INICIA EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA COMISIÓN FISCALIZADORA DE TRABAJO PARLAMENTARIO _______________________________________________
SANTIAGO, Julio 30 de 2012 Honorable Cámara: Tengo el honor de someter a vuestra consideración este proyecto que tiene por objeto introducir una reforma al capítulo V de I. ANTECEDENTES Durante los últimos años se ha hecho patente la desconfianza por parte de nuestros ciudadanos hacia los diversos grupos políticos, lo que genera una baja identificación de las personas con éstos. Esta situación de desconfianza se refleja en la encuesta Cerc, realizada en agosto del año 2011, la cual indica que nuestras cámaras ocupan el segundo y tercer lugar en la tabla de desconfianza entre 15 instituciones; la primera en encabezarla son los partidos políticos. Estas cifras resultan ser alarmantes, considerando que nuestras honorables cámaras son encargadas de tomar importantes decisiones a favor del bienestar social de nuestros ciudadanos. Por esta razón, precisamente, es necesario que los chilenos y chilenas se vuelvan a reencantar con la política, a confiar en sus representantes y sentirse más cercanos a ellos. Existe un descrédito y reprobación al actuar de nuestros parlamentarios, lo cual se ve reflejado en la desconfianza que generó el hecho de que se subieran a más de dos millones de pesos las asignaciones incorporadas en sus sueldos, esto generó controversia y bajo apoyo por parte de la ciudadanía. II. CONTENIDO PROYECTO Por esta razón, con el fin de desarrollar una mejor democracia, reencantar a los ciudadanos y hacerles sentir mayor confianza hacia sus representantes se propone: a) Creación de una comisión fiscalizadora, encargada de evaluar el cumplimiento de roles de los honorables parlamentarios, investigando y probando acusaciones hacia posibles irresponsabilidades de éstos hacia su labor como trabajador. Para esto, su función será: -Verificar asistencia a su puesto de trabajo en el congreso respondiendo al artículo 5F de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, ley 20.464. Si la inasistencia supera el 25% en el mes, de forma injustificada con anterioridad, la comisión tiene la facultad de descontarle de manera proporcional los días no trabajados. -Fiscalizar cumplimiento de horarios en el congreso. Si supera el 40% de atrasos, tendrá descuentos proporcionales a las horas no trabajadas. -Si la actitud es reiterada a lo largo del año, la comisión evaluará y determinará la destitución del parlamentario. -Fiscalizar el cumplimiento de promesas de campaña y planes del parlamentario dentro de su propio territorio; con el fin de asegurar eficiencia en su trabajo. b) Los miembros que compondrán dicha comisión fiscalizadora serán escogidos por el poder judicial, siendo seleccionados de acuerdo las funciones de ésta. c) La comisión tendrá que presentar un informe evaluativo al mes, el cual será de público acceso y presentado a los parlamentarios. d) El sueldo de los parlamentarios tendrá un tope máximo que no supere diez veces el sueldo mínimo de la nación; con el fin de tener políticos con necesidades similares a un porcentaje mayoritario de la población y crear confianza en la ciudadanía de sus autoridades. Los bonos no se consideran dentro de su sueldo, ya que son necesarios para el desarrollo de sus actividades, pero si serán justificados los gastos con un tope máximo entregado por la comisión. e) Se solicita modificar el art. 57 de Si sucede una destitución, asumirá el candidato territorial que haya obtenido la segunda mayoría en las elecciones parlamentarias. En caso de que éste no pueda asumir, se realizará una nueva votación en el territorio anteriormente dicho. Modificándose así |